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sábado, 8 de noviembre de 2014

Vecinos ruidosos (IV): Condena al dueño de un bar


La reciente STS 4317/2014, de 16-X, ponente Excmo. Luciano Varela Castro, viene a casi confirmar una previa sentencia de la Audiencia de Granada, que condenó al dueño de un bar con una terraza que atormentaba al vecindario a la pena de 6 años, multa y 6.000 € de indemnización a cada uno de los 4 perjudicados acreditados, así como 4 faltas de lesiones, reduciendo el TS únicamente la pena de prisión de 6 a 4 años y 1 día al estimar no proporcional la pena de la Audiencia con este lacónico argumentario:
De lo anterior derivamos dos consecuencias. La primera que la tesis central del motivo ha de reconducirse al siguiente en que se cuestiona la subsunción del hecho probado en los tipos penales.
La segunda que, no obstante eso, sí cabe al amparo de este motivo examinar si la intervención penal, con la medida que se refleja en el momento de la individualización de la pena, resulta justificada. Ya que ello es tema de la impugnación siquiera más de manera implícita que explícita.
En ese particular hemos de establecer en la segunda sentencia, a consecuencia de la parcial estimación de este motivo, circunscrita al alegado principio de proporcionalidad de la respuesta al comportamiento imputado, cual ha de ser la pena más atinada.”.

En resumen, no señala las bases de por qué se reputa no proporcional dicha pena de 6 años y sí la que ellos deciden, señalando que quien tuvo mediación real con la prueba fue la Audiencia granadina. Este es el doble rasero con el que las acusaciones se encuentran: imposible revocar pronunciamientos favorables al reo en primera instancia (salvo indebida subsunción sustantiva, no así valoración discrepante de la prueba), mientras el TS sin razonamiento rebaja dos años de prisión la pena.

En este POST ya se vio toda la base jurisprudencial que hay sobre la temática de las condenas por delitos de ruidos, siempre con el sector hostelero de por medio y que es el único que padece realmente los rigores aplicativos de los arts. 325 y 326 Cp. No hace mucho leí una entrevista a Conde Pumpido señalando que el TS estaba condenando delitos medioambientales, pero lo cierto es que las únicas condenas que encuentro son siempre en materia de ruidos.

En otro orden de cosas, hay un par de circunstancias que me llaman poderosamente la atención:
A) La primera, que no se imputó ni nada se pidió por las acusaciones, respecto a la persona jurídica. Los hechos se producen con la Ley Orgánica 5/2010 vigente, con lo que, siendo uno de los delitos de la lista tasada, se tendría que haber procedido contra la persona jurídica titular del establecimiento.

B) La segunda: según los hechos probados, se dice “Como consecuencia de estos hechos Gustavo presenta ansiedad precisando de la ingestión de ansiolíticos para dormir. Rosalia presenta trastorno ansioso depresivo reactivo, insomnio de conciliación, actitud de alerta continua, somatizaciones, cefalea tensional y migraña episódica precisando tratamiento médico que es una agravación de una patología previa que presentaba. Julieta presenta ansiedad que ha precisado de tratamiento antidepresivo y pisoterapia y Juan Antonio presenta exarcebación de la migraña que padece.”.
En mi opinión, se debería haber acusado y condenado por delitos y no simples faltas de lesiones. De hecho, en el enlace de arriba consta alguna sentencia del TS confirmando sentencias de otras Audiencias que, además del delito medioambiental, condenaron por delito de lesiones, lo cual podría haber elevado notablemente las penas.

Esperemos que ahora el Gobierno no indulte al condenado, tal y como ya aconteció con los condenados de dos asuntos distintos y similares que ya expusimos en ESTE POST.

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