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miércoles, 11 de mayo de 2016

Decomiso de vehículo y tercería de dominio


La STS 1555/2016, de 11-IV, ponente Excmo. Juan Saavedra Ruiz, estima el recurso de la Fiscalía contra la previa sentencia de la Audiencia de Castellón.

Dice el FJ 22º (pág. 22):
VIGESIMOSEGUNDO.-1. Anticipamos que el segundo motivo del Fiscal también lo es por infracción de ley del artículo 849.1 LECrim . por indebida inaplicación de los artículos 374 y 127 CP. Aduce en su extracto que en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas ya solicitó el comiso del vehículo Rover 45 matrícula NUM003, propiedad del ahora recurrido, al ser un instrumento del delito utilizado en el transporte de la droga en calidad de vehículo lanzadera. La Audiencia no acepta la pretensión del Fiscal argumentando que "al no constar el vehículo a su nombre procede devolverlo a su propietario una vez acreditada su propiedad".

2. Constatada la utilización del vehículo como instrumento del delito a los efectos de lo dispuesto en los artículos del Código Penal cuya inaplicación se denuncia, la cuestión sobre la propiedad del mismo tampoco está en rigor resuelta por la Audiencia a la vista del parco razonamiento acotado más arriba teniendo en cuenta que lo que se afirma es que no consta como titular del mismo administrativamente el acusado y por ello debe devolverse a su propietario pero "una vez acreditada su propiedad", es decir, atiende primordialmente al resultado del registro administrativo pero sin perjuicio de que el titular acredite su propiedad. Ahora bien, tiene razón el Ministerio Fiscal cuando afirma, a partir de los folios 483 y 484 del tomo IV, que aun cuando el automóvil aparece en los registros de la DGT a nombre de Ofelia Penelope, que había prestado ya declaración en la fase de instrucción (folio 37 del tomo V) "negando que fuera la propietaria actual en cuanto que lo había trasmitido y aportó copia del contrato de compraventa en favor de un tercero, del que Andrea Jacinta afirmó en el plenario que era su hermano", luego su propiedad puede deducirse de su disposición por el acusado a partir de datos o indicios presentes en la causa que permitan concluir conforme al criterio del recurrente.

En efecto, el Ministerio Fiscal, a partir de un análisis detallado de la causa, argumenta que la propia Audiencia en los pasajes que cita de la sentencia (fundamento sexto, página 74, y decimotercero), afirma expresamente que el vehículo citado es propiedad del acusado o bien "que era suyo (de Andrea Jacinta) o de su hermano"; a los folios 118 a 132 del tomo VI aparece unida la documentación relativa al seguro de responsabilidad civil del vehículo vigente cuando sucedieron los hechos que estaba contratado con la compañía AXA, siendo el tomador del seguro Andrea Jacinta. La titularidad del hermano de éste solo puede desprenderse por tanto del documento de compraventa aportado por su titular administrativa y meramente formal. Sin embargo, dicho documento privado solo produce efecto, cuando sea reconocido legalmente entre
las partes del contrato (1225 CC), siendo el caso que el hermano ni siquiera ha manifestado tal reconocimiento, pues como dice el Ministerio Fiscal "jamás ha reclamado el vehículo ni ha hecho alegación alguna en el procedimiento pese al tiempo transcurrido desde su ocupación en el que no ha podido disponer de él y necesariamente cabe inferir que, de acuerdo con el contexto expuesto en la versión ofrecida por Andrea Jacinta en el plenario, conocía su paradero en cuanto que hermano de uno de los procesados". Por lo tanto la conclusión de afirmar que el recurrido era el verdadero propietario con arreglo al derecho material del vehículo es una conclusión conforme con la lógica y las reglas de la experiencia, sin perjuicio, tratándose de una cuestión civil, que su hermano siempre podría ejercer en su caso la tercería de dominio correspondiente en ejecución de la sentencia (a este respecto STS 435/2013, fundamento de derecho sexto, citada por el Ministerio Fiscal).

Por ello de conformidad con los artículos 127 y 374 CP procede el comiso del vehículo citado utilizado como instrumento para la comisión del delito, lo que conlleva la estimación del motivo.”.

Por tanto, interesante sentencia, con cita de otra de 2013, respecto a la posibilidad de decomisar bienes utilizados en el delito y sin perjuicio de que quien sostenga ser su titular pueda instar el procedimiento de tercería de dominio en la fase de ejecución aportando título jurídico suficiente.

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