Web del despacho de abogados

martes, 25 de octubre de 2016

El duro informe del GRECO sobre prevención de la corrupción por parlamentarios, jueces y fiscales (IV)


Recién salida del horno traemos la Cuarta Evaluación del GRECO, Grupo de Estado del Consejo de Europa contra la Corrupción, de prevención de la corrupción respecto a parlamentarios, jueces y fiscales. De momento, sólo se puede consultar en inglés AQUÍ.

El martes 11 examinamos las conclusiones generales. El lunes 17 las cuestiones relativas a los parlamentarios y ayer la parte relativa a los jueces y magistrados. Ahora, gracias a Jesús Díaz Formoso, abogado de La Coruña al que no tengo el gusto de conocer personalmente, y dado que compartió un enlace en español con la traducción, procedemos a copiar y pegar la parte relativa a la fiscalía (puntos 46-59 del informe del GRECO):
Prevención de la corrupción en relación con los fiscales

Recomendación IX.

46. GRECO recomendó (i) reconsiderar el método de selección y el límite del mandato del Fiscal General; (Ii) establecer requisitos y procedimientos claros  en   la legislación para aumentar la transparencia de la comunicación entre el Fiscal General y el Gobierno; (Iii) estudiar nuevas vías  para proporcionar una mayor autonomía en la gestión de los medios del ministerio fiscal.

47. Las autoridades de España declaran que, si bien, de conformidad con la Constitución (artículo 124), el Fiscal General es nombrado y removido por el Rey, a propuesta del Consejo de Ministros, esto no significa en absoluto que el ministerio público esté sujeto a los criterios y mandatos del Gobierno. De hecho, la Oficina del Fiscal General ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción en todo caso a los principios del Estado de derecho y de imparcialidad. Las autoridades son más de la opinión de que el ministerio público está dotado de plena autonomía funcional. Se introdujeron modificaciones en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en 2003, 2007, y después en 2009, para progresivamente aumentar las salvaguardias de la independencia del Fiscal General; estos esfuerzos también fueron reconocidos por el GRECO en algunos de sus pasados informes sobre España. Las autoridades añaden que, en términos generales, se pueden destacar tres elementos que muestran  la autonomía de la Oficina del Fiscal, de conformidad con la Recomendación Rec (2000) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa:

(I) Por un lado, la designación del Fiscal General - llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución, como se explica más arriba - debe recaer en un profesional de reconocido prestigio y amplia experiencia en el tema. Al exigir esto, es el criterio de la profesionalización y especialización lo que prevalece; el nombramiento se deja entonces a consideraciones técnicas y no políticas.
(II) Por otra parte, la propia dinámica de funcionamiento del nombramiento a la Oficina del Fiscal General no coincide necesariamente con la duración del mandato del Gobierno o del Parlamento.

(III) Por último, la Oficina del Fiscal opera con plena autonomía por medio de sus propios órganos (y no a través de los de la administración del Estado), de conformidad con los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción en todo caso a los principios del Estado de derecho y de imparcialidad. Desde el punto de vista de la gestión, la Oficina del Ministerio Público, por lo tanto,  funciona de manera totalmente autónoma. El Gobierno no puede determinar qué recursos son una prioridad presupuestaria o a qué uso particular deben asignarse los recursos. La Oficina del Fiscal está fuera de control político a pesar de que sus presupuestos están orgánicamente adscritos a los del Ministerio de Justicia.


48.  Las autoridades informan también sobre  en un proyecto de instrucción, que está siendo considerado, relativo a la regulación de los asuntos administrativos internos dentro de la Oficina del Ministerio Público (por ejemplo, comisiones de servicio para cubrir vacantes o en caso de ausencia), destinado a proporcionar una mayor autonomía, dentro de los límites del Estatuto orgánico del Ministerio (Estatuto orgánico del Ministerio fiscal). El Ministerio de Justicia no participa en la gestión de estas cuestiones administrativas, de acuerdo con el principio de autonomía de la Fiscalía.

49. GRECO toma nota de las explicaciones proporcionadas por las autoridades que evidencian que descartan, por el momento, cualquier cambio en el método de selección y el término de la tenencia de la Fiscal General. Dado que la primera parte de la recomendación IX  sólo recomendaba tomar en consideración la cuestión, el GRECO tiene que aceptar este punto de vista.

50. Con respecto al segundo componente de la recomendación IX, ningún nuevo desarrollo se ha comunicado en relación con el establecimiento en la ley de  requisitos y procedimientos claros para aumentar la transparencia de la comunicación entre el Fiscal General y el Gobierno. Se recuerda que la ley prevé la posibilidad de que el Gobierno pida al Fiscal General que informe sobre casos específicos que estén siendo investigados y el GRECO consideró clave que este tipo de acción esté claramente regulado en la ley con las adecuadas garantías de transparencia (párrafo 129, cuarta Ronda de Evaluación Informe).

51. En cuanto al tercer componente de la recomendación IX,  está en curso un proyecto de instrucción para  lograr una mayor autonomía en la gestión de los medios del ministerio fiscal. Este desarrollo va en la dirección recomendada por el GRECO, que señaló la importancia de que la fiscalía esté segura de sus medios  y sea responsable de sus gastos, incluidos los fondos asignados para formación (párrafo 130, Cuarta Ronda de Evaluación Informe).

52. GRECO concluye que la recomendación IX se ha implementado en parte.

Recomendación x.

53. GRECO recomienda que: (i) se adopte un código de conducta para los fiscales y que se haga accesible fácilmente al público; y (ii) que se complemente con orientaciones específicas sobre los conflictos de interés y otros asuntos relacionados con la integridad.

54. Las autoridades de España informan sobre el trabajo en curso de la Fiscalía General en relación con el desarrollo de un código ético que servirá como un marco regulatorio objetivo que establecerá, por un lado, directrices o principios de acción de la Oficina del Ministerio Público y que, por otra parte, se referirá a los conflictos de intereses y otros asuntos relacionados con la integridad y la ética, dentro  del ministerio público, con el procedimiento de acción correspondiente. Para este propósito,  se ha establecido un  Comité  en la Oficina del Fiscal General al que se le ha encargado la preparación de un código de ética para la profesión; se ha sometido  un proyecto a una primera etapa de debate entre expertos, asociaciones profesionales y otras instituciones pertinentes.

55. GRECO da la bienvenida a este avance de los fiscales en la dirección recomendada por el GRECO. Sin embargo, este trabajo parece estar todavía en fases muy incipientes, con  trabajo en curso en relación con la elaboración de un código ético para la fiscalía, pero no hay otros desarrollos notables en relación con los canales disponibles de asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la integridad. Se debe emprender una acción más decidida en esta área.

56. GRECO concluye que la recomendación X se ha aplicado en parte.

Recomendación xi.

57. GRECO recomendó desarrollar un marco regulador específico para las cuestiones disciplinarias en el ministerio público, que se corresponda con las debidas garantías de imparcialidad y eficacia y esté sujeto a revisión independiente e imparcial.

58. Las autoridades de España declaran que un proyecto de Reglamento para el Ministerio Fiscal ha sido recientemente elaborado por la Oficina del Fiscal General. Este afecta principalmente al régimen disciplinario, que está bajo consideración en el momento. Este proyecto aborda no sólo el sistema de infracciones y sanciones, sino también el procedimiento a seguir cuando un fiscal incurre en una falta disciplinaria.

59. GRECO toma nota de las medidas que están siendo adoptadas por las autoridades para reforzar el sistema disciplinario del ministerio fiscal. Mientras se adoptan las reglas anticipadas, GRECO concluye que la recomendación XI se ha aplicado en parte.”.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

No hay comentarios:

Publicar un comentario