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martes, 6 de octubre de 2015

Novedades disciplinarias de la Ley 39/2015


La Ley 30/1992 ha muerto. Larga vida a la Ley 39/2015, publicada en el BOE del viernes pasado.

Se ha perdido la oportunidad de tener un código básico sancionador y acabar de una vez, tal y como ocurre por ejemplo en Alemania, con la dispersión normativa actual en la que la Policía Nacional tiene su norma, la Guardia Civil la suya, el CGPJ la propia, el Ministerio Fiscal y así con cada materia que nos dé por imaginar. Son 69 folios y las novedades fundamentales consisten en que los sábados pasan a ser inhábiles (excluyéndolo a efectos de notificaciones) y el expediente electrónico. Esta norma es aplicable, entre a otras instituciones, a la Fiscalía, art. 2.

En materia sancionadora se pone negro sobre blanco algunas cosas que la jurisprudencia ya había concretado y que en cierta institución parecían desconocer:
A diferencia de la Ley 30/1992, esta es aplicable a todo procedimiento sancionador.
Art. 90. 3: La sanción es ejecutiva al agotarse la vía administrativa (iniciando así la prescripción de la sanción).
Igual en el art. 98. 1 b) Ley 39/2015.

Estamos ante una ley amplísima que habrá que estudiar por completo, especialmente por los funcionarios, si bien eso quedará para cuando haya más tiempo.


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