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viernes, 21 de julio de 2017

Un auto sobre fianza a dos personas jurídicas (50 millones de €)



Buscando otras cosas por Internet, me he encontrado este auto 230/2017, de 11-IV-2017, dictado por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que confirma el auto en su día dictado por el Juzgado de Instrucción nº 11 de la capital aragonesa, y por el que se determina que se abre juicio oral contra once personas físicas y dos jurídicas. Concretamente, como se puede leer al comienzo del f. 2, respecto a una de ellas por delito fiscal y otro de insolvencia punible y respecto a la segunda por blanqueo de capitales y otro de insolvencia punible. De lo que entiendo del auto, todo esto parte del concurso punible de una sociedad al menos (260 Cp antiguo y actuales 259 y 259 bis Cp), pareciendo que la otra es la persona jurídica sucesora (130. 2 Cp).

Para todos aquellos que se reían/cuestionaban o disentían sobre “eso del derecho penal de la persona jurídica”, o se siguen amarrando a ajados adagios como el de societas delinquere non potest, traigo este auto donde se puede ver cómo dos órganos judiciales distintos imponen una fianza solidaria de cincuenta millones de euros. Y, además, estamos hablando de un auto de apertura de juicio oral confirmado, con lo que esas dos empresas van a juicio de manera indiscutible.

Es cierto que la fundamentación jurídica es muy parca, porque tampoco la cuestión jurídica da mucho de si:
Es cierto que la fianza de 50.000.000 de euros fijada por el Sr. Juez de Instrucción nº 11 contra el acusado Alonso para afrontar sus responsabilidades pecuniarias (multa + costas+ responsabilidad civil) parece en principio excesiva, por no ajustada a la multa, costas y responsabilidad civil que pudiera corresponderle según el Escrito de Conclusiones del Ministerio Fiscal.

Pero por otra parte la fianza hipotecaria que ofrece el acusado Alonso es harto exigua pues no llega su valor ni a 60.000 euros, pues en la Escritura publica de compra del apartamento de Cerler en Benasque por el acusado Alonso tal apartamento aparece con un valor de compra de 51.086'03 euros y lo mismo aparece con la plaza de garaje correspondiente a tal apartamento de Cerler que aparece valorado y comprado por 6.010'12 euros por el acusado.

Con esa fianza hipotecaría no se cubriría ni siquiera una fianza de 60.000 euros.

Pero es que además contra el auto que decretó la apertura del juicio oral, (Auto de fecha 18-7-2016) no cabe recurso alguno más que en lo referente a la situación personal del acusado, pues así lo establece el artículo 783.3º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Además aunque la fianza exigida por el Sr. Juez de Instrucción nº once de Zaragoza al acusado Alonso hubiera sido solo de 100.000 euros, la fianza hipotecaria ofrecida por dicho acusado (de 57.000 euros) hubiera sido absolutamente insuficiente.

Finalmente cabe señalar que la responsabilidad civil exigida por el Ministerio Fiscal es conjunta y solidaria contra todos los acusados (11 personas físicas y 2 personas jurídicas), como presuntos coautores todos ellos de un delito de insolvencia punible, conforme establece el artículo 116.2 del código penal vigente, que establece la responsabilidad civil solidaria entre si por sus cuotas de los autores y de los cómplices del delito, cada uno dentro de su respectiva clase.

El quantum de la responsabilidad civil conjunta asciende a un mínimo de 3.000.000 de euros y ello sin computar las indemnizaciones que correspondan a los acreedores relacionados en la masa del concurso de las sociedades "Puebla Nueva 50 SL, "Gestión Colectiva 2000 SL.", "Xarda Tres SL", y Sendai Veinte", cuyas cuantías no constan en los testimonios de particulares remitidos por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza.”.

Por supuesto, la elección entre cumplir con la legalidad y no hacerlo es muy personal, pero cada vez está saliendo más cara, incluso para las hasta no hace mucho intocables empresas.


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