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viernes, 26 de junio de 2015

¿Es inconstitucional no poder grabar una detención?


(Una detención de un miembro de la FIFA, New York Times)
Si hay algo verdaderamente bonito del Derecho es que todo el mundo puede opinar, es el espíritu personificado de la libertad. Estamos en un país donde cualquiera, sin encomendarse a Dios o al diablo, te espeta un comentario sobre temas jurídicos de actualidad sobre lo que ha visto en la televisión o lo que el primo de un amigo del tío tercero dice que le escuchó de pasada a un conserje de donde sea.

Como por todos es sabido, hay una reforma de la LECRIM en ciernes, que además de reducir el plazo de la instrucción a 6 meses, regular las intervenciones tecnológicas y otras cuestiones, parece ser que va a prohibir grabar el momento mismo de la detención. Copio una noticia de NOTICIAS JURÍDICAS.
Representantes de editores y periodistas han suscrito este martes un documento conjunto en el que exigen la retirada una medida incorporada a la reforma de laLey de Enjuiciamiento Criminal, que impedirá tomar imágenes de personas que han sido detenidas.
Se trata de una enmienda transaccional al texto del artículo 520.1 incluida durante el trámite parlamentario a propuesta de CiU, que obliga a proteger la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de "asegurar el respeto a sus derechos constitucionales".
Esta enmienda no concreta, sin embargo, qué medidas deben adoptarse en las detenciones y desplazamientos y deja en manos de las Fuerzas de Seguridad del Estado las prevenciones a adoptar para cumplir la ley y evitar lo que se ha dado en llamar 'pena de Telediario'.
Previsible inconstitucionalidad de la medida
Para los firmantes, entre los que se incluyen las principales organizaciones sindicales así como la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), la Asociación de Editores de Diarios españoles (AEDE) y los Colegios Profesionales de Periodistas de Andalucía, Asturias, Castilla y León, La Rioja, Murcia y País Vasco, los grupos parlamentarios deben tener en cuenta la "previsible inconstitucionalidad" de este precepto, pues pone en peligro el derecho constitucional a la información.
En concreto, denuncian que "se pone en peligro el derecho constitucional a la información, no solo aplicable a los profesionales y medios de comunicación que la elaboran y transmiten, sino también a los ciudadanos" y recuerdan que el Constitucional "viene argumentando en sus sentencias que en asuntos de interés público y con veracidad informativa, ha de prevalecer el derecho colectivo a la información frente al derecho individual al honor, la intimidad y la propia imagen".
Además, consideran que "inquieta" que este artículo "conlleve de hecho la aplicación de nuevas trabas al ejercicio profesional del derecho a la información, protegido por el artículo 20 de la Constitución Española, así como el alejamiento de periodistas y fotorreporteros de edificios de juzgados y comisarías o de sanciones a los medios de comunicación que publicaran esas imágenes".
Los periodistas jurídicos ya lo advirtieron
Esta nota sigue la postura de la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR), que ya a principios de este mes de junio  mostró su preocupación ante la anunciada  prohibición de la captación y posterior difusión de imágenes de personas detenidas. Los informadores jurídicos consideran que esta medida "no parece acorde con los derechos de información y de publicidad de las actuaciones judiciales, que son consustanciales al Estado de Derecho, y son garantía de una Justicia trasparente y accesible a los ciudadanos".
ACIJUR señaló entonces su convencimiento de que la responsabilidad de los medios de comunicación y el ejercicio de un periodismo serio muestran el camino a seguir sobre esta materia, a diferencia del que se basa en establecer prohibiciones o limitaciones no justificadas de derechos fundamentales.”.

Realmente, parece no que nadie haya ilustrado a la asociación de prensa referida el que nuestro Tribunal Constitucional ha declarado por activa y por pasiva que no hay ni un solo derecho fundamental que sea absolutamente intangible. En los casos de colisión de derechos, debe decidirse un criterio de ponderación.

En el concreto caso que nos ocupa, el legislador, con muy buen criterio en mi opinión, va a hacer preponderar el derecho a la dignidad y a la intimidad sobre el de libertad de información. La decisión, reitero que en mi opinión, es absolutamente correcta por los siguientes motivos:
1) Nada impide informar de la detención, lo que se pretende prohibir es captar documentación gráfica (fotos, vídeo, etc.) que tiene un valor de permanencia en la memoria muy superior.
2) Porque el detenido, pese a que lo olvidemos muchas veces, goza en ese momento de la presunción constitucional de inocencia y la prensa la acaba transformando, de manera intencional o no, en la contraria.
3) Porque el daño reputacional de esas imágenes es devastador para el detenido, no siendo posible hacer desaparecer su contenido de las redes con posterioridad.
4) Porque hay muchos detenidos en nuestro país en los que el mismo día o en breve se archivan las diligencias.
5) Porque el TEDH tiene un criterio sobre la detención que es el relativo a que debe restringirse a casos en los que es necesario cortar un delito que se está cometiendo en ese preciso momento o en los que no se va a poder garantizar la posterior comparecencia judicial.
6) Porque las detenciones televisadas a veces son demasiado casuales, pudiendo dar lugar a sospechas de connivencia entre prensa y policía judicial ajena completamente al sistema de valores que debe imperar. En otras palabras, el momento de la detención no debe suponer un escarmiento para quien, reiteramos, es inocente todavía. No en vano hay que recordar que este es un país donde lo único que importa es la detención, las doscientas mil imputaciones y donde a partir de ese momento se deja de trabajar y donde luego tenemos el índice de absoluciones que tenemos en determinado tipo de asuntos.
7) No hay ningún tipo de valor o necesidad que justifique que a alguien lo saquen en prensa detenido, en uno de sus momentos más bajos, cuando objetivamente no aporta nada al espectador que nada sabe objetivamente de las actuaciones procesales. Permitir esto nos deja a un paso de permitir que vaya la prensa a los hospitales a grabar gente agonizando (total, con decir que tiene valor informativo parece estar ya todo dicho).

Puestos a hablar un poco de todo, no parece ocioso recordar que parece que al periodismo “de tribunales” (que no jurídico, que son dos géneros bastante diferentes) últimamente le escasean temas de investigación. No puedo sino recordar a José Yoldi, periodista que en su día descubrió ciertos viajes de un presidente del CGPJ a Marbella, al parecer indebidos, y que fue fulminado de su medio. Realmente, bastante más podría hacer el periodismo de tribunales que seguir a una cantautora al salir de prisión o buscar detenidos en la propia casa.

Dejo arriba la foto de la detención de varias personas relacionadas con el escándalo de la Fifa. Una sábana, eso es. La asociación de la sentencia arriba referida no sabe cómo se puede garantizar y resulta que a no demasiados kilómetros de aquí los helvéticos saben cómo hacer su trabajo garantizando, a su vez, el derecho a la intimidad del detenido.

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