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sábado, 28 de junio de 2014

Las cloacas de la Administración (XIII): El peaje de la lucha contra la corrupción


Esta semana se ha publicado en prensa una noticia que me ha llamado poderosamente la atención. Como quizás los lectores sepan, en varios juzgados de instrucción de Lugo se están investigando o concluyendo diversas instrucciones de variopintos asuntos de corrupción.

Resulta que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo estaba investigando, con escuchas telefónicas acordadas, un delito de tráfico de drogas. En las escuchas, al parecer, se obtuvieron datos que vendrían a señalar que un número de funcionarios de Lugo y personal de la jefatura de tráfico se dedicaban de forma continua a no hacer ejecutivas multas de tráfico.

La Audiencia Provincial de Lugo (pinchar enlace), estima la cuestión previa de alguna de las defensas, anula las escuchas y consecuentemente toda la prueba de cargo al ser consecuente de aquellas.

Dejando a un margen el peaje personal que están pasando las titulares de los juzgados nº 1 y 3, como otros jueces, fiscales, policías nacionales, guardias civiles, peritos de Hacienda y tantos otros funcionarios y testigos protegidos o no, este asunto me llena de una enorme desazón por varios motivos.

En primer lugar, debemos concretar que todo el problema que encuentra la Audiencia es que, obtenido el hallazgo casual (la conversación que demostraría que hay algún tipo de manipulación con las multas en una búsqueda de drogas), la juez instructora no mandó la causa a reparto y se la quedó ella como pieza separada. Lo cierto es que, debo reconocerlo, yo hubiera podido caer en ese mismo supuesto. La ley, recordemos de 1882, no prevé nada de todo esto. Y, como bien sabrán los lectores, es muy fácil encontrar sentencias que digan una cosa y otras que digan todo lo contrario. Lleva advirtiendo el TS, hace eones, que es necesario poner toda la regulación de las escuchas telefónicas en una norma legal y no vivir del continuo patchwork que supone nuestro mosaico jurisprudencial. Demasiado caso a caso.

En segundo lugar, el tratamiento del momento de la nulidad de actuaciones, como cuestión previa, presenta muy serios problemas, especialmente para las acusaciones:
A) El Anteproyecto de Código Procesal Penal, con buen criterio pese a que parece que no se aprobará al final, iba a exigir que se presentasen por escrito y con días de antelación. Lo que ocurre ahora es que las defensas te plantean lo que sea y el Fiscal y en su caso otras acusaciones, a la que le sueltan el problema a bocajarro, no tienen tiempo para preparar un dictamen, con sentencias si hiciese falta, que sea razonable. En una causa con 23 acusados es todavía más difícil, si cabe, adivinar lo que 23 defensas distintas te pueden soltar antes de empezar el juicio.
B) Por otro lado, debería sacarse la nulidad de pruebas del órgano que va a enjuiciar. Sé que parecerá drástico, pero aleja toda sombra de duda de que la Audiencia de turno se cargue toda la prueba y se ahorre un juicio de varias semanas, la compleja deliberación de multitud de cuestiones jurídicas, etc. No digo que este haya sido el caso, pero los seguidores del blog ya han visto casos en los que el TS ha estimado el recurso de la Fiscalía por ser válidas las pruebas y ha ordenado celebrar el juicio (con sala distinta, lo cual puede ser un acicate a gente no especialmente sensible con ideas de justicia real, a anular y si se tiene que repetir ya lo hará otro).
C) Otra interesante cuestión es la de la buena fe procesal. ¿Por qué no se podía haber denunciado este defecto procesal antes? La nulidad de actuaciones, tal y como está regulada en la LOPJ, da unos plazos tasados para alegarla. Nótese que esto se denuncia ahora al comienzo del juicio tras 6 años y medio de instrucción. Esto plantea el problema de si estamos ante una nulidad tan grave o no. El problema, recordemos, es que la Juez no lo mandó a reparto vulnerando, según la AP, el derecho al juez predeterminado por la ley. En mi opinión, ni siquiera hay tal gravedad: el asunto le podía haber vuelto a caer a la misma juez por reparto. Vamos, que no veo dónde está esa especial infracción de las garantías constitucionales. En las Conclusiones de la Circular 1/2013 de la Fiscalía General del Estado, apartado 9-3 2) sí que se hace referencia a tal deber de pasar a reparto el hallazgo casual. Acudiendo al cuerpo de la Circular, apartado 6º, allí se cita la STS 940/2011, de 27-IX. En cualquier caso, una sentencia y posterior al momento histórico del descubrimiento del caso que nos ocupa, con una virtualidad anulatoria, insisto en mi exclusiva opinión, demasiado tenue. De hecho, el fenómeno del hallazgo casual es tan habitual en las escuchas como en las entradas domiciliarias (buscar droga y encontrar un arma, un cadáver, etc.).

En tercer lugar y esto es para llorar directamente ¿nadie pudo haberlo dicho antes? En paralelo a la letra c) expuesta antes, debe recordarse que el Juzgado de Instrucción ha tenido 6 años y medio la causa abierta, 23 tomas de declaración de imputados mínimo, testificales, periciales, etc… Un gasto ingente de recursos personales y materiales sobre una cuestión, de dar por válido el criterio de la AP, que bien se podrían haber ahorrado al inicio.

Pues bien, esto es lo que tenemos. Recalco, en todo caso, mi respeto profesional por las dos magistradas de Lugo.

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3 comentarios:

  1. Comparto plenamente el análisis del post. No creo que un problema de reparto, que es al fin de lo que se trata, pueda servir de base para la existencia de una vulneración del juez predeterminado por la ley. En el presente caso, según parece, la Fiscalía en dos ocasiones pidió al Juez de Instrucción que separara las actuaciones y las mandara a reparto. La Juez no contestó a esas peticiones, ni la Fiscalía -ante el silencio- planteó una nulidad de actuaciones que provocara la remisión de las actuaciones a la Audiencia. En todo caso, irregularidades al margen, la sanción procesal que realiza la Audiencia al acordar la nulidad parece excesiva. Veremos que dice la Sala Segunda.

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    1. Si se recurre; y en el mejor de los casos se les ha regalado ya a los acusados una atenuante de dilaciones indebidas. Saludos

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  2. Añadido:

    La reciente STS 2149/2014, de 20-V (ponente Antonio del Moral, que se hace a sí mismo un voto particular concurrente), en un caso muy parecido, si bien no idéntico, estima el recurso de casación de la Fiscalía, tratante las materias de la buena fe procesal y extemporaneidad de la petición de la nulidad de actuaciones.

    http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7096027&links=&optimize=20140613&publicinterface=true

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