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jueves, 25 de junio de 2015

¿Contiene algún error la Circular 3/2015 de la Fiscalía General del Estado?


La Circular 3/2015 de la Fiscalía General del Estado, de 63 páginas y firmada este lunes por la FGE, estudia varios problemas relativos al régimen transitorio.

En el cuerpo de la Circular, f. 54-55, se puede leer lo siguiente:
7. Revisión de sentencias de conductas que han quedado despenalizadas
Al margen de las conductas constitutivas de falta que han quedado despenalizadas, por lo que se refiere a los delitos, sólo procederá la revisión de la sentencia por este motivo, en el subtipo atenuado del delito de fraude a los presupuestos de la Unión Europea introducido como párrafo segundo del art. 306 por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, al haber quedado despenalizada la defraudación en cuantía no superior a cincuenta mil euros.”.

Paso a introducir las conclusiones (f. 63):
7. Deberá ser objeto de revisión la condena por el subtipo atenuado del delito de fraude a los presupuestos de la Unión Europea en cuantía no superior a cincuenta mil euros (art. 306 párrafo segundo) al haber sido despenalizada la conducta.”.

Es decir, según la Circular, cuando estemos ante una defraudación a los Presupuestos Generales de la UE de 50.000 € o inferior la conducta es impune. Lo cual es un error a todas luces.

Antes de publicarse la reforma del Cp en el BOE el referido 306 Cp decía:
El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305, el pago de cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.”.

Este precepto, introducido por la LO 7/2012, claramente estaba dividido en dos apartados: el primero, castigando la defraudación superior a 50.000 € y el segundo, la no superior a 50.000 € (es decir, de 50.000 exactos hasta 4.000 €).

¿Qué ha hecho la reforma del Cp? Acudiendo al texto legal, publicado en el BOE de 31-III-2015, allí se dice exactamente:
Ciento sesenta y seis. Se modifica el párrafo primero del artículo 306, que queda redactado como sigue:
«El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305, el pago de cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.»”.

La literalidad me parece evidente: se reforma sólo el apartado 1, al que se le introduce la coletilla final de la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones, ayudas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de seguridad social.

En otras palabras, la Circular confunde que si se defrauda 50.000 € o menos a los PG de la UE eso es impune en España. Evidentemente, la UE no tiene forma efectiva de cobrar esas defraudaciones si no es el Estado miembro concreto el que ejercita la persecución. No hay acción administrativa alguna porque la UE carece de administración periférica al respecto (al menos hasta que instauren la de la OLAF, que parece que se retrasa).

De hecho, el BOE ya tiene en Internet la versión consolidada para la entrada en vigor en julio, que se puede consultar aquí, se ve claramente que mantiene ambas conductas (superior y no superior a los 50.000 €).



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