Web del despacho de abogados

lunes, 12 de septiembre de 2016

Prueba pericial practicada en Alemania y no convalidada

 
(Biblioteca de la Real Academia Española)
La STS 3900/2016, de 26-VII, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, da por bueno que la Audiencia de Barcelona rechazase una pericial elaborada en un laboratorio alemán sobre la pureza de la droga incautada.

Las razones que llevaron a la Audiencia a rechazar dicha pericial se encuentran al final del FJ 3º:
Ello quiere decir que las razones por las cuales no se toma en consideración tal peritaje, son las siguientes: 1. No consta la forma de conservación de la muestra y el modo y condiciones de su transporte hasta el laboratorio especializado en Alemania. 2. No consta la cadena de custodia de la muestra remitida a Alemania. 3. No se propuso la declaración en el acto del juicio de los especialistas que realizaron el contraanálisis. 4. Solo se realiza por el laboratorio especializado de Alemania una única prueba o analítica, sin realizarse una segunda prueba ante la diferencia del resultado con el Instituto Nacional de Toxicología.”.

Las tres primeras razones son absolutamente evidentes.

El TS justifica en el FJ 4º que la Audiencia no le concediese validez, teniendo en cuenta que rige, en última instancia, el criterio de libre valoración de la prueba siempre que esté dentro de los parámetros de razonabilidad:
CUARTO.- La queja casacional que suscita el recurrente no puede ser atendida, tanto por razones de técnica casacional, como por razones estrictamente procesales.

Desde el plano de la técnica casacional, esta Sala Casacional ha declarado con reiteración que, en cuanto a los dictámenes periciales, se admite excepcionalmente la virtualidad como prueba pericial que sirva de fundamento de la pretensión de modificación del apartado fáctico de una sentencia impugnada en casación, y únicamente cuando: a) existiendo un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes, y no disponiendo la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos, el Tribunal haya estimado el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos a dicha declaración de un modo incompleto, fragmentado, mutilado o contradictorio, de modo que se altere relevantemente su sentido originario; b) cuando contando solamente con dicho dictamen o dictámenes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes, sin expresar razones que lo justifiquen.

En ambos casos cabe estimar acreditado documentalmente el error del Tribunal. En el primero porque, asumiendo el informe, el texto documentado de éste permite demostrar que ha sido apreciado erróneamente al incorporarlo a los hechos probados de un modo que desvirtúa su contenido probatorio. En el segundo porque, al apartarse del resultado único o coincidente de los dictámenes periciales, sin otras pruebas que valorar y sin expresar razones que lo justifiquen, nos encontramos, como dice la Sentencia núm. 310/1995, de 6 de marzo, ante un «discurso o razonamiento judicial que es contrario a las reglas de la lógica, de la experiencia o de los criterios firmes del conocimiento científico».

En el caso enjuiciado, el Tribunal sentenciador se aparta del dictamen de forma razonada, como ya hemos tenido oportunidad de comprobar hasta por cuatro motivos perfectamente lógicos.

Por otro lado, desde el punto de vista procesal, no es cierto que tal peritaje no estuviera impugnado, pues en el caso, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa contaban con peritajes distintos acerca del grado de pureza de la cocaína, razón por la cual hemos de entender que no se aceptaban resultados antitéticos por ambas partes contendientes, pues entender lo contrario resulta incoherente.

Desde dicho plano, la defensa debió haber traído al juicio oral, como lo hizo igualmente la acusación pública, a los peritos que hubieran llevado a cabo el peritaje para ofrecer ante la Sala sentenciadora de instancia su dictamen de forma contradictoria, que es un elemento imprescindible en el proceso adversarial, de manera que las partes pudieran someter a los peritos a las preguntas que hubieran tenido por conveniente, relacionadas con la forma de practicar el peritaje, incluso el Tribunal de oficio, con la moderación que nuestra jurisprudencia aconseja al respecto, pudiera haber intervenido para conformar su convicción judicial. Al no haberlo hecho así, no es posible tener por fiables sus conclusiones en contra de las ofrecidas en contradicción procesal por los peritos del Instituto Nacional de Toxicología.”.

Vamos, lo más normal de este mundo; con la de laboratorios que hay, te llevas la muestra a Alemania, sin garantías que exigirías en caso de que esa prueba te la presenten contra defensa, ni citas a los autores del dictamen a juicio, y pretendes que prospere.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

No hay comentarios:

Publicar un comentario