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jueves, 8 de octubre de 2015

Sentencia de Pleno del TS sobre los “clubs de cannabis”


La STS 3981/2015, de 7-IX-2015, ponente Excmo. Antonio del Moral García, ha debido de ser incubada virulentamente. Con vista en febrero de este año, no ha sido hasta septiembre cuando se ha dictado, con votos particulares de al menos 6 magistrados y revocando la sentencia de la AP de Vitoria y estimando, consecuentemente, el recurso de Fiscalía.

Fundamento jurídico 3º: No es necesario el ánimo de lucro en el tráfico de drogas, al no exigirlo el tipo penal (f. 6 al final).

En el f. 9 se hace un somero examen del Derecho comparado.

FJ 7º (f. 11):
En conclusión, y para dar respuesta a la petición expresa de los recurrentes, debemos declarar que todo consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas que no entre en los supuestos expresamente autorizados por los Convenios y las normas administrativas vigentes en España, constituye un "consumo ilegal" a los efectos de cumplir el tipo del art. 344 del C.P ., como destinatario de las conductas de  promoción, favorecimiento o facilitación que tal tipo prevé y sanciona penalmente" .

El art. 368 CP no sanciona el consumo, pero sí toda actividad que lo promueve.

El cultivo es una de las acciones expresamente mencionadas en el art. 368. Cuando su objetivo final es ese consumo contrario a la legalidad, se convierte en conducta típica. Aunque hay que apresurarse a recortar la excesiva consecuencia -el cultivo no autorizado siempre es delictivo- que de forma precipitada podría extraerse de esa aseveración.

No es así: al igual que todas las actuaciones personales que van destinadas al propio consumo (ilegal, pero no penalmente prohibido) son atípicas en nuestro ordenamiento, aunque supongan facilitar o promover un consumo ilegal (la adquisición, la solicitud, incluso la producción...), también el cultivo es atípico cuando no se detecte alteridad  presupuesto de la intervención penal: facilitar o favorecer el consumo de otros.  El cultivo para el exclusivo consumo personal es contrario a la legalidad, pero carece de relieve penal.

El cannabis, como es sabido, es uno de los estupefacientes con ciclo natural de cosecha. Los actos de cultivo del mismo son punibles sólo en cuanto tiendan a facilitar la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo indebido por terceros.”.

Y en los FJ 9º y ss se explica por qué no estamos ante la figura del consumo compartido, sino que estos locales son una fuente de promoción del consumo de drogas.

Interesante sentencia, con sus votos particulares, que dará mucho que hablar.

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4 comentarios:

  1. Estimado Juan Antoniom en primer lugar agradecerte el esfuerzo que haces a la hora de facilitar una información muy valiosa.

    En relación al tema expuesto en está entrada, podría considerarse un ilícito penal la realización de ferias como la que se ha celebrado y que se publico a través del link que adjunto: http://expogrow.net/2015/
    Además con el agravante que el recinto ferial es público y recibo el visto bueno de las administraciones publicas propietarias del mismo.
    Un cordial saludo.

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  2. Interesante Sentencia siempre conlleva interesantes votos particulares. Me alineo con el de Joaquin Gimenez en cuanto que vulnera la jurisprudencia del TC 167/02, cuando incluye el animus, aunque lo haga como interpretación lógica de la lectura de los hechos probados. El factum debe quedar incólume para aceptar la condena por recurso de Sentencia absolutoria. Así de rígido a venido a fijar el criterio el TEDH y el TC. Añadir algo que se deduce de los hechos probados, es añadir algo nuevo. Algo que no estaba. En cuanto al tráfico de drogas, es un Sentencia inigualable, en cuanto a la aportación de derecho comparado. Recomendable. Si uno tiene tiempo y ganas ;-)

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  3. Estimado Juan Antonio.
    Podría considerarse que se encuentra realizado un ilícito penal, en virtud de lo expuesto por TS, los promotores de ferias con la que indico en este link: http://expogrow.net/2015/
    Además con el beneplácito de las administraciones públicas propietarias del recinto ferial.
    Un saludo.

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