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viernes, 12 de diciembre de 2014

El anteproyecto Catalá de LECRIM: El comunicado de la APIF



Como ya se vio en los post publicados el lunes, miércoles y jueves, el texto íntegro del Anteproyecto se puede consultar AQUÍ.

El mencionado Anteproyecto tiene como aristas principales las siguientes:
A) Regulación de la conexidad delictiva (17 LECRIM).
B) El imputado pasa a denominarse sujeto pasivo (118 LECRIM).
C) Agente encubierto tecnológico (282 bis 6 LECRIM).
D) No remisión de atestados sin autor conocido (284 y 295 LECRIM).
E) Plazo máximo de la instrucción (324 LECRIM).
F) Derechos del detenido (520. 2 LECRIM).
G) Intervenciones telefónicas y análogas (545 y ss LECRIM).
H) Proceso por aceptación de decreto (803 bis LECRIM).
I) Proceso de decomiso autónomo (803 ter LECRIM).
J) Recursos contra sobreseimientos libres (art. 846 ter y 849 LECRIM).
K) Recurso de revisión (954 LECRIM).
L) Introducción en el Cp de la regulación sustantiva del comiso (127 quinquies y ss Cp).

La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, hasta donde sé la única que ha hecho un estudio integral, publicó el miércoles por la tarde sus conclusiones que son las siguientes:
LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES (APIF), EN RELACIÓN CON EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL, INDICA LOS SIGUIENTE:

1.  Valoramos de manera positiva el esfuerzo del Gobierno en regular las  intervenciones telefónicas acordadas judicialmente, sin perjuicio de que la regulación en algunos aspectos la consideramos gravemente peligrosa para los derechos fundamentales de los ciudadanos, además de entender que el umbral de gravedad de los delitos es demasiado bajo; también valoramos positivamente la innecesariedad de que los atestados sin autor sean remitidos a los Juzgados y Fiscalías, si bien esa medida debe acompañarse de la adopción de controles añadidos en la Policía -por ejemplo, remisiones obligadas de atestados minutados en CD a los Juzgados de Guardia- para evitar hipotéticos abusos, despistes o faltas de celo.   Valoramos positivamente la extensión de la doble instancia a todo tipo de procesos, cumpliendo finalmente con los mandatos que desde hace décadas se vienen haciendo desde Tribunales y organismos de derechos humanos, siempre que en las apelaciones a instancia de las acusaciones se establezca la obligación de que haya vista con audiencia del acusado.  En todo caso no estamos de acuerdo con que las medidas que se adoptan son de "sencilla implantación", especialmente porque han de venir acompañadas de una serie de medidas de reasignación de recursos dado que hoy los TSJs y sus Fiscalías, carecen en buena medida de la estructura y los medios para asumir esas funciones, y paralelamente, el Tribunal Supremo va a ver aligeradas de manera importante sus tareas actuales.

2.  La reforma sobre la conexión de delitos ha de alabarse, pero precisa de mayores concreciones: la finalidad es la de llevar los asuntos con celeridad al Juicio Oral, y eso es tarea que ha de descansar básicamente en el criterio del Fiscal.

3. Consideramos un cambio más que por utilidad procesal por maquillaje político, la sustitución del término "imputados" por el de "sujeto pasivo".   Parece que se desee que con la entrada en vigor de la norma ya no haya más imputados, sino muchos "sujetos pasivos", que como es bien conocido en derecho penal, es un término que se aplica generalmente a la víctima del delito.     Eso no va a mejorar la Justicia, sino va a aliviar la imagen política de cientos de imputados.  Sería mucho más técnico y expresiva la expresión “imputado judicial” para referirse a aquellas personas que adquieren tal condición como consecuencia de la intervención de una autoridad judicial.

4. No podemos estar de acuerdo con la extensión de las intervenciones telefónicas sin autorización judicial a delitos diferentes del de terrorismo como está actualmente en vigor.   Creemos que poco a poco se va trivializando una materia que es muy importante.  La Constitución es clara (se garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial).  En el Anteproyecto, por razones de urgencia se hace que esa autorización judicial sea a posteriori.   Creemos que es un error y un error muy grave.    El derecho al secreto en las comunicaciones ya se ha violado cuando se le pide al Juez que convalide una intervención telefónica.  Esto nos conduce poco a poco a posiciones de falta de garantías, autoritarias en su concepción de los derechos fundamentales.  Hay cientos de Jueces de Guardia, cada día de servicio en España.  ¿Qué necesidad hay de no buscar su autorización?  Nuestra valoración es que se trata de un retroceso muy grave en los derechos y garantías de los ciudadanos que habrá de pasar necesariamente por el filtro del Tribunal Constitucional.

5.  A partir de ahí, consideramos que la reforma introduce medidas de investigación no conocidas hasta ahora en derecho español, probablemente necesarias en algún caso, pero que requieren un análisis detenido.  Por ejemplo, la posibilidad de colocar dispositivos de grabación en el domicilio de las personas -previa autorización judicial- la consideramos una medida mucho más invasiva de los derechos de los ciudadanos que las intervenciones telefónicas, y requieren de garantías mayores.    En este sentido hemos de decir que la regulación con carácter general de medidas tan gravosas para la privacidad, y su práctica imposibilidad de aplicación a personas protegidas por aforamientos e inmunidades acentúa la diferencia de tratamiento legislativo entre lo que ahora ha dado en denominarse "la casta" y el resto de los ciudadanos.   Eso tiene que acabarse, en nuestra opinión: podría haberse avanzado con otra medida de "sencilla implantación", como sería la supresión de todos los aforamientos no establecidos por la Constitución y la limitación de las inmunidades tan solo a los delitos cometidos en el ejercicio del cargo.   Además, el aforamiento determinará no solo la supresión de la casación contra la sentencia, sino también la supresión de la doble instancia: creemos que esa circunstancia pone el cuestión la lógica del sistema de enjuiciamiento, y supone un acicate a profundizar en la politización de los órganos superiores de la administración de justicia.

6.  El establecimiento por mandato legal de un plazo límite a las investigaciones tiene mucho de atribuir las responsabilidades del mal funcionamiento de la justicia a los operadores jurídicos -jueces y fiscales-, y no a quien tiene que proporcionar los medios para aplicarla.   No basta con "desear" las cosas, hay que proveer de los medios necesarios para que ocurran.   En este momento hay más de un millón de asuntos penales pendientes y se despachan más de seis millones al año.  Se retrasan las complicadas, no las demás.   Subsisten juzgados mixtos, con responsabilidades en las jurisdicciones civiles y penales; subsisten retrasos debidos a meros exhortos, ni siquiera cooperación internacional; muchas periciales tardan meses o incluso años, y no las especialmente complejas.  La realidad es que la administración de justicia está colapsada, pero el Gobierno "decreta" que la instrucción se acabe en un plazo (con problemas técnicos, ya que cabe una segunda prórroga sin plazo fijado).  Creemos que eso no está bien, que hay que arreglar el problema de fondo, que incluyen básicamente reducir la litigiosidad y la contradicción a un cierto número de resoluciones durante la instrucción.   Además, encierra la reforma la sospecha de pretender que las causas que obligatoriamente se prolongan más en el tiempo (cualquiera que trabaja en los Tribunales sabe a qué causas nos referimos) acaben o mal preparadas para el Juicio Oral, o archivadas, incluidas, naturalmente las causas de corrupción.    Con ello parece como si se insistiera en establecer distintas clases de Justicia, la de los que mandan (causas y delitos complejos cuyas investigaciones se prolongan en el tiempo), y las de el resto.  

7.  Los límites a la duración de la investigación exigen de mayores especificaciones, tales como limitar el número de recursos (o suspender el plazo en caso de recursos abusivos), reducir la contradicción en la investigación (algo que con el proceso actual está ligado a derechos fundamentales de los justiciables), la posibilidad de que las partes aporten pruebas por su cuenta entre otras cosas.  No es una cuestión de tan "sencilla implantación".

8.  Nos parece rechazable el novedoso "proceso por aceptación de Decreto", que entendemos que no añade ventajas de celeridad al enjuiciamiento rápido; que va a cargar de trabajo inútil a las Fiscalías, que recaerá sobre los fiscales -la oficina Fiscal es otra de las cosas que no funcionan en la Institución-; que no supone para los imputados una ventaja penológica y por tanto no es previsible un aumento de conformidades: ¿Qué "sujeto pasivo" va a conformarse con una pena por Decreto que podrá ver rebajada en un tercio por juicio rápido?.    Esta asociación solicitó recientemente al Ministro de Justicia ampliar el ámbito de aplicación de los juicios rápidos, y creemos que alternativamente podrían potenciarse las conformidades tras el trámite de calificación del fiscal.

9.  Estamos de acuerdo con la nueva regulación del recurso de revisión, que acoge la doctrina de un Acuerdo del Tribunal Supremo.   Podría pensarse asimismo en la posibilidad de introducir como motivos de revisión los cambios sustantivos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que determinen en la nueva doctrina la inocencia del reo.

10. En términos generales, y pendientes de un mayor estudio, valoramos positivamente la regulación de un procedimiento autónomo de decomiso (ligado a la necesaria aprobación de la reforma proyectada de Código Penal).   Consideramos necesario a tal fin el establecimiento de una Agencia de Recuperación de Activos procedentes del delito, como se nos reclama reiteradamente desde la Unión Europea, y como esta asociación ha solicitado recientemente al Ministro de Justicia.


La Comisión Ejecutiva de la APIF”.

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