Web del despacho de abogados

jueves, 21 de julio de 2016

Nos vigilan

(Y que conste que el Gobierno nos está avisando)
Que este blog es leído es algo obvio; no en vano ha superado el millón cien mil visitas.

Sin embargo, como haría todo buen conspiranoico de lo que se quiera (existencia de los alienígenas, complots reptilianos, etc.), debo aportar un par de pruebas de lo más significativas. Por supuesto, se podrá pensar por quien se quiera que estamos ante simples casualidades.

Caso de debate primero:
La Fiscalía General del Estado publica el lunes 22-VI-2015 la Circular 3/2015 sobre el régimen transitorio de la nueva LO 1/2015.

El mismo jueves de esa semana, 25-VI-2015, publico un post sobre un, en mi opinión, notable error respecto al art. 306 Cp. Según la Circular ha quedado despenalizado el fraude contra los presupuestos de la UE no superior a 50.000 €. Tal y como analizo en mi post, es una conclusión errónea a la que han hecho llegar a la FGE.

El 1-VII-2015 colgaba en el blog una captura de reconocimiento de Roberto Guimerá, director de la sección penal de Editorial Sepin, que destacaba que se había anulado la Circular 3/2015 por un error en el 306 Cp. Creo que ha sido la primera vez en la historia que se anula una Circular de la Fiscalía, máxime a los nueve días de publicarse.

 
(Vale, Giorgio Tsoukalos, buscadle en Google, tendría en el canal Historia una explicación alternativa)

Caso de debate segundo:
El 13-VI-2016 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dicta la que se convierte en la cuarta sentencia relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El 22-VI-2016 publico mi post sobre la misma en el blog. Me encuentro ante una terrible paradoja: cinco Magistrados del Tribunal Supremo definen el fenómeno de hetero o auto responsabilidad, pero lo acaban llamando sistema vicarial. Es como decir que llueve y describir el desierto de Gobi. Me generó gran preocupación, y así lo expuse, que cinco Magistrados del Alto Tribunal bien desconocían los términos y fundamentos de su propia sentencia de pleno de 29-II-2016, o bien habían firmado la sentencia sin releérsela. Lo cierto es que el error era manifiesto.

Gracias a Ricardo Agud, abogado especializado en delincuencia económica al que sigo en redes sociales, me entero de que el Tribunal Supremo ha dictado un auto de aclaración, aunque en realidad sea de rectificación, de 28-VI-2016, que aprovechando en este caso un incidente de aclaración instado por la defensa, introduce:
No obstante lo anterior se advierte un error material respecto al cual procede la aclaración y subsanación a través del presente Auto. En el penúltimo párrafo del fundamento primero se indica erróneamente una opción del legislador por un sistema vicarial cuando, conforme se deduce del resto de la fundamentación, la opción es por un sistema de auto-responsabilidad. Así resulta de la propia fundamentación al afirmar que ambas, personas física y jurídica, responden por su propia responsabilidad en términos que definen, respectivamente, los arts. 28 y 31 bis CP.”.

Creo que no hace falta decir mucho más.

(Un post como este sólo puede acabar con el meme tradicional sobre conspiraciones)
 

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

No hay comentarios:

Publicar un comentario