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lunes, 16 de mayo de 2016

Falta de citación de testigo previamente admitido


La STS 1222/2016, de 16-III, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. La defensa, en un asunto de tráfico de drogas, había pedido la declaración de un testigo, que fue admitida y posteriormente, al no comparecer voluntariamente el día del juicio dicho testigo, la Audiencia siguió adelante, concluyendo el juicio sin dicha prueba.

De hecho, finalizando el invierno tuve un juicio similar, si bien el mío tenía la agravante de ser causa con preso: no compareció una testigo esencial en hasta dos ocasiones, estando debidamente pedida en el escrito de conclusiones provisionales y perfectamente localizada al estar citada efectivamente, como digo, en hasta dos ocasiones. La cuestión, al menos en mi plenario, es que el órgano jurisdiccional se agarró a que el art. 420 LECRIM permite llevar detenido a un testigo en instrucción, no estando previsto, aunque tampoco prohibido, para el plenario. Y me decía yo… si un juez instructor puede ordenar detener a un testigo, un órgano de enjuiciamiento, que puede revocar todo lo hecho por el instructor, es de pensar que también.

Por suerte el TS me da a pensar que me estimarán la casación. Dice el FJ 2º:
SEGUNDO.- Los requisitos exigidos por esta Sala Casacional para que prospere el motivo esgrimido por la parte recurrente, son los siguientes:
Entre los requisitos formales: a) Que la diligencia probatoria que no haya podido celebrarse por denegación de la suspensión del juicio oral, hubiese sido solicitada por la parte recurrente en tiempo y forma; b) Que tal prueba haya sido admitida por el Tribunal de instancia y en consecuencia programada procesalmente; c) Que ante la decisión de no suspensión del plenario se haya dejado constancia formal de la protesta ante el Tribunal "a quo", con el adecuado reflejo en el acta; y d) Que tratándose de testigos, la parte recurrente haya solicitado la consignación escrita, siquiera de forma sucinta, con el fin de poder valorar la relevancia de su testimonio.

Los requisitos o presupuestos de fondo, son los siguientes: a) Que sea pertinente, en el sentido de que tenga relación directa con lo que se decida en la causa; b) Que sea necesaria, en el doble sentido de relevante y no redundante; c) Que sea posible, en cuanto pueda practicarse en términos de racionalidad, sin tener que superar extraordinarias dificultades procesales; y d) Que la falta de realización ocasione indefensión a la parte que la formuló y propuso como prueba.
Por lo demás, aún sin formulación expresa de preguntas, es lo cierto que, como la Audiencia reconoce, la razón del testimonio de Micaela era suficientemente conocida y aducida en el juicio oral. Y que la relación de preguntas, como dice el Ministerio Fiscal en esta instancia casacional, no tiene por destinatario al Tribunal sentenciador sino a esta Sala Casacional.

La cuestión que se plantea en este recurso de casación está, por consiguiente, en que no puede privarse al acusado, hoy recurrente, de una prueba en que basar su defensa, sea ésta más o menos convincente, pues este aspecto no puede adelantarse a su testificación o a la imposibilidad de ser ésta practicada.”.

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