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lunes, 28 de septiembre de 2015

¿Puede estafarse a un abogado?


Mini caso práctico el que nos plateábamos tres compañeros de distintas circunscripciones. La cuestión central radica en el ámbito del “engaño bastante”. Un abogado, aunque se presuma que es una persona especialmente conocedora del Derecho para lo que es la media nacional, perfectamente puede ser engañado por una cláusula o cualquier otra añagaza.

En este sentido, la STS 3611/2014, de 21-VI, ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, dice en su FJ 2º:
Tampoco es cierto que los profesionales del derecho, sólo por esta circunstancia, no puedan ser objeto de un engaño determinante de un desplazamiento patrimonial en beneficio de un tercero. En la STS 213/2008, 5 de mayo, recordábamos que la ponderación del grado de credulidad de la víctima no puede hacerse nunca conforme a reglas generales estereotipadas. De hacerlo así se corre el riesgo de desproteger a quien por razón de sus circunstancias personales es más vulnerable y precisa de mayor tutela, pues la metodología del fraude admite estrategias bien distintas, con un grado de sofisticación variado. La sentencia de instancia da por probada una mecánica comisiva en la que ambos acusados, con el pretexto de la necesidad de hacer frente a deudas inaplazables y el anuncio de una inminente subvención pública que permitiría devolver el dinero, engañaron a personas de su entorno, que no dudaron en hacer entrega del dinero reclamado, importe que los acusados jamás pensaron devolver. Ninguna profesión blinda ante las maquinaciones fraudulentas de un tercero. En el presente caso, además, se da la circunstancia de que con alguno de esos profesionales había existido una relación de asesoramiento previo que, es perfectamente imaginable generara vínculos de confianza con capacidad para relajar las ordinarias cautelas.”.

Problema distinto, aunque no tanto, es el de los clientes que no abonan las minutas del letrado. Sin perjuicio de que es un tanto suicida no empezar pidiendo la provisión de fondos, tampoco existe norma que la exija, pudiendo el profesional cobrar cuando estime oportuno o cuando lo pacte con el cliente. Y digo esto porque al igual que consideramos estafa la de hospedaje (entrar en un hotel y luego irte sin pagar), la equivalente de los restaurantes o la de las gasolineras (se reposta y luego arranca el coche sin parar a abonar), en el ámbito de la abogacía pasa lo mismo. Si el sujeto recibe un servicio debe tener en mente abonarlo (al igual que el que entra a la consulta médica o llama a un taxi).

Otra cuestión de rizar un poco el rizo, pero la he visto en la vida real, es la imputación de personas jurídicas (¿o pensabais que iba a dejar mi tema estrella un solo post?). Nuestro Tribunal Supremo reputa estafa el llamado timo del nazareno. Se puede consultar, por ejemplo, ESTE POST o ESTE OTRO POST. En resumen, estaríamos ante el supuesto de una empresa que contrata al profesional, le paga pequeños contratos para que se confíe, y llegado el pleito económicamente suculento no le paga, cambia de profesional y empieza de nuevo el círculo (por supuesto, el abogado entrante se olvida de esos pequeños matices denominados “deontología” que le obligarían a dejar al saliente plenamente pagado).

En tal caso cabe imputar a la persona jurídica (251 bis Cp desde la LO 5/2010), con lo que es un arma de presión que no conviene olvidar al estafado.

Por cierto, que esta misma sentencia señala en su FJ 3º (folio 4), que: “La no especificación de períodos de paralización susceptibles de ser calificados como indebidos, impide la aplicación de la atenuante reivindicada en el motivo.”. Esto va por la cantidad de órganos judiciales a los que les encanta regalar atenuantes de dilaciones indebidas sin concretar en los hechos probados los periodos en los que la causa ha estado paralizada contra lo que claramente exige el Tribunal Supremo.

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