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jueves, 24 de diciembre de 2015

Blesa Rodríguez vs España: La necesidad de imparcialidad del juez


No ha trascendido mucho y no está colgada aún en la página web del TEDH la sentencia Blesa Rodríguez vs España, donde se ha condenado a nuestro país (sí que consta en dicha página web que la sentencia se ha dictado, pero no el contenido). Se  copia parte del enlace de El País.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por la falta de imparcialidad objetiva de un juez. La corte con sede en Estrasburgo (Francia) ha amparado a Antonio Carlos Blesa Rodríguez, un exprofesor de la Facultad de Farmacia de la Universidad de La Laguna (Tenerife), que en 2010 fue condenado a tres años y medio de prisión por falsificar su currículo en un concurso para una licencia de farmacia. El tribunal de garantías considera que España vulneró su derecho a un juicio justo porque uno de los tres miembros de la Audiencia Provincial de Tenerife que lo había condenado era profesor asociado en la misma universidad que se había querellado contra Blesa Rodríguez.

El Estado deberá indemnizar a Blesa Rodríguez, que ahora tiene 84 años, con 4.000 euros. El tribunal de Estrasburgo considera que existen dudas sobre la apariencia de imparcialidad —la llamada imparcialidad objetiva— del magistrado que trabajaba para la Universidad de La Laguna. "El juez era profesor asociado y desempeñaba tareas administrativas por las que recibía ingresos de la Universidad (…) El juez mantenía relaciones habituales, cercanas y remuneradas con la Universidad mientras ejercía como magistrado en la Audiencia Provincial de Tenerife", afirma el fallo de Estrasburgo. "Estas circunstancias sirven objetivamente para justificar las sospechas del demandante de que el magistrado carecía del requisito de imparcialidad", sostiene el tribunal europeo.
En la fase de instrucción, la causa en contra del profesor fue archivada inicialmente al no existir suficientes indicios de criminalidad en su contra. No obstante, la Audiencia Provincial atendió un recurso de apelación del centro universitario, reabrió el procedimiento y le llevó a juicio. En esta decisión participó otro de los tres magistrados que finalmente juzgaron a Blesa Rodríguez.”.

Otra cuestión interesante es la que nos tendríamos que plantear: ¿cómo es que un asunto así no fue cribado antes por nuestro TC? No es necesario recordar que para que un asunto llegue al TEDH han de haberse agotado todas las vías de recurso nacionales, lo que, en nuestro caso, incluye al TC.

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