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viernes, 28 de octubre de 2016

La quinta sentencia del Tribunal Supremo relativa a personas jurídicas


Se ha dictado la STS 4416/2016, de 6-X, ponente Excmo. Pablo Llarena Conde, que estima el recurso de casación de la Fiscalía en lo que viene a ser una rocambolesca cuestión procesal.

En el FJ 1º, se narran sucintamente los hitos principales del procedimiento. En 2011 la Fiscalía presenta denuncia por un delito urbanístico, pidiendo que se tome declaración como imputado a quien resulte ser el administrador de una empresa. Un año y pico después, la Fiscalía tiene que reiterar la petición ante la inacción de un Juzgado de Navalcarnero. En 2014 se pasa a informe de la Fiscalía que pide la unión de los antecedentes penales y que se dicte auto de procedimiento abreviado contra la administradora de la empresa. El Juzgado, ojiplático me quedo, dicta auto de PA contra la EMPRESA, por supuesto sin haberle tomado la declaración de imputada preceptiva conforme a los arts. 118 y 409 bis LECRIM (vid STS 16-III-2016). La Fiscalía acusa a quien había sido la única imputada formal, la administradora de dicha empresa. En octubre de 2014 el Juzgado dicta auto de apertura de juicio oral contra la empresa, no haciendo mención de la persona física (recordamos que este auto es irrecurrible). Además, como viene siendo habitual, a la Fiscalía no le dan traslado del escrito de defensa de la empresa (el día que vea que esto acontece, que me notifican un escrito de defensa, echo una primitiva).

Llegados al juicio oral, la defensa de la persona física alega que contra ella no se ha abierto juicio oral por el instructor y la de la persona jurídica que la Fiscalía no la ha acusado, pidiendo ambas el sobreseimiento de las actuaciones, faltándole tiempo a la Audiencia para acceder, en vez de anular y devolver al Juzgado de Instrucción para que se rehagan las actuaciones.

Los restantes Fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo dan plenamente la razón a la Fiscalía, que no pudo plantear ni la cuestión previa al inicio del plenario, al estar plenamente a ciegas de todo el desbarajuste procesal que no le habían notificado.

Otra sentencia del Tribunal Supremo que no puede entrar en cuestiones sustantivas o de Código penal por haberse cometido errores mayúsculos en la tramitación del procedimiento (como en la tercera y cuarta del mismo órgano).


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1 comentario:

  1. Así difícilmente construiremos un cuerpo de doctrina que nos permita entender por donde van los tiros en la judicatura respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Gracias por compartir este caso.

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