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miércoles, 17 de diciembre de 2014

Derecho penal de la persona jurídica (VIII): Querelladas Vodafone y el Real Zaragoza S.A.D.


No hace mucho, con motivo de una breve entrevista para Expansión, en unión a varios de los grandes del panorama nacional de la RPPJ, como el Magistrado del TS Maza y Martín o Xavier Ribas, entre otros, y que podéis consultar AQUÍ, se llegaba a algunas interesantes conclusiones. Particularmente, estoy de acuerdo en que el derecho penal de la persona jurídica, por mucho que tarde en extenderse, ha venido para quedarse. En menos de una semana he tenido noticia de dos novedades por la prensa:

Se ha admitido a trámite en un Juzgado de Villafranca del Penedés una querella contra Vodafone, además de contra su CIO (Director de tecnologías de la empresa), por una serie de revelaciones de datos que afectan, entre otros, al PSOE, a unas cuantas empresas, incluyendo algunas del IBEX, miembros del Senado, etc. Podéis consultar la información disponible AQUÍ.

Por otro lado, la Fiscalía Anticorrupción ha presentado querella contra el Real Zaragoza Sociedad Anónima Deportiva y varios directivos y futbolistas por, según la querella, amañar un partido hace unas temporadas que supuso que el Zaragoza se salvase de ir a segunda división condenando al Deportivo de La Coruña a ese destino. El texto íntegro de la querella se puede consultar AQUÍ. Me han parecido relevantes del asunto tres cuestiones. La primera, en lo relativo a que en la querella se pone como primer querellada a la persona jurídica. Nótese que con el art. 31 bis Cp en la mano, si se pudiera probar el amaño y no qué directivo concreto participó del mismo, sería suficiente desde la LO 5/2010 para la condena de la persona jurídica.

La segunda cuestión, no esbozada en la querella pero que seguro que saldrá más adelante, es la relativa a la responsabilidad civil a la que habrá que hacer frente en caso de condena. Hubo un perjudicado del amaño, si lo hubo, que fue el Deportivo de La Coruña, con lo que habrá que calcular derechos de televisión e imagen, descenso de abonados y otros muchos factores, además de los imponderables para los negocios de una ciudad que no tienen los mismos ingresos si se la visita por equipos de segunda o por equipos de primera.

La tercera cuestión que me ofrece en este caso cierta duda es la de la competencia: se ha presentado la querella en el Juzgado Decano de Valencia, cuando tal vez podría haber encajado el supuesto del fraude deportivo por el que se presenta la querella en el art. 65. 1º c) LOPJ, que señala la competencia de la Audiencia Nacional para las “Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.”. Es notorio que el efecto se produce en más de una provincia (Zaragoza, donde surge la idea y se hace el desembolso, ver f. 7 de la querella, Valencia donde se consuma el fraude, La Coruña por perjuicio evidente, y quizás el país en general por otras cuestiones más etéreas como el deber de limpieza del deporte etc.). De hecho, casos más simples de instruir y con un radio de acción más pequeño, como la imputación del FC Barcelona por la compra de Neymar, se tienen en la AN únicamente por el hecho de haberse falseado ciertos datos sobre un contrato extranjero.

Este asunto, por motivos evidentes, donde no se puede enjuiciar es en Zaragoza, por la presión que supondría. De la lectura del f. 7 de la querella, en condiciones normales y en mi opinión, esa sería la ciudad que debería conocer de la misma. Veremos si el Juzgado de Valencia al que le toque este premio de Navidad se inhibe a la AN, a Zaragoza, o se acaba quedando el asunto.

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