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lunes, 14 de septiembre de 2015

Ya en el BOE la nueva ley de publicidad de los evasores de Hacienda



El título de la norma es casi tan largo como el artículo, único, que contiene la misma. Después de tres páginas de preámbulo-justificación de la norma, se crea un art. 235 ter LOPJ que dice lo siguiente:
1. Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:
a) Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
b) Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.
c) El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, el Secretario Judicial, emitirá certificado en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Los que permitan la identificación del proceso judicial.
b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.
c) Delito por el que se le hubiera condenado.
d) Las penas impuestas.
e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.
Mediante diligencia de ordenación el Secretario Judicial ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.”.

DT 1ª: Se aplicará a sentencias dictadas tras su entrada en vigor.
DF 3ª: Entra en vigor a los 2 meses (por tanto, el 10-XI-2015).

Pues bien, se me plantean todas las siguientes cuestiones, no sin ser curioso que este viernes estaba elaborando un escrito de acusación sobre contrabando donde ya lo solicité en la “quinta”.
1) ¿Es constitucional la reforma? Si bien no suelo lanzarme mucho a la piscina viendo inconstitucionalidades por todos lados, esta norma me genera ciertas dudas. No veo muy claro que sea una medida enfocada a la reinserción del reo (el 25 CE determina que las penas estarán orientadas a la reinserción del reo). Esto nos lleva a un problema anterior: ¿qué es exactamente esto? ¿una pena? ¿una consecuencia accesoria? ¿parte de la responsabilidad civil? Mientras que las condenas en delitos contra la seguridad vial se anotan en un registro específicamente previsto, al que sólo Tráfico, las Policías Locales, Guardia Civil, etc., pueden acceder, esto se va a publicar en el BOE, con lo que tendrá acceso cualquier persona, porque el BOE, a su vez, está muy bien posicionado en Google y otros buscadores. La Exposición de Motivos señala que es responsabilidad civil, después de unas divagaciones que me resultan un tanto incomprensibles. No está de más recordar que en el CGPJ el informe favorable salió sólo gracias al voto de calidad de su Presidente, mientras que el Consejo Fiscal votó directamente en contra.

2) ¿Por qué estos delitos y no otros?
A) Se incluyen única y exclusivamente delito fiscal y contra los PGE de la UE (no fraude de subvenciones ni delito contra la SS), frustración de la ejecución (257 y 258 Cp) cuando la perjudicada sea la AEAT y contrabando cuando, también, la perjudicada sea la AEAT.
B) Se deja a otras administraciones públicas cuando sean las víctimas (significadamente la TGSS; siempre habrá hermanos mimados y otros no).
C) A otras administraciones territoriales (esos mismos delitos cuando la víctima sea una comunidad autónoma, ente local, etc.).
D) No se incluyen delitos que en algunos países de nuestro entorno sí se publican, como los sexuales contra menores de edad.
E) Curiosamente, y siguiendo el espíritu de esta norma, noto la ausencia del delito concursal (260 Cp) cuando la perjudicada sea la AEAT.

3) Tal vez el Parlamento goce de información de la que carezco, pero no acabo de ver qué presión va a tener para el evasor fiscal el que años y años después de no pagar el impuesto o lo que sea se le publique en el BOE. Al evasor fiscal, al menos en mi experiencia, lo que realmente le preocupa es ingresar en prisión y que se recupere lo defraudado.

4) Para ser parte de la “responsabilidad civil” no se ha hecho que la publicación salga del bolsillo del infractor, pareciendo que la asume el Estado.

5) Un problema de derecho transitorio (y que me afecta directamente). En la actualidad tengo tres condenas en el Juzgado de lo Penal por delito fiscal pendientes de que la correspondiente sección de la Audiencia resuelva o mi recurso (para agravar la condena), o bien los de la defensa (para intentar salir absueltos o minimizar la pena). Si llega el 10-XI-2015 y posteriormente a ese día la Audiencia dicta sentencia haciendo firme la condena ¿es aplicable ope legis la reforma? Evidentemente, en su día no se solicitó en el escrito de acusación dicha publicidad.

6) El apartado 3º del artículo añadido determina que se publicará la condena salvo que se produzca el abono anticipado a la firmeza de la sentencia. Esto puede llevar a que un sujeto sea condenado, recurra y entre tanto pague ¿se le podrá apreciar de oficio sin audiencia de las acusaciones la atenuante, incluso cualificada, de reparación del daño?

En fin, me parece una reforma cosmética. A una persona más bien mayor, porque es difícil que un veinteañero cometa estos delitos, no creo que le afecte demasiado esta publicidad negativa. Más efectivo se antoja el aumento de plantilla y mejoras en formación en las unidades de auxilio judicial de la AEAT, UDEF, Grupo de Blanqueo del CNP y Grupo de Patrimonio de la Guardia Civil. Sin inversiones reales no se recupera el dinero, que es una de las cosas de lo que se trata en todo esto.

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