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miércoles, 13 de mayo de 2015

El nuevo Código penal: Delitos de hurto, robo y usurpación


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 6: Arts. 234-247.

Delitos de hurto (234 y ss Cp)
Se modifica el delito de hurto básico, 234 Cp:
El apartado 1 sigue igual.
El apartado 2 viene a incorporar la antigua falta de hurto (623 Cp) como delito leve pero, importante novedad, siempre que no concurra alguno de los supuestos del art. 235 Cp. También se amplía la cota superior a multa de 3 meses.
El apartado 3 es una novedad, puesto que obliga a imponer las penas de cualquiera de los dos apartados (contra lo que antes se decía en el 638 Cp para las faltas) al inutilizar, eliminar etc., sistemas de alarma o seguridad.

Ejemplos de esto último: alarmas de la ropa, candados en bicicletas. Es una reforma que, por tanto, se va a sentir rápidamente por nuestros queridos clientes.

Se amplía el art. 235 Cp:
Se mantiene la pena de 1 a 3 años de prisión.
En el apartado 1) De los antiguos 5 numerales se pasa a 9 como fundamentos de la agravación.
Los dos primeros numerales se mantienen (que el hurto se de un objeto con valor histórico, artístico, etc., y que recaiga en cosas de primera necesidad).
El nuevo numeral 3º castiga cuando afecte a cableado, equipos, infraestructuras etc., de suministro eléctrico, hidrocarburos o de bienes destinados de primera necesidad + grave quebranto.
El nuevo numeral 4º castiga que se haya producido en explotaciones agrícolas y ganaderas + afecte a sus productos, instrumentos o medios.
El numeral 5 coincide con el 3 antiguo.
El numeral 6 coincide casi con el 4 antiguo, pero se añade o aprovechando la situación de accidente, riesgo general, etc. El nuevo numeral 7 castiga el que ya se haya condenado ejecutoriamente por 3 delitos del mismo Título.
El numeral 8 coincide con el antiguo 5º (usar a menores de 16 años).
El nuevo numeral 9 castiga que estén integrados en un grupo u organización criminal que se dedique a este tipo de delitos del mismo Título.
Se añade un nuevo apartado 2 que obliga a imponer la pena en la mitad superior (2 años 1 día a 3 años de prisión) si concurren 2 o más numerales del párrafo 1.

En cuanto al numeral 1. 6 pensemos un incendio o terremoto que cause la obligación de abandonar el objeto (vamos, que se agrava para rapiñadores).
El 1. 7 viene a reducir de 4 a 3 delitos previamente condenados para que se agrave la pena. Nótese que basta con que hayan sido delitos leves.
El 1. 9 creo que era prescindible porque para eso están los arts. 570 bis y ter Cp, que ya sancionan la simple integración en esos colectivos.

Se modifica el art. 236 Cp, robo de cosa propia de quien legítimamente la esté usando en ese momento, añadiendo un párrafo 2 que contiene la pena para el nuevo delito leve en vez de la antigua falta.



Delitos de robo (237 y ss Cp)
Se modifica el art. 237 Cp, siendo las modificaciones muy importantes.
El robo con fuerza ahora engloba también cuando la fuerza en las cosas se produzca al salir. Ejemplo: Antes uno entraba en el jardín del vecino porque se ha dejado la puerta abierta, coge una cosa y al verlo el dueño trepaba el muro para salir -> Antes hurto, ahora robo.
Antes el robo era sólo por el acceso, además ahora de que la fuerza se use en la salida se incorpora también que la fuerza, violencia o intimidación se produzcan para proteger la huída, o sobre los que acudan a auxiliar a la víctima o le persigan.

Se modifica el art. 240 Cp, manteniendo la pena de 1 a 3 años de prisión por el robo básico, añadiéndose un apartado 2, que eleva las penas de 2 a 5 años de prisión cuando concurra alguno de los supuestos del art. 235 Cp.
Ejemplo: el que reviente la puerta de una subestación eléctrica para sacar el cobre -> 2 a 5 años de prisión (Viene a corresponderse con el antiguo 241. 1 primer inciso Cp).

Se modifica el art. 241 Cp, robo en casa habitada o sus anexos.
Apartado 1: Se mantiene la pena básica de 2 a 5 años de prisión por el robo en casa ajena, edificio o local abierto al público o en sus dependencias. Se añade un subapartado 2, castigando con 1 a 5 años de prisión el robo en establecimiento abierto al público
Apartado 2: Se mantiene la definición de casa habitada.
Apartado 3: Se mantiene la definición de dependencias.
Apartado 4: Nuevo. Prisión de 2 a 6 años (enjuiciamiento en la Audiencia) cuando los hechos revistan especial gravedad por cómo se han ejecutado y en todo caso cuando concurra alguna de las circunstancias del 235 Cp.

Se modifica el art. 242. 2 Cp, en el sentido de imponer la pena entre tres años y medio y cinco, siendo el añadido que se haya producido en “edificio”.

Robo y hurto de uso de vehículos (244 Cp)
Se modifica el art. 244. 1 Cp, en el sentido de eliminar la distinción de si el vehículo vale más o menos de 400 € y la pena de multa alternativa puede ser entre 2 y 12 meses (antes entre 6 y 12).


Delitos de usurpación (245 y ss Cp)
Se modifica el art. 246 Cp, alteración de términos o lindes, en el sentido de añadir un nuevo apartado 2, que castigará la antigua falta ahora como delito leve.

Se modifica el art. 247 Cp, distracción de aguas de su curso natural o embalses, en el sentido de añadir un nuevo apartado 2, que castigará la antigua falta ahora como delito leve.

Breves conclusiones absolutamente personales:
1) Se elevan considerablemente las penas y esto va a ocasionar, sin género de dudas, un incremento notable de la población penitenciaria de nuestro país.
2) En conjunto, respecto a este Título, las reformas son óptimas puesto que, por poner un ejemplo, era una salvajada que un tipo cortase el cable del tren, que se valorase en trescientos euros el cable, por poner un ejemplo, cuando los perjuicios se extendían a los usuarios y a la compañía, siendo insolvente y siendo irrecuperable el daño (llegar tarde a una entrevista de trabajo, a una cita médica en fin a lo que cada uno quiera pensar), o que le dejasen sin iluminación a todo un pueblo, etc.
3) Sin embargo, considero que esa misma mano dura, o más, se debería haber tenido con los delitos económicos y/o de corrupción. No es razonable que se impongan estas penas mientras un sujeto que defrauda 120.000 € o más tenga la misma pena de 1 a 5 años de prisión. Estamos hablando de cosas mucho más graves (cohecho, delitos fiscales y contra la SS, etc.), que son castigados más levemente.




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