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miércoles, 11 de enero de 2017

La responsabilidad personal subsidiaria en caso impago de multa (53. 3 Cp)



La reciente STS 5503/2016, de 14-XII, ponente Excma. Ana María Ferrer García, la misma que veíamos en el post de ayer, reforma el criterio de la Audiencia de Palma de Mallorca en lo relativo a la responsabilidad personal subsidiaria en caso del impago de la multa.

Dice el FJ 5º:
QUINTO.-
El tercer motivo de recurso, que cuenta con el apoyo de la Fiscal, invoca el artículo 849.1 LECrim para denunciar infracción del artículo 53.3 CP al fijar la sentencia impugnada responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa impuesta, pese a que la misma acompaña a otra privativa de libertad de 5 años.

El artículo 53.3 CP establece que la responsabilidad personal subsidiaria que proceda por impago de la pena de multa no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.

Con el fin de unificar distintas interpretaciones del citado precepto, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala 2ª de 1 de marzo de 2005 acordó: "La responsabilidad personal subsidiaria de la pena de multa debe sumarse a la pena privativa de libertad a los efectos del límite del art. 53 CP". El sentido de tal acuerdo, que mantiene toda su vigencia, fue el de, frente a una interpretación literal o estrictamente formal del mencionado precepto, dar prevalencia al espíritu y finalidad de la norma, y ante la distorsión provocadora de agravios comparativos (art. 14 CE) acudir al que, en el plano hermeneútico, resulta el más respetuoso con el principio de proporcionalidad de las penas y de culpabilidad. Agravios que se producirían si el condenado a 5 años y 1 día estuviera exento del arresto sustitutorio y el condenado a 5 años o menos tuviera que cumplir aunque ello implicara rebasar los 5 años (STS 558/2007 de 22 de junio, con remisión a la 803/2000 de 16 de mayo que había mantenido el criterio que posteriormente prevaleció en el Pleno).
En atención a ello el motivo debe prosperar.”.

Sin embargo, creo que lo complicado es, nuevamente gracias a la amplísima discrecionalidad que le ha dado el Código a los jueces, el fijar una proporcionalidad entre la multa impagada y lo que toca cumplir de privación de libertad.
Me he encontrado el caso de un asunto con tres delitos fiscales en los que se ha fijado en 5 meses de prisión por cada multa impagada (superando los 200.000 € cada una de las tres multas). Estando pendiente el recurso de reforma contra el ingreso en prisión, dando por hecho que el juez a quo mantendrá su criterio, la sentencia del TS examinada arriba es un buen aliciente para sumar los 15 meses por impago de la multa a los 18 de pena de prisión original (total, 33 meses, que superan los 24 del 80 Cp como máximo para suspender).
En la SAP 538/2016 de la Sección 2ª de la Audiencia de La Coruña, por 459’41 € de multa, si no los paga, se le imponen 2 meses de privación de libertad. Evidentemente, a esta sentencia me agarraré a partir de ahora para pedir sustituciones insanas contra reo.

Sinceramente, para acabar con desproporciones tan absurdas, sería conveniente que el legislador fijase una proporción, la que fuese, para que la seguridad jurídica, valor constitucional a respetar (9. 3 CE), no se viese suplantada por el decisionismo judicial. Proporciones como 500 € (o 1000 €, o 2000 €, etc.) impagados -> 1 mes de privación de libertad.


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