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martes, 15 de septiembre de 2015

Delitos sexuales contra menores, periciales y falta de rigor


La reciente STS 3491/2015, de 9-VII, ponente Excmo. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, revoca una sentencia de la Audiencia de Zaragoza que condenó a un sujeto de Tauste a dos años de prisión y otras penas por, en síntesis, “meterle mano” a una niña que conocía, la cual iba con falda mientras rodaba en su bicicleta.

Después de relatar las dificultades de estos delitos, la tesis de la prueba única, recomendando leer lo que en su día escribí sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2013, y sin perjuicio de otros post que se pueden encontrar bajo la etiqueta de “delitos sexuales” abajo del post enlazado, el TS en el apartado 5º justifica el por qué de la absolución:
5. En el caso, el delito denunciado no ha dejado vestigio objetivo alguno que opere como corroboración. La menor denunciante fue explorada por agentes de la Guardia Civil en su domicilio, antes de que tuviera conocimiento de los hechos el Juez de instrucción. No se propuso como prueba para el juicio oral la exploración de las otras menores que se decía que habían sido testigos presenciales y, en parte, también víctimas de los hechos. Y en la sentencia no se menciona la testifical de los padres de esas niñas que según se alega, y así consta en la grabación del acto, declararon afirmando que las menores negaron que tales hechos hubieran ocurrido en su presencia.

Era extremadamente conveniente haber oído a quienes eran mencionadas en la denuncia como víctimas y testigos presenciales de los hechos denunciados, en la medida en la que corroboraría o desmentiría las manifestaciones de la denunciante; era necesario, dadas las circunstancias, un examen más detenido de la declaración de la víctima, que constituye la única prueba de cargo, con mayor razón si la víctima es una persona de escasa edad, sin que sea bastante expresar en la sentencia que la declaración fue detallada y que resultó convincente; y era imprescindible que tal examen viniera acompañado de un análisis suficiente del resto del material probatorio puesto en relación con esa declaración inculpatoria, especialmente de las declaraciones testificales de los padres de las otras menores, que según Lorenza estaban presentes cuando ocurren los hechos y que fueron en parte igualmente víctimas de los mismos. Pues todo ello adquiere una importancia considerable en orden a establecer la credibilidad de la declaración que constituye la única prueba de cargo.

Tampoco es correcto rechazar la prueba pericial solamente por tratarse de una pericial de parte, y entender que, por ello, solo se presenta al Tribunal si es favorable. Puede entenderse ese razonamiento, pero, el que la defensa proponga una pericial que le favorece no significa necesariamente que el perito esté equivocado en sus afirmaciones técnicas. En cualquier caso, el rechazo de una prueba pericial debe hacerse razonadamente con relación a lo que dice y no en atención a que haya sido presentada por la defensa o por la acusación. Se argumenta también en la sentencia impugnada que el perito no se entrevistó con la menor. Argumento parcial e incompleto, en tanto que existiendo ya una pericial esa entrevista puede resultar innecesaria e incluso contraproducente en atención a las circunstancias, y por otro lado, que la pericial se refiere a la metodología de la otra prueba pericial y al examen de la declaración de la menor ante la Guardia Civil, cuya grabación aparece en las actuaciones y fue visionada en el plenario, aunque no sea valorada como prueba de cargo.

Por lo tanto, en un caso como el presente, en el que prácticamente todo depende de la credibilidad que el Tribunal de instancia reconozca a la declaración de la víctima, la prueba de cargo resulta especialmente debilitada cuando se ha prescindido de la exploración de los testigos presenciales de los hechos y cuando, además, se ha omitido cualquier valoración expresa de las pruebas de descargo, concretamente, de las declaraciones de los padres de las menores que se encontraban con Lorenza cuando ocurren los hechos, los cuales depusieron como testigos en el plenario relatando que sus hijas los habían negado.

En consecuencia, ha de concluirse que la condena se ha producido con base en una prueba de cargo insuficiente y poco consistente por lo que el motivo se estima y se acordará la absolución del acusado, sin que sea necesario el examen de los demás motivos del recurso.”.

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