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lunes, 23 de octubre de 2017

Los abogados que se durmieron durante la conformidad (STS de concurso de Marsans)



La STS 2833/2017, de 11-VII, ponente Excmo. Perfecto Andrés Ibáñez, confirma una sentencia de la Audiencia Nacional concretamente recaída en el procedimiento por delito concursal (260 Cp) del Grupo Marsans.

En el procedimiento ante la AN las defensas eran acusadas por la Fiscalía y, al menos, tres acusaciones particulares. Comienza el acto de la vista y se cierra acuerdo por conformidad acusaciones-defensas pero sobre el escrito de acusación de la Fiscalía. Es el uso habitual para que el Tribunal, al redactar los hechos probados, no se invente nada, sino que parta del rigor de unos concretos hechos probados y una consonante calificación jurídica. De ahí que, como en este caso, las acusaciones particulares deban asegurarse de que se consigna en acta aquellos extremos en los que haya divergencia. Por ejemplo, en el asunto que nos ocupa, la Fiscalía exigía responsabilidad civil para varias empresas pero la cadena Meliá, AC Hoteles y Pulmantur a priori pedían también otras responsabilidades civiles no comprendidas en el escrito de acusación del Fiscal. El Tribunal pregunta claramente a todas las partes si se conforman y en ese momento los letrados de las acusaciones no se dan cuenta y no dicen nada y se absuelve civilmente a varias empresas.
Señala el FJ 1º (f. 21):
PRIMERO.-Por el cauce de los arts. 852 Lecrim y 5,4 LOPJ , se ha denunciado vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un debido proceso con todas las garantías.

El argumento es que la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la sentencia que ahora se impugna, no ha acatado lo resuelto por esta Sala Segunda en su sentencia de n.º 576/2016, de 29 de junio , que resolvía el recurso de casación interpuesto por los ahora recurrentes (Meliá Hoteles International SA, Pullmantur SA y AC Hoteles SA) contra la sentencia de aquella en la misma causa, de n.º 32/2015, de 7 de septiembre. Esto, se dice, porque ha vuelto a eludir dar respuesta motivada a la pretensión de los impugnantes dirigida a obtener la aplicación del art. 122 CP , declarando la responsabilidad civil directa de  Lucas y de las sociedades vinculadas a él. El Fiscal, Al Andalus Management Hotels SL y Hotesand Inmobiliaria SA de capital variable se han opuesto a la estimación del motivo.

Tienen razón los recurrentes al recordar que esta sala reprochó, en la anterior sentencia de casación, a la de instancia, la existencia de un vacío de respuesta a su pretensión a la que acaba de hacerse referencia, por lo expuesto en el recurso entonces resuelto y por lo que resultaba (o mejor, en ese punto, no resultaba) de la resolución impugnada en aquel momento.

Pero, en cambio, no es cierto que la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional haya vuelto a incurrir en el mismo defecto. Y es que, en su nueva sentencia, explica razonadamente el porqué de lo resuelto, pero no debidamente motivado, en la sentencia de 7 de septiembre de 2015 . Esto se concreta en las vicisitudes que siguieron a la adhesión de las tres entidades ahora recurrentes al nuevo escrito de acusación presentado por el Fiscal (con renuncia implícita pero clara a hacer definitivas las propias conclusiones provisionales), de lo que, efectivamente, hay constancia en la grabación videográfica (segundo de los CD en los que la vista se encuentra registrada, paso de las 10 horas, 45 minutos, 3 segundos).

Los insertos relativos a la responsabilidad civil contenidos en ese escrito son del siguiente tenor: "1. Procede declarar la nulidad de los actos de disposición de activos relatados en la conclusión primera a efectos de que los mismos o las cantidades equivalentes en el supuesto de que hayan desaparecido o aparezcan posteriormente sean reintegrados a las sociedades de las que procedían, para su inclusión, en su caso, en la masa del concurso correspondiente, conforme resulte en ejecución de sentencia; todo lo anterior sin perjuicio de las acciones rescisorias y de reintegración en la masa de la quiebra de activos llevados a cabo en el marco de los correspondientes procedimientos concursales. 2. Asimismo se reintegrarán en dichos concursos las cantidades y efectos intervenidos en las presentes diligencias, así como los saldos intervenidos en la cuenta NUM000 del BBA DE Suiza, 'Merlin IV' abierta por Florencio  y Yolanda  y que ascendía a 4.900.000 euros, cantidad a la que habrá que añadir, en su caso, los intereses o rendimientos de dichos activos. 3. En relación con el crédito indemnizatorio reclamado en sede del arbitraje CIADI y mencionado en el apartado 36 de la conclusión, los saldos recuperados en caso de dictarse un laudo favorable, deberán reintegrarse en la masa de los concursos de las compañías y personas afectadas, una vez deducidas las cantidades que Burford Capital tiene reconocidas contractualmente. 4. Los acusados  Florencio  y Benigno  deberán indemnizar solidariamente entre sí a Meliá Hotels Internacional, Viajes Iberojet SA, AC Hoteles SA y Pullmantur SA en la cantidad de 450.000 euros, por los perjuicios irrogados como consecuencia de los procedimientos de ejecución iniciados y que resultaron infructuosos. El Fiscal interesa que se tenga por admitida la anterior modificación a los solos efectos de que los acusados muestren su conformidad con los hechos, penas y responsabilidades civiles y pecuniarias en ella consignados, en cuyo caso se solicita se dicte sentencia condenatoria en los términos contenidos en la misma”.

En vista de esa conformidad, y puesto los acusados y sus defensores no consideraron necesaria la continuación del juicio, el presidente de la sala de instancia (mismo CD paso de las 10 horas, 57 minutos, 58 segundos) preguntó a los llevados al proceso como responsables civiles subsidiarios si prestaban su conformidad al respecto, haciéndolo la inmensa mayoría. En vista de ello, aquel (mismo CD paso de las 11 horas, 14 minutos, 32 segundos) dispuso que se firmase el acta y la continuación del juicio, únicamente sobre la petición de responsabilidad civil subsidiaria dirigida contra quienes no se habían conformado. Y lo cierto es que los ahora recurrentes no hicieron salvedad alguna. Es más, a la pregunta del presidente (mismo CD, paso de las 11 horas, 47 minutos, 33 segundos) sobre si las acusaciones particulares mantenían la solicitud de responsabilidad civil subsidiaria en relación con las entidades citadas por tal concepto, tampoco hubo objeción.

Así las cosas, ahora se sabe, por lo que figura en la propia sentencia, que se produjo la aludida adhesión incondicionada al nuevo escrito de acusación del Fiscal y esto hizo que las conclusiones provisionales de los recurrentes perdieran su vigencia, con lo que las pretensiones formuladas en ellos adquirieron la nueva forma resultante de aquel.

De este modo, hay que concluir que la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional si se ha atenido, en su nueva sentencia, a los términos de lo resuelto en la de casación de esta Sala Segunda, con lo que debe considerarse debidamente satisfecho su derecho a la tutela judicial efectiva.”.


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