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lunes, 19 de diciembre de 2016

Condena a persona jurídica por delito fiscal (2’4 millones de multa)




La sentencia 710/2016 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30ª, de 13-X, ratifica el acuerdo entre la Fiscalía, Abogacía del Estado y las defensas, por el que se retira acusación frente a dos personas físicas, y se condena a una persona física y otra jurídica, por un delito fiscal agravado por razón de la cuantía por el IVA de 2012.

Dos días antes del juicio los dos finalmente acusados ingresan la friolera de casi 4’9 millones de euros.

La Fiscalía rebaja la pena para la persona física a 6 meses de prisión, aplicando la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, mientras que la Abogacía del Estado, tal vez por hacer la gracia y poner en riesgo acuerdos por motivos ininteligibles, pide un año de prisión (fuese a 6 meses o a 1 año, con la responsabilidad civil abonada no iba a ingresar en prisión el encausado de ninguna de las maneras). La gracia obligó a celebrar prueba, imponiendo finalmente la Audiencia la pena interesada por la Fiscalía. Y es que va siendo hora de que la Abogacía del Estado revise sus sui generis protocolos de conformidad, porque no pocas veces la Fiscalía tiene un acuerdo con la defensa, se niega la Abogacía del Estado y el órgano finalmente absuelve, haciendo bueno el dicho de que más vale pájaro en mano que ciento volando.

En cuanto a la persona jurídica, se le impone una multa de la mitad de lo defraudado, 2’4 millones de euros. Sin embargo, se aprecian algunos problemas de individualización de la pena:
Respecto a la postura de la Fiscalía, aplicándose el art. 310 bis Cp (véase f. 5 y 6 de la sentencia), esto hubiese conllevado que se acusase originalmente pidiendo del doble al cuádruple de multa (310 bis b Cp en la redacción de la LO 5/2010, vigente en el momento de cometerse los hechos y mantenida con la LO 1/2015).
Para las personas jurídicas sólo se preveía como atenuante simple la reparación del daño (31 bis 4 c Cp en la redacción de la LO 5/2010). Se ha aplicado, dentro de la legalidad, aunque con suma generosidad, la rebaja de dos grados que permitiría excepcionalmente el 66 bis Cp en relación con el 66. 1. 2º Cp. Otro tanto se puede decir de la pena finalmente impuesta de 9 meses y 1 día de privación de beneficios e incentivos fiscales y de Seguridad Social.

En cuanto a la defensa:
Sin perjuicio de que se ha aplicado la atenuante de reparación, existe otra opción que en este caso no se ha explorado: la aplicación efectiva de planes de cumplimiento normativo (31 bis 4 d Cp en su redacción de la LO 5/2010). En el caso del FC Barcelona, asunto cuestionable y mucho en la exoneración de toda persona física, la multa pedida por la Fiscalía era de 22 millones y la implementación posterior al delito de programas efectivos lo ha dejado en 5’5 millones, con lo que contratar a profesionales experimentados acaba siendo muy rentable para la empresa que en principio ha sido poco o nada diligente.


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3 comentarios:

  1. Bueno, lo del Barcelona es para caerse de espaldas, pero en estas sentencias como la que apuntas, vamos viendo las dificultades de la separación y el inherente conflicto de interés, cuando la PF y la PJ están imputadas y representadas por la misma persona, o supuestos similares como el de administrador único.

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  2. Lo del Barcelona...grandioso...
    Con estas sentencias vemos la dificultad y el conflicto permanente cuando coincide la representación legal (no ya el abogado) de la PF y la PJ, cuando se trata de un administrador único o similar y otros casos análogos.

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  3. Una vez leída la sentencia, me parece de falta de fundamentación absoluta en lo referente a la responsabilidad penal de la persona jurídica, fundamentando únicamente la previsión legal del delito y haberse realizado en su provecho, sin hacer valoración alguna sobre la culpabilidad o no de la persona jurídica, dilucidando más bien una responsabilidad objetiva de los hechos. Creo que queda tanto por por hacer en la jurirsprudencia referente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas...

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