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miércoles, 1 de julio de 2015

Acaba de entrar en vigor la reforma del Código penal


Como todo el mundo sabe perfectamente, esta noche ha entrado en vigor la reforma operada por las LO 1, 2 y 4/2015, respectivamente de reforma del Código penal, antiterrorista y de seguridad ciudadana.

También se han publicado las Circulares de la Fiscalía General del Estado 1/2015, 2/2015 y 3/2015, respectivamente de delitos leves, pornografía infantil y régimen transitorio.

Como también por todos es sabido, en ESTE POST descubrí, al día siguiente de su publicación, que la Circular 3/2015 estaba incurriendo en un error muy grande, en mi opinión, al señalar que eran impunes los delitos de defraudación contra los presupuestos generales de la UE por valor inferior a 50.000 €. Este post lo subí al foro de fiscales al día siguiente de su comunicación oficial. Pues bien, tal y como podéis ver en la imagen que abre este post, el abogado Roberto Guimerá, Director del Área de penal, violencia de género y tráfico de la Editorial Sepín, anunciaba ayer que la FGE ha corregido la Circular 3/2015, curiosamente en el mismo sentido que lo advertido en este blog. Lástima que otros ni una notita a pie de página le hayan dedicado a uno. Siempre me quedará el amor de madre.

Dicho esto, como podrá ver el interesado, en este macro post enlazo un estudio completo a toda la reforma del Código penal (parte general, parte especial, disposiciones adicionales, transitorias y reforma de la LECRIM).

En este otro estudio la reforma de la LO 2/2015, la antiterrorista.

Aunque se irán haciendo estudios ya más pormenorizados de artículos concretos, lo cierto es que es una reforma que tiene bastantes más partes que me gustan respecto a las que no me gustan.

Se ha dado más cuerpo a la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Se ha reformado, para mejor, toda la parte relativa a la ejecutoria. Se acabó el que uno vaya con el puño suelto todo el día, golpeando al prójimo o cometiendo delitos patrimoniales y ni resarce a la víctima ni sufre la pena.
Se regula, para gran regocijo de los que adoramos reprimir la delincuencia económica, todo lo relativo al decomiso (ampliado, por sustitución, presunciones, etc.).
Las reformas en la parte especial son muchas quedándome, de entre todas ellas, con las de los delitos medioambientales, el delito de acoso o stalking, el furtivismo del marisco, el maltrato animal, los delitos sexuales relacionados con menores de edad, el sexting y la pornovenganza, el cracking o daños informáticos, el delito de alteración de las medidas de televigilancia (la pulsera en la violencia de género es el caso más habitual), los delitos contra el patrimonio (hurtos, robos, frustración de la ejecución, insolvencias punibles, el soborno de particulares, la administración desleal), el 308 bis Cp (quien no pague hasta el último céntimo en delitos fiscales, fraude de subvenciones y contra la Seguridad Social cumple prisión en todo caso), etc.
Y la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos, aunque coincido con mi gurú que tendría que refundirse con la de los bienes procedentes del narcotráfico.

En resumen, muchas y notables mejoras. Sin embargo, desde diversos sectores, normalmente politizados, se le han lanzado furibundos ataques, sobre todo respecto a la prisión permanente revisable, si bien está prevista sólo para casos de delitos muy graves (matar jefes de estado, propio o ajenos, genocidio, lesa humanidad y asesinatos especialmente agravados). No puedo ocultar que me da cierto ataque de risa cuando leo a la más mediatizada prensa decir que nace la reforma tarada por la sospecha de inconstitucionalidad, lo cual es una tontería, porque la cadena perpetua existe en toda Europa y porque las leyes se presumen constitucionales hasta que el TC diga lo contrario (pero, ya se sabe, que cuando interesa nos olvidamos de los principios más básicos del ordenamiento jurídico).

Y, por último, no dejan de hacerme gracia ciertos comentaristas habituales que han surgido para determinados medios de prensa generalista, que vienen a hablar de “chapuzas legislativas”, básicamente por el indudable error del 13. 4 Cp respecto a los delitos leves, antiguas faltas. Sin perjuicio de que ha sido un error ostensible y no disfrazable de manera alguna, no deja de ser jocoso que esos comentaristas, que luego pierden sus juicios del siglo, todo el error que pueden encontrar no es sino respecto a esas infracciones menores y tildar de “chapuza legislativa” el conjunto de las 116 páginas de la reforma del BOE. Como si fuese fácil escribir un Quijote pluscuamperfecto para esas mentes preclaras.

Claro está que a unos les gusta volar para acabar cazando lombrices y a otros para cazar presas de verdad. Y para esto último la reforma va a ser muy útil.

Por cierto, muchas gracias a los más de cuarenta y dos mil visitantes de este último mes, record absoluto del blog y que supera por más de once mil al siguiente. Como habéis podido ver, este blog es seguido hasta en altas instancias para reformar sus textos.



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2 comentarios:

  1. Gracias por la claridad y acierto de sus comentarios es por lo que su blog crece día a día, un saludo.

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  2. Gracias por este lugar del que se puede beber conocimiento meditado y depurado.

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