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lunes, 11 de enero de 2016

Instrucción 1/2016 FGE sobre cuestiones prejudiciales europeas


(Universidad de Munich)
Conclusiones:
1º El Fiscal sólo intervendrá, dictaminando en las cuestiones prejudiciales, cuando sea parte en el procedimiento en que se susciten.

2º Cuando se suscite la cuestión prejudicial en un procedimiento para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios, el Fiscal deberá emitir el correspondiente dictamen, aunque no se hubiera constituido con anterioridad como parte, siempre que aprecie interés social.

3º La extraordinaria trascendencia de las cuestiones prejudiciales impone a la Fiscalía la máxima diligencia y rigor técnico jurídico en el despacho de estos incidentes, cuando por ser parte deba intervenir en los mismos.

4º La Fiscalía ante la que se tramita el procedimiento habrá de ponerse en contacto con el Fiscal de Sala Jefe del área correspondiente (civil, penal, contencioso o social) para solicitar instrucciones sobre el contenido del informe a emitir, atendiendo al orden jurisdiccional en el que se plantee.

5º Nada impide al Ministerio Fiscal tomar la iniciativa para que se plantee una cuestión prejudicial, pero previamente habrá de recabarse la conformidad de la Fiscalía General del Estado.

6º Debe entenderse que la presentación de una cuestión debe ir seguida de la suspensión del proceso a quo, a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

7º El art. 4 bis LOPJ no especifica la forma en la que debe darse audiencia a las partes. En atención a la trascendencia del dictamen a emitir, que por su propia naturaleza exige reflexión y estudio previo, los Sres. Fiscales interesarán el traslado para alegaciones por escrito, oponiéndose a informar en sede de audiencia o vista pública.

8º Si la providencia de traslado no identifica correctamente las normas de Derecho europeo en relación con las que se suscita la cuestión prejudicial interpretativa o de validez, su aplicabilidad para resolver la cuestión objeto del litigio y, en su caso, las normas nacionales que podrían estar en contradicción, procederá interponer el correspondiente recurso, pues tales deficiencias impiden valorar correctamente la procedencia del planteamiento de la cuestión.
En caso de que, ni siquiera a través del recurso quede claro el alcance de la cuestión, los Sres. Fiscales informarán en el sentido de que no procede su planteamiento ante el TJUE.

9º Las previsiones de la presente Instrucción en relación con la legitimación del Fiscal para intervenir en la tramitación de las cuestiones prejudiciales habrán de entenderse aplicables a todos los procedimientos, hayan sido incoados con anterioridad o con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015.”.

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