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viernes, 25 de septiembre de 2015

La reforma de la LG Tributaria (II): La reforma del delito de contrabando



La Disposición Final 2ª de esta Ley 34/2015 modifica los siguientes preceptos:
Art. 4 LO 12/1995 (Responsabilidad civil a favor de Hacienda derivada del delito de contrabando):
Ahora distingue claramente la deuda aduanera de la deuda tributaria.
Apartado 1: La responsabilidad civil del delito de contrabando sólo incluirá la deuda tributaria (antes tributaria + aduanera) y que no se haya podido cobrar por prescripción administrativa por alguna causa del art. 251. 1 LGT, incluyendo los intereses de demora.
Apartado 2: Si se puede practicar la liquidación de la deuda tributaria se estará a la DA 4ª.
Apartado 3: Respecto a la deuda aduanera se estará a la DA 4ª.

Se modifican los arts. 11, 12 y 14 bis 1 de la Ley Orgánica, pero al tratar de infracciones administrativas no nos vamos a dedicar a los mismos.

Se modifica la Disposición Adicional 4ª (DA 4ª):
Apartado 1: La deuda tributaria se podrá liquidar incluso sin sentencia penal por el procedimiento de apremio. Se podrá recurrir en vía administrativa y contencioso-administrativa. Tendrá consideración de provisional. Se tendrá por no hecha en caso de que la sentencia penal tenga por inexistente el hecho imponible. En caso de modificación de la cuantía por el órgano penal la liquidación será corregida.
Apartado 2: Se liquidará la deuda aduanera sin suspensión de actuaciones por intervención judicial penal o del Ministerio Fiscal. Las cuatro letras que contiene son equivalentes a las del apartado 1º.
Apartado 3: Se aplican al delito de contrabando lo dispuesto en el art. 81. 8 de la LGT (adopción de medidas cautelares durante la instrucción penal por la propia Hacienda) y la DA 19ª de la LGT (competencia de la AEAT para seguir investigando patrimonio del defraudador fiscal, aquí contrabandista, incluso con la instrucción penal comenzada).

Es demasiado sorprendente todo este nuevo articulado. La AEAT, sin sujeción ni a hechos probados penales, ni a control de la jurisdicción penal en cuanto al embargo, obtiene un privilegio que ninguna otra Administración tiene (sería lógico que la Seguridad Social lo tuviese ¿no?) y ni hablamos ya de los particulares que usualmente no ven un céntimo de un gran número de ilícitos. Las reglas deberían ser igual para todos o crear una versión pequeña de la AEAT en el ámbito Justicia.

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