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sábado, 18 de enero de 2014

La grabación en vídeo como medio de prueba. La STC 212/2013




Recuerdo, para quien le pueda interesar, que en la Revista Actualidad Jurídica Aranzadi de 23-V-2013, nº 864, pág 10, hice un análisis jurisprudencial, sobre todo constitucional, sobre esta materia y la legislación procesal laboral.

En el día de ayer el BOE publicaba la Sentencia del Tribunal Constitucional 212/2013, de 16-XII, centrada en un asunto de la jurisdicción social que, de todas maneras, es aplicable a todas las jurisdicciones españolas.

Los hechos, en síntesis, consisten en que una señora trabajaba en un establecimiento VIPS de Madrid y fue despedida por sustraer dos sobres con recaudación de una especie de buzones donde estos se guardaban.

Los hechos se estaban instruyendo en un Juzgado de Madrid y, para el procedimiento laboral, se remitió testimonio de las actuaciones a un Juzgado de lo Social en el que, entre otras pruebas, constaba un CD con la grabación de una cámara de seguridad y una serie de 8 fotogramas.

El abogado de la trabajadora, con la prueba incorporada a autos, pretendió interrogar a su empleada sobre si el lugar donde estaba esa especie de buzones con la recaudación se cambiaban la ropa los trabajadores, esto es, si eran los vestuarios y en ellos se había hecho la grabación, atentando contra el derecho constitucional a la intimidad. Varios testigos de la empresa negaron bajo juramento que fuese un sitio donde se cambiase nadie la ropa. El letrado pretendió reproducir el CD en la vista, a lo que se negó la magistrada basándose en que ya estaban las 8 fotos del momento de la sustracción, no viéndose en esas fotos que nadie se estuviera cambiando y que no hacía falta la reproducción del vídeo.

El TSJ de Madrid, Sala de lo Social, rechazó el recurso de suplicación al señalar que, a la vista de las fotos otra vez, no se apreciaba que eso fuese un vestuario.

El Fiscal ante el Tribunal Constitucional estima que no hay vulneración del derecho a la intimidad en tanto se ignora, sin ver la grabación, si se usaron esas dependencias como vestuario. Sin embargo, sí que entiende que hay vulneración del derecho a la prueba (24 CE), en tanto la grabación estaba incorporada a autos por el Juzgado de lo Social, y era una cuestión capital decidir si una prueba era nula, y que debía haberse examinado.

El TC más que la posición de la demandante acaba asumiendo la del Fiscal, ya que en los Fundamentos Jurídicos 6º y 7º se entienden vulnerados tanto el derecho a usar todos los medios de prueba (24. 2 CE), como el derecho al proceso con todas las garantías (24. 2 CE también). Por último, recuerdo que la sentencia absolutoria de un médico de Barcelona que practicaba abortos, según la acusación, fue anulada por la Sala de lo Penal del TS por este mismo motivo, la denegación de prueba incorporada a autos.

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