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martes, 20 de diciembre de 2016

Aportación extemporánea de prueba documental electrónica



La reciente STS 5244/2016, de 30-XI, ponente Excmo. Francisco Monterde Ferrer, confirma la decisión de la Audiencia de Málaga en lo relativo a la pretendida aportación de unos correos electrónicos enviados 11 años atrás en el momento del acto del juicio.

Dice el FJ 7º (f. 10-11):
SÉPTIMO.- El séptimo motivo se funda, al amparo del art 850.1 de la LECr., en  quebrantamiento de forma, por haberse denegado la diligencia de prueba documental presentada al inicio de las sesiones del juicio oral, en aplicación del art. 785.1 y consistente en los correos electrónicos de Luis, presidente de la entidad UFB ROYAL, dirigidos al Sr Javier.

1. Se sostiene que el tribunal de instancia rechazó la prueba alegando, que la documentación no gozaba de las condiciones necesarias para garantizar su autenticidad, y que es evidente que dicha decisión fue arbitraria e irrazonable, adelantando el juicio sobre la valoración de la prueba, pues su autenticidad pudo quedar acreditada mediante otras pruebas, como la declaración de sus autores. Su carácter decisivo radica en que acredita que el acusado era un mero apoderado y que cumplió su función correctamente, hasta el punto de que en cuanto dejó de serlo entregó toda la documentación a su poderdante.

2. El tribunal, en el fundamento de derecho primero, (pag .4 in fine), y en cuanto a la documental que el recurrente pretendió aportar en el acto del juicio oral, la desestimó, por no "gozar de las condiciones necesarias para garantizar su autenticidad".

Es de resaltar, que tal documentación, según el recurrente se trataba de "supuestos" correos entre el acusado y Luis, presidente de UFB ROYAL, correos datados el 22 y 23 de febrero de 2005, es decir  en poder del recurrente 11 años
antes del juicio oral, resultando curioso cuando menos, que en tan dilatada instrucción,
se esperara para su aportación en el acto del juicio, cuando de haberse aportado de manera diligente, se hubiera podido verificar sin problema alguno sobre su autenticidad.

Y además ha de tenerse en cuenta, que mal podría acreditarse su autenticidad, si como la propia sentencia recoge en su fundamento de derecho primero, el testigo Sr.  Luis, había declinado su presencia por alegados motivos de salud.

Por todo ello, el motivo ha de ser desestimado.”.

Debemos recordar lo que no dejan de ser obviedades para los que conocemos algo de la historia dinámica de nuestra LECRIM. Cuando se aprobó la norma procesal, 1882, sólo existía el sumario ordinario, que impedía la aportación de nueva prueba en el acto del juicio. Al introducirse el denominado procedimiento abreviado, por el que se tramitan el 98% de los asuntos delictivos en provincias, se permitió la aportación de prueba de todo tipo en el acto del plenario: periciales de parte que perfectamente se podrían haber aportado en instrucción para convencer al juez instructor en un sentido u otro, testificales y, como en este caso, prueba documental. En el caso de este post, se priva a las otras partes de poder peritar la autenticidad de esos correos electrónicos que ha estado conservando hasta el último momento la parte ahora recurrente. En una hipotética reforma integral de la LECRIM, en el apartado relativo a la fase de juicio oral, se torna imprescindible que las pruebas no se puedan presentar en el mismo acto de la vista, sino con traslado formal al menos un mes antes.


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