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viernes, 13 de enero de 2017

Comienzan a resolverse recursos de apelación contra sentencias de Audiencias



Como por todos es sabido, la Ley 41/2015 reformó el panorama del recurso de casación, al efecto de poder cumplir, medio siglo después, con los compromisos internacionales españoles que exigen una segunda instancia pura (el recurso de casación no lo es ante su marcado carácter nomofiláctico, no estando prevista la práctica de prueba ante el Alto Tribunal).

Así las cosas, al reformarse los arts. 847 y 848 LECRIM el ámbito de los recursos contra sentencia queda así:
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal -> Apelable (790 y ss Cp) y AHORA frente a la sentencia de la Audiencia casación sólo por infracción de precepto sustantivo (847. 1 b LECRIM). Si se considera conculcado derecho fundamental o procesal habrá que acudir, frente a sentencia de la Audiencia en 2ª instancia, al TC.

Sentencia dictada por la Audiencia Provincial en primera instancia -> Apelable ante el TSJ de su comunidad autónoma (846 a LECRIM) -> casación por infracción de precepto sustantivo Y/O quebrantamiento de forma (847. 1 a 1º LECRIM).

Sentencia dictada por el TSJ en primera instancia (aforados en definitiva), recurso de casación por infracción de precepto sustantivo Y/O quebrantamiento de forma (847. 1 a 1º LECRIM).

Sin embargo, para que opere este sistema sólo queda una cuestión, y de no menor entidad: el delito ha de haberse cometido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 (6-XII-2015). En la práctica, para que esto ocurra, es casi necesario encontrarnos ante un delito, causa con preso, cometido tras el citado 6-XII-2015.

Tal ha sido el caso de la Sentencia nº 7 del TSJ de Galicia, de 29-XI, que ha confirmado una sentencia la Audiencia de La Coruña, por un delito de tráfico de drogas, cometido el 25-XII.

Por cierto, tener 5 magistrados en todo un TSJ para que a 29-XI, casi final del año, se ponga la 7ª sentencia, ¿no es un poco escandaloso?


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