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jueves, 8 de septiembre de 2016

Las costas procesales respecto de la acusación han de ser expresamente pedidas


La STS 3879/2016, de 26-VII, ponente Excmo. Antonio del Moral García, estima el recurso de la acusación particular, que acusó en solitario en la primera instancia, siendo la postura de la Fiscalía absolutoria como lo fue, evidentemente, la de la defensa.

Los largos Fundamentos jurídicos 1º y 2º, con análisis de otras muchas sentencias, recalcan cuestiones ya analizadas de sobra en este blog, que hacen casi imposible que a la acusación particular se la pueda condenar en caso de absolución:
Si se condena a un solo acusado no ha habido temeridad, evidentemente.
Si la Fiscalía, poder del Estado, ha acusado también, se presume que tampoco ha habido temeridad.
En caso de absolución de todos los acusados, cuando la Fiscalía no ha acusado, como es el caso, aún así es complicado ver la temeridad: 1) si un Juez instructor ha abierto juicio oral, 2) si la Audiencia Provincial, en vía de recurso, ha ordenado enjuiciar el asunto contra criterio de juez instructor y fiscal.

Esta sentencia nos recuerda que las costas procesales, para ser impuestas a la acusación particular, en todo caso deben ser expresamente pedidas por una parte (principio de rogación). O lo que es lo mismo, si ninguna parte lo pide (y muchas defensas nunca las piden), el órgano de enjuiciamiento no puede imponerlas de oficio.
A mayor abundamiento, como ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones esta Sala, el tema de las costas procesales goza de una naturaleza estrictamente civil, - por su carácter compensatorio o resarcitorio -, y, por ello, en su regulación rige el principio de rogación. En Juez se ha de ceñir, en este ámbito, a las peticiones de las partes instrumentalizadas adecuadamente en tiempo y forma".”.

En el FJ 1º se dice también que es hábil para pedirse hasta en el trámite de conclusiones definitivas.

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1 comentario:

  1. En estos momentos tengo precisamente un asunto en el que el MF no formula acusación, y sólo la acusación particular ejerce la acción penal, en un caso de p.d. de violencia de género. No estaría nada mal que se le impusieran las costas a la denunciante por instrumentalizar el proceso penal a fin de obtener objetivos relativos a la atribución del uso del domicilio familiar y la custodia del hijo menor de ambos. Aunque, como bien se entiende de la lectura de la doctrina del TS, lo más probable es que ¡nos va a costar! :-(

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