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martes, 15 de abril de 2014

Conclusiones de la Circular 3/2005 de la FGE: Sorteos ilegales


1º Los Sres. Fiscales calificarán las conductas analizadas, cuando concurran los requisitos típicos, alternativamente conforme a las modalidades de efectos prohibidos y estancados, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.1.d) de la Ley de Contrabando en relación con la DA 18ª de la Ley 46/1985.

2º Cuando se abran diligencias para investigar este tipo de delitos, no procederá concluirlas sin agotarlas por todos los medios procesales para, en su caso, esclarecer la identidad de las personas que integran los peldaños superiores de la estructura organizativa.

3º Sin descartar una posible atribución competencial a la Audiencia Nacional para el conocimiento de causas por contrabando, los Sres. Fiscales solo informarán favorablemente en tal sentido cuando concurra alguna de las circunstancias que alternativamente exige el art. 65.1c) LOPJ, sin que la mera celebración del sorteo en varias provincias sea suficiente para postular la competencia de la Audiencia Nacional.

4º Los Sres. Fiscales habrán de promover en estos procedimientos, si no se ha realizado de oficio por el Juzgado de Instrucción, que se haga un efectivo ofrecimiento de acciones al Estado y, en su caso, a la ONCE.”.


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