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martes, 27 de octubre de 2015

Apropiaciones indebidas (VII): Distracción de dinero entre empresas del mismo administrador


La STS 4170/2015, de 5-X, ponente Excmo. José Manuel Maza Martín, confirma la condena impuesta por la Audiencia de Guipúzcoa a un administrador que distrajo caudales de su empresa a otras que le eran también propias.

Dice el final del FJ 2º:
En este sentido, es clara la improcedencia también del motivo, puesto que la descripción narrativa del relato sobre el que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es de sobra bastante e idónea para alcanzar su conclusión condenatoria, ya que integra los elementos propios de la infracción objeto de condena, apropiación indebida, en su forma de distracción, toda vez que el recurrente tenía disposición previa de las cantidades de las que ulteriormente se apropió puesto que, en su condición de Administrador y Director de la empresa perjudicada, durante ese mandato y con posterioridad a la salida de la misma, era quien indicaba a los distintos clientes a qué compañía y en qué forma debían efectuar los pagos correspondientes a los trabajos realizados, de manera que el hecho de indicar que tales abonos se efectuasen, en lugar de a quien legalmente correspondía, a una empresa de su titularidad con la finalidad de apoderarse ilícitamente de las cantidades entregadas, constituye conducta delictiva bajo la forma de "distracción" que también acoge la figura delictiva aplicada (vid, por todas SsTS de 30 de Septiembre de 2002 y 24 de Febrero de 2006), en definitiva y como hemos dicho, configurando el tipo, tanto objetivo como subjetivo, del ilícito objeto de condena (art. 252 CP), confirmando la adecuada aplicación de los preceptos legales correspondientes.”.

Dos breves notas:
La apropiación indebida desde la LO 1/2015 ha pasado al art. 253 Cp, quedando reservado el 252 Cp a la administración desleal (anterior 295 Cp).
En segundo lugar, esta conducta podría subsumirse perfectamente en una frustración de la ejecución o insolvencia punible (257 y ss Cp), siendo una conducta relativamente habitual en los concursos desayunarnos con que un administrador, con la finalidad de eludir a los acreedores (trabajadores, bancos, AEAT, TGSS, proveedores, etc.), realiza préstamos a otras empresas de las que es titular también, no teniendo el más mínimo interés en su retorno, con la finalidad de hacerse total o parcialmente insolvente. En el ámbito de las personas jurídicas, bien por la vía del 130. 2 Cp, bien por la del blanqueo o bien por cooperación necesaria de estos delitos de los arts. 257 y ss Cp, perfectamente se podría perseguir a las sucesoras y adoptar medidas cautelares.

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