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miércoles, 9 de julio de 2014

Derecho penal de la persona jurídica (V): Responsabilidad medioambiental tras la Ley 11/2014


La Ley 11/2014, publicada en el BOE de 4 de julio de 2014, y que modifica la Ley 26/2007, introduce bastantes y variados refuerzos preventivos en el ámbito de la responsabilidad medioambiental, como consecuencia de la transposición de varias directivas de la Unión Europea.

Sin perjuicio de la modificación de otros artículos, aparece un nuevo art. 17 bis que dice:
Artículo 17 bis. Fomento de las medidas de prevención y evitación de daños medioambientales.
Las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales entre los operadores de cualquier actividad susceptible de ocasionar daños medioambientales, con la finalidad de lograr una adecuada gestión del riesgo medioambiental de la actividad.”.

Se modifica el art. 24, relativo a la garantía financiera obligatoria, en el sentido de que los operadores del Anexo III deberán obligatoriamente constituir garantía financiera, siendo facultativa para el resto de dichos operadores (párrafo 1º), la garantía no hará de tope de una eventual responsabilidad civil o de cualquier otro tipo (párrafo 2º), y un reglamento establecerá las tablas y baremos oportunos para cuantificar concretamente las garantías (párrafo 3º).

El art. 27 determina que el obligado a constituirla será el operador, sin perjuicio de que, facultativamente, se extienda a subcontratistas y otros profesionales colaboradores.

El art. 28 determina las exenciones de prestar garantía, destacando el supuesto del apartado b), esto es, cuando el operador esté permanentemente sujeto “bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente”.

El art. 30 determina que el máximo exigible nunca excederá los 20 millones de euros, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente establezca tablas más pormenorizadas, con los correspondientes sub-límites.

El art. 33 regula un fondo de compensación de daños medioambientales en el ámbito del Consorcio de Compensación de seguros.

Finalmente, el art. 41 establece el modelo de denuncia contra el operador medioambiental infractor, así como el procedimiento

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