Web del despacho de abogados

viernes, 19 de enero de 2018

Abducida una persona jurídica en Lérida


 (Y no será porque las autoridades no avisan del peligro)
Para los amantes de los fenómenos paranormales, entre que llega y no el equipo de exorcistas que necesito para atreverme a publicar la sentencia de Pontevedra de trata de personas, traigo la sentencia 383/2017 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lérida, en la que se da un fenómeno que no tiene explicación posible.

La Fiscalía acusa a un sujeto físico.

La compañía aseguradora Generali, además de acusar al mismo sujeto físico que la Fiscalía, acusa a una persona jurídica (véase f. 2):
En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por el letrado Sr.Portolés entendió que los hechos son constitutivos de un delito de estafa agravada de los art. 248, 249 , 250.1.5 y 251 bis del CP y de un delito de robo con violencia del art. 237 , 242.2 del CP , de los que responde como responsable criminal el sr. Cesar de conformidad con lo dispuesto en los art. 27 y 28 del CP y la entidad Banus Joiers, SL es penalmente responsable de conformidad con el art. 31 bis del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado sr. Cesar la pena de 5 años de prisión por el delito de estafa y por el delito de  robo con violencia la pena de 4 años de prisión y la privación de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a la persona jurídica la pena de multa del cuadruple de la cantidad defraudada.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado conjunta y solidariamente con Banus Joiers, SL de la cual era legal representante, deberá indemnizar a Generali España,. sA en la cantidad de 351.560,88 euros, correspondientes al importe estafado.”.

Es decir, Generali: 1) acusa por un delito de persona jurídica (la estafa en este caso (251 bis Cp que cita expresamente), 2) pide la pena que considera conveniente, 3) pide la responsabilidad civil solidaria de la persona jurídica (116. 3 Cp; si no se acusase a la PJ la responsabilidad sería subsidiaria, 120 Cp). En fin, formalmente, cumple con todos los requisitos.

Y nos vamos a leer la sentencia y, más allá de esa mención a la empresa en lo relativo al antecedente de lo que pide frente a ella la acusación particular, no hay NADA.

La Audiencia dicta el siguiente fallo:
ABSOLVEMOS a Cesar de los delitos por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas.”.

¿Pero no dice el Tribunal Supremo que son autónomas entre sí y, por tanto, hay que dar respuesta individualizada respecto a cada persona física y cada persona jurídica? ¿Por qué no hay ni una mención a la persona jurídica ni en los hechos probados (aunque sea para no declarar nada probado) ni en los fundamentos de Derecho?

Un misterio así hace que me venga cierta banda sonora a la cabeza.



Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
o en @EnOcasionesVeoR

1 comentario:

  1. Muchas gracias por enseñarnos tanto y por alegrarnos el viernes también.
    Feliz fin de semana.

    ResponderEliminar