Antes
de nada, recordamos que este último viernes se reformó la Ley de Consumidores y Usuarios, ampliando la legitimación
activa de la Fiscalía más allá de la acción de cesación.
“PRIMERA. El Ministerio Fiscal aparece
legitimado en el TRLGDCU, en la LEC y en diferentes normas sectoriales en
materia de consumo para tomar la iniciativa en el ejercicio de la acción
colectiva de cesación. Asimismo y conforme a lo previsto en el artículo 16 de
la LCGC y en ese específico contexto, el Fiscal está legitimado para el
ejercicio de todas las acciones previstas en el artículo 12 del mismo texto
legal, que incluye las acciones accesorias de devolución de cantidades y la de
indemnización de daños y perjuicios. Además, de conformidad con el articulo
15.1 párrafo segundo de la LEC, el Fiscal podrá personarse y ser parte en los
procedimientos a que se refiere el párrafo primero del mismo precepto, y
conforme a lo previsto en el artículo 54 del TRLGDCU, podrá personarse y ser
parte en defensa del interés social en los procedimientos colectivos iniciados
por los respectivos legitimados en cada caso.
En
consecuencia y en lo sucesivo, los Sres. Fiscales habrán de velar en primer
término porque los Juzgados cumplan con las previsiones de comunicación
previstas en el artículo 15.1 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, a cuyo fin los Sres. Fiscales Jefes territoriales dirigirán las oportunas
comunicaciones a los Juzgados Decanos y /o Presidentes de las Audiencias
Provinciales.
Así
mismo, los Sres. Fiscales procederán a ejercitar la acción de cesación en
defensa de los intereses de consumidores y usuarios, y se personarán en los
procedimientos en trámite de los que tengan conocimiento y en los que se hayan
ejercitado acciones colectivas, siempre y cuando se considere que pudiera verse
comprometido el interés social.
En
todas aquellas Fiscalías Territoriales cuyo volumen de trabajo lo justifique,
el Fiscal Jefe habrá de designar un Fiscal encargado de la coordinación de las
diligencias informativas y los procedimientos judiciales de esta naturaleza en
el ámbito civil, a fin de facilitar su registro y el seguimiento de las
intervenciones del Ministerio Público y de las resoluciones que los órganos
judiciales adopten en los procedimientos relativos a acciones colectivas en los
que se vean afectados los intereses generales.
SEGUNDA.
Con la finalidad de preparar los procedimientos a que se refiere la presente
Circular, el Fiscal puede incoar, conforme prevé el párrafo último del artículo
5 del EOMF, diligencias preprocesales, que según el tenor literal del precepto,
están encaminadas a facilitar el ejercicio de las demás funciones que [al
Fiscal] le atribuye el ordenamiento jurídico.
TERCERA.
Los Fiscales Superiores deberán mantener reuniones periódicas con las
autoridades autonómicas de consumo, y los Fiscales Jefes de las diferentes
Fiscalías Territoriales, Provinciales y de Área, con las de ámbito provincial y
municipal, a fin de coordinar esfuerzos e intercambiar pareceres sobre las
posibles líneas de actuación ante los comportamientos eventualmente lesivos
para los intereses de consumidores y usuarios que presenten mayor incidencia en
el ámbito territorial de sus respectivas Fiscalías.
Del
contenido y resultados de estas reuniones deberá darse cuenta semestralmente, a
través del Fiscal Superior de cada Comunidad Autónoma, al Fiscal de Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo.
Asimismo,
se establecerán canales de diálogo y colaboración entre las diferentes
Fiscalías Territoriales y las asociaciones de consumidores y usuarios, lo que
facilitará que el Fiscal permanezca puntualmente informado de aquellas
prácticas que pudiera resultar más gravemente lesivas para los derechos de
aquellos.
Tanto
las diferentes administraciones como las asociaciones de consumidores y
usuarios o estos últimos de forma directa, pueden hacer llegar al Ministerio
Fiscal sus denuncias en relación con aquellas conductas que consideren
potencial o efectivamente lesivas para sus intereses, a fin de que el Fiscal
adopte las medidas que considere oportunas dentro del ámbito de sus competencias
y/o proceda a ejercitar la acción de cesación, en los términos a que se ha
hecho referencia en la presente Circular.
CUARTA.
También con periodicidad semestral, deberá remitirse al Fiscal de Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo una relación de las diligencias informativas
incoadas, de las demandas presentadas en defensa de los derechos de los
consumidores y usuarios, de los procesos en que se haya personado el Fiscal
pese a no haber formulado la demanda, así como de todos los procesos judiciales
en curso en defensa de intereses supraindividuales de los que se tenga
constancia, especificando el trámite en que se encuentran, así como las
sentencias u otras resoluciones que les pongan fin, además de cuantas
sugerencias se estimen de interés.
Asimismo,
la materia a la que se refiere la presente Circular será objeto de obligado y
especifico tratamiento en las Memorias de las diferentes Fiscalías Territoriales
a fin de hacer posible su ulterior reflejo en la Memoria de la Fiscalía General,
lo que permitirá conocer el alcance y magnitud de los problemas que puedan
plantearse, sus posibles causas, las iniciativas legislativas o de cualquier
otro orden adoptadas en relación con este área, y las disfunciones legales o de
cualquier otra naturaleza detectadas con carácter general o en el seno de los
concretos procedimientos en trámite.
QUINTA.
Las acciones de cesación que se ejerciten en exclusiva deberán tramitarse en el
marco del juicio verbal conforme prevé el artículo 250.1.12º de la LEC. En este
mismo procedimiento se ejercitarán las acciones de cesación a las que se
acumulen otras indemnizatorias o resarcitorias en cuantía inferior a los 6.000
euros.
Sin
embargo, y a fin de mejor garantizar la tutela judicial efectiva y la economía
procesal en el ámbito de la defensa de los intereses colectivos, en los casos
en los que se ejercite la acción de cesación junto con acciones de reclamación
indemnizatoria o resarcitoria en cuantía superior a los 6.000 euros, el trámite
a seguir será el del procedimiento ordinario, sin que ello suponga merma alguna
para las garantías del demandado, que se verá beneficiado por las mayores
oportunidades de debate y prueba que ofrece dicho procedimiento.
SEXTA.
En el marco de los procedimientos a que se refiere la presente Circular en los
que intervengan, los Sres. Fiscales solicitarán ante órgano judicial la
adopción de las medidas cautelares en los términos a que se hace referencia en
los artículos 721, 728 y 732 de la LEC, siempre y cuando ello sea preciso para
garantizar la tutela judicial efectiva de consumidores y usuarios y la defensa
del interés social.
SÉPTIMA.
En los casos en los que el Fiscal asuma la condición de demandado en el
procedimiento, permanece en vigor el criterio expresado en la Circular de la
Fiscalía General del Estado número 1/2001 de 5 de abril sobre la incidencia de
la nueva LEC en la intervención del Fiscal en los procesos civiles, que instaba
a los Sres. Fiscales a poner los medios oportunos para intentar que su
contestación a la demanda se efectúe previo conocimiento de la postura del
demandado. En el caso de que se les hubiera conferido un traslado de la demanda
simultáneo con el demandado, habrán de limitarse a abordar las cuestiones
procesales (art. 405.1 y 3) y a admitir únicamente los hechos aducidos por el
actor que resulten acreditados por la prueba propuesta (art. 405.2),
solicitando, dentro del plazo otorgado, un nuevo traslado para dictaminar
conjuntamente sobre la demanda y la contestación. En el supuesto de que dicho
traslado no les sea conferido, fijarán su posición definitiva en cuando al
fondo en la comparecencia o vista posterior.
OCTAVA.
En relación con lo previsto en los artículos 221 y 222 de la LEC y en tanto no
se produzcan las reformas legislativas a que se hace referencia en el apartado
IV. H) de la presente Circular, los Sres. Fiscales se atendrán a la
interpretación que de dichos preceptos se efectúa en el informe del Consejo
Fiscal al Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, exégesis a la
que se hace cumplida referencia en el presente documento.”.
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