Web del despacho de abogados

sábado, 26 de abril de 2014

Omisión del deber de socorro por personal médico (195 Cp)


La STS 1362/2014, de 25-III, ponente Excmo. José Ramón Soriano Soriano, trata un asunto que, si bien jurídicamente hablando es muy sencillo, tiene una gran complejidad en la prueba.

Un jurado popular en Ciudad Real absolvió a un médico de un hospital de Manzanares, y consecuentemente al hospital de la responsabilidad civil derivada de delito, al entender que no hubo omisión del deber de socorro respecto a una persona que llegó al hospital pidiendo ayuda y que falleció, no recibiéndola. La pareja del mismo también pidió ayuda, estando embarazada, tampoco recibiendo auxilio el finalmente fallecido.

Sin embargo, el TSJ de Castilla la Mancha anuló la sentencia por falta de la más mínima motivación de los puntos perjudiciales para el acusado, por motivar sobre cuestiones periféricas que no eran el objeto de debate, mientras que no resolvió el jurado las cuestiones esenciales planteadas por fiscalía y acusación particular (lo cual no deja de plantear la cuestión de por qué el Magistrado-presidente del jurado no devolvió el veredicto para que se completase o motivase). El TS, en la misma línea que el TSJ, sienta las siguientes consideraciones:

1) Como ya se ha visto en otros post, el recurso de casación, en el ámbito del jurado, estudia la sentencia del TSJ y todo lo que allí se resolvió o dejó de resolver, pero no es un juicio de la sentencia de la primera instancia.

2) Desde un punto de vista formal, señala el TS, mal se puede alegar por una defensa que recurre la anulación por el TSJ preceptos sustantivos (esto es, del Código penal o ley penal especial), cuando la sentencia de la primera instancia está anulada, con lo que no puede controlarse por el TS, al no existir en ese momento temporal hechos declarados probados, al haber sido expresamente anulados.

3) El TS únicamente puede controlar si la anulación del TSJ es conforme a Derecho y en el caso que nos ocupa razona en la línea de lo antes expuesto cómo hay incongruencias manifiestas entre cuestiones que se declararon probadas (que el médico no salió a atender al accidentado y a la vez que salió pero a instancia de los Guardias Civiles que le requirieron), que se entra en valoraciones subjetivas de la credibilidad de otros funcionarios pero sin razonar por qué (por lo visto, un policía local fue el primero en requerir al médico que saliese y el jurado se va por las ramas diciendo que no le parece creíble su declaración pero sin señalar, aunque fuese mínimamente, por qué), se señala como uno de los elementos en descargo del médico que dijo que para eso estaba el 112 (vamos, lo idea, estar indispuesto y muriéndote y que el médico de guardia te diga que llames al 112 a la puerta de un hospital), etc.

El Tribunal Superior en la página 9 de la sentencia concluye certeramente que "tales justificaciones son absolutamente ilógicas y se separan de las cuestiones por las que fue preguntado el Jurado que son básicamente las siguientes: si al acusado se le demandó asistencia a un enfermo en situación de gravedad que se encontraba fuera en las inmediaciones del Hospital; si debidamente informado de esas circunstancias rechazó atender a dicho enfermo fuera del Hospital aduciendo que no podía salir del servicio de urgencias donde prestaba guardia; y si impartió órdenes al personal auxiliar y celadores para que no recogieran con las camillas al paciente.

El Jurado, en efecto, declara no probados tales hechos y para justificar su decisión aduce que la conducta no es denegación de asistencia porque no se negó a recibir al enfermo en el servicio (cosa que no se había reprochado en ningún caso) y además ofreció la alternativa de llamar al servicio de emergencias del 112 y en todo caso -como señala la sentencia del Magistrado- Presidente- se cercioró de que este servicio había recibido el aviso, siendo así que esta respuesta no es la que se le pide, sino si está o no probado que decidió no salir del Hospital para prestar esa asistencia. Pese a ello decide arbitrariamente declarar no probado este hecho, sin ninguna explicación ocasionando indefensión a la parte acusadora.”.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

No hay comentarios:

Publicar un comentario