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lunes, 5 de octubre de 2015

Recurso contencioso contra archivo en queja disciplinaria


La STS 3786/2015, de 15-IX, ponente Excma. Celsa Pico Lorenzo, de la Sala de lo Contencioso del TS, determina, una vez de entre tantas, al ser jurisprudencia más que uniforme, el contenido de lo que se puede valorar por los órganos jurisdiccionales.

Concretamente, estamos hablando de una queja de un ciudadano contra una actuación de un órgano jurisdiccional, que sería extensible contra un fiscal en el ejercicio de sus funciones, y siendo archivada o inadmitida la queja por el órgano competente, en este caso el CGPJ.

Escuetamente señala el FJ 3º:
A su vista consideró procedente el archivo por entender no puede hablarse de retraso ni irregularidad imputable a las magistradas sucesivamente titulares del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Zaragoza.

Debe subrayarse que las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial cuando se produce una denuncia, como aquí, contra unas Magistradas consisten en valorar las circunstancias denunciadas y a la vista de los elementos concurrentes resolver si procede o no iniciar actuaciones disciplinarias. Aquí el órgano constitucional actuó conforme a lo establecido sin que se aprecie irregularidad alguna.

También debemos recordar que el proceso contencioso administrativo iniciado con la demanda formulada solo tiene por objeto resolver sobre si el pronunciamiento de archivo cumplió con las exigencias de motivación y razonabilidad.

Dado lo actuado, sobradamente documentado, no puede reprocharse al Servicio de Inspección, ni al acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial que resolvió, según el informe y propuesta de dicho Servicio, que no adoptara medida alguna. Tampoco al Pleno del Consejo General del Poder Judicial que inadmitió el recurso de revisión contra aquel acuerdo.”.

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