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lunes, 12 de mayo de 2014

Repensando el proceso penal (IV): Dilaciones indebidas ¿responsabilidad patrimonial del Estado? (STC 54/2014)


Recientemente se ha dictado en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional 54/2014. La misma, si bien hace referencia a un procedimiento contencioso-administrativo, declarando vulnerador de la tutela judicial efectiva el señalamiento de una vista a 2 años vista, valga la redundancia, en materia de expulsión de un extranjero.

Absolutamente todo el mundo se está lavando las manos con el problema de los enormes e injustificables retrasos que han de soportar los justiciables cuando acuden a los tribunales nacionales. Si en el post de la semana pasada de esta línea “Repensando el proceso penal” hablábamos de la necesidad de potenciar los juicios rápidos, esta reciente sentencia de nuestro TC puede abrir nuevas e interesantes fisuras procesales:

A) En cualquier orden jurisdiccional, y en el penal en concreto, la tardanza de 2 años en enjuiciar un hecho desde que se señala la vista (es decir, 2 años de paralización total del procedimiento), en todo caso supondrá tener que apreciar la atenuante de dilaciones indebidas.

B) Se eliminan los jueces, fiscales y secretarios sustitutos y encima no se convocan nuevas plazas para funcionarios de carrera (en mi opinión mejor funcionarios nuevos, si bien se podía haber hecho una repesca de los mejores sustitutos, porque algunos valen completamente la pena). La pregunta consecuente es ¿cabrá ejercitar acciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado?
La pregunta no es ninguna broma, puesto que en las jurisdicciones social y contenciosa, a día de hoy, este supuesto es de lo más habitual.

En el ámbito penal la dilación indebida sí que se prevé como atenuante para dulcificar largas esperas no provocadas por el imputado y porque desde el TEDH “se ha crujido” a base de bien a algunos países por ellas y en España se acabó de introducir, formalmente, en el art. 21. 6 Cp, si bien con una redacción muy amplia y que abona el subjetivismo del órgano de enjuiciamiento o “caso a caso”. Por supuesto, de los retrasos que sufren las víctimas en el proceso penal no se habla absolutamente nada.

El problema de los retrasos es evidente para los efectos prácticos de la vida del individuo: si se percibe la indemnización por despido, accidente laboral, responsabilidad por accidente en la calle por mal estado de la acera, etc., la vida le puede cambiar mucho a uno de cobrar la cantidad en el momento o varios años después (y eso, además, impediría que los entes con poder [bancos, seguros, administraciones, etc.] jueguen a guerras de desgaste).

Otra cuestión en la que tampoco nadie quiere meterse es en la relativa a hacer una investigación caso a caso sobre el por qué de esas dilaciones: A) El juzgado está colapsado ¿ha habido funcionarios de baja y no se han sustituído? ¿es necesario crear más juzgados? ¿el juez tiene un número de resoluciones al año por debajo de sus compañeros? B) Ha habido problemas durante la instrucción ¿ha tardado 5 meses en calificar el fiscal? ¿por su culpa o por saturado? ¿ha estado 1 año una causa en un armario del juzgado por dejadez? ¿esperando completar alguna diligencia? ¿en tal caso pudo haberse hecho otra cosa entre tanto? ¿algún órgano extrajudicial ha tardado en exceso? ¿Policía judicial, forense, hacienda, agencia de protección urbanística de la Comunidad Autónoma?

Y mientras, recordamos que en España la media por 100.000 habitantes es de 10’2 jueces, mientras que la de los 47 de Europa es de 21’2. Cada uno que se explique los motivos de los retrasos.

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2 comentarios:

  1. Ciertamente no está conectada con el título de la entrada de hoy pero para los que seguimos este blog (uno de los mejores) su opinión es relevante. ¿Qué le parece lo del acceso de policía y CNI a la futura base de datos de todas las cuentas bancarias? ¿Cree que quedan salvaguardados los derechos fundamentales de los ciudadanos? ¿No le parece excesivo? Agradeceré su comentario.

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  2. Muy buenas. Hoy ha salido un artículo en El País a este respecto
    http://politica.elpais.com/politica/2014/05/11/actualidad/1399840853_499661.html

    A priori el reglamento es ilegal, salvo que se interprete la posibilidad de que fuerzas policiales y CNI accedan a las bases de datos con autorización del juez o del fiscal (lo del fiscal es una novedad).

    Otra cosa es que me parece excesivo el expansionismo garantista en algunas cuestiones como, p ej, que la policía no pueda acceder sin resolución judicial al listado telefónico o al listado de entradas y llamadas (a nadie se le ocurre tildar de nula una diligencia en la que un policía destaca quién es el receptor y emisor de un sobre que contiene una carta). Saludos.

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