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viernes, 13 de abril de 2018

Delitos contra la seguridad vial (X): asesinato usando vehículo que excluye el 381 Cp



La reciente STS 1141/2018, de 15-III, ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, me viene a solventar un par de cuestiones para un jurado que ya ha sido calificado y está pendiente de elevación a la Audiencia. Este post puede ser de utilidad también en casos de asesinatos yihaidistas que tanto usan de esta mecánica.

Es ya la tercera vez que me enfrento a un problema muy singular: homicidio o asesinato en el que la muerte se causa con un vehículo a motor. La sentencia del Tribunal Supremo anula una condena por tentativa de asesinato, al considerar que hay desistimiento de la tentativa y, por otro lado, y es lo que me interesa, mantiene la calificación de asesinato (no homicidio simple), eliminando, eso sí, el delito de conducción temeraria del art. 381 Cp.

Esto último era de máximo interés para mí, porque me había planteado acusar por ambos delitos (homicidio o asesinato y el de la seguridad vial). Los sabios del lugar me quitaron la idea, aunque sin citarme jurisprudencia, y aquí me encuentro la que les da la razón. Por otro lado, esta sentencia mantiene la condena por asesinato al concurrir la alevosía (la víctima vio disminuida sobremanera su posibilidad de defensa dada la mecánica de la comisión del hecho). Casi todas las sentencias vistas hasta ahora eran de homicidio y esta, por ser reciente y del Supremo, me coloca ante la situación de que “tan solo” tendré que convencer a los jurados de que no había manera humana de defenderse del hecho.

Si acudimos al FJº 6º (apartados 3 y ss, folios 10 y 11 de la sentencia), podemos leer:
Es doctrina reiterada de esta Sala que si una persona crea, con su forma temeraria de conducir, un peligro concreto para la vida o integridad física de las personas y lo crea con consciente desprecio para estos bienes jurídicos, debe entenderse que se representa y admite la posibilidad de su lesión, puesto que las pone en peligro precisamente porque no los aprecia, representación y consentimiento que obliga a atribuirle, al menos, el dolo eventual y en tal caso el resultado representado y admitido le convierte en autor a título de dolo del delito contra la vida o de lesiones, en su caso.

4. No obstante, debemos realizar alguna precisión, en orden a la calificación que se realiza de la comisión delictiva del artículo 381 concurrente con la de homicidio. La solución llega de la mano de la STS 717/2014, de 29 de enero de 2015 (número y fecha correctos):

El tipo penal de la conducción temeraria del art. 381.1 CP, conducción con temeridad manifiesta poniendo en peligro concreto la vida y con manifiesto desprecio a la vida, requiere que el autor conduzca temerariamente, esto es, con inobservancia absoluta de las reglas de tráfico elementales, debiendo ser manifiesta, esto es, patente para terceros; como consecuencia de esta conducta se ha de poner en concreto peligro la vida de terceras personas; peligro concreto de personas indeterminadas pues se trata de un delito contra la seguridad del tráfico. Destacamos los elementos esenciales en la configuración del delito: acto de conducción por vía pública; conducción temeraria; afectación de la seguridad colectiva; y concreta puesta en peligro de la vida de terceras personas.

La jurisprudencia existente sobre este delito es, ciertamente, escasa, porque la competencia se residencia en los Juzgados de lo penal, sin acceso a la casación. No obstante en algún pronunciamiento de esta Sala hemos destacado sus elementos principales (STS 363 /2014 de 5 de mayo):
a) La conducción de un ciclomotor o vehículo de motor con temeridad manifiesta, es decir, con una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, en clave de desprecio a tales normas, y
b) Que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía. Por tanto
la simple conducción temeraria creadora de un riesgo abstracto no sería suficiente para la ejecución del tipo. Si lo sería en la modalidad prevista en el párrafo 2 del art. 381 CP.
c) Además, el manifiesto desprecio por la vida de los demás.

El propio tipo penal exige con claridad la puesta en concreto peligro para otros usuarios de la vía y ello debe quedar claramente descrito en el hecho probado.

Finalmente recordar que se está en presencia de un delito que solo admite su ejecución dolosa, y no imprudente, y por ello, el dolo del autor debe abarcar los dos elementos del tipo: el modo de conducir temerario y el peligro concreto para los otros usuarios de la vía, dolo que no desaparece ni se neutraliza por la concurrencia de otros móviles, como el de huir de la persecución de la policía. (SSTS de 29 de Noviembre de 2001; 561/2002 de 1 de Abril; 1039/2001 de 29 de Mayo o 1464/2005).

Nos interesa destacar, por la importancia para el caso de esta casación, el elemento del peligro para terceros usuarios de la vía pública, lo que no es sino consecuencia del requisito del acto de la circulación. Aunque el delito sea de peligro concreto, los destinatarios de la acción peligrosa son terceros indeterminados para el autor del hecho delictivo, pues la acción no va dirigida sólo contra los ocupantes del vehículo, sino que se dirige a poner en peligro una circulación de por sí peligrosa y fuertemente normativizada en su regulación. De esta manera, si la conducta se dirige contra personas determinadas a las que se quiere poner en peligro, asumiendo la materialización del riesgo en un resultado concreto, que se persigue o que una vez advertido se continua en la agresión al bien jurídico, la conducta no puede ser subsumida en el delito contra la seguridad del tráfico, sino en el de resultado, al atentarse contra la vida y la indemnidad de las personas concretas y determinadas, contra las que se dirige concretamente en el delito de homicidio.

Llegados a este punto procedemos a destacar las diferencias entre ambos tipos penales, el de peligro, conducción temeraria con desprecio a la vida, art. 381.1 CP, y el de resultado, homicidio en el caso, intentado, arts. 138, en relación con el 16 CP.

En primer lugar, el requisito de acto de conducción como elemento del tipo penal del art. 381 CP. En su virtud, el autor debe utilizar el vehículo para un acto de circulación, utilizando una vía pública por regla general, si bien la conducta puede realizarse sobre vías que no tengan esa consideración. Lo relevante es la existencia de un acto de circulación. En el caso de nuestra casación, el autor no realiza propiamente un acto de conducción en el sentido antedicho, no pretende un traslado entre dos lugares. La acción se desarrolla en un espacio excluido de la circulación y el autor no realiza una conducta que se enmarca en la circulación, como acción de enlazar dos localizaciones, sino que quiere precipitar el coche al mar, no conducir a través de una vía pública reservada a la circulación de vehículos a motor. El acto de circulación aparece excluido en el hecho.

En segundo lugar, desde la perspectiva del bien jurídico hemos de proceder a la concreción del bien jurídico objeto de la agresión, si la vida o las condiciones de seguridad del tráfico. En el primer caso, si el autor realiza su acción contra personas concretas y determinadas sobre las que actúa, la tipificación se materializa en el delito contra la vida; si por el contrario, la acción va dirigida a atentar contra las condiciones de seguridad del tráfico, lo que supone un peligro para terceros usuarios de la vía pública en la que se conduce de forma temeraria, la subsunción procederá en el delito contra la seguridad del tráfico, en distintas modalidades típicas en función de la concrección del peligro. En el caso, el autor no compromete la seguridad del tráfico, sino la vida de sus amigos con los que está enfadado y realiza una conducta consistente en precipitar el vehículo al mar. No hay afectación de la seguridad del tráfico.

En tercer término, abordaremos la tipicidad subjetiva. En precedentes jurisprudenciales hemos declarado que "Si una persona crea, con su forma temeraria de conducir, un peligro concreto para la vida o integridad física de las personas y lo crea con consciente desprecio para estos bienes jurídicos, debe entenderse que se representa y admite la posibilidad de su lesión, puesto que las pone en peligro precisamente porque no los aprecia, representación y consentimiento que obliga a atribuirle, al menos, el dolo eventual y en tal caso el resultado representado y admitido le convierte en autor a título de dolo (STS 561/2002, de 1 de abril).”.

Vaya cómo están las cosas
Acto seguido se bajaron los tres ocupantes del vehículo asumiendo distintos papeles en el propósito que les traía, quedando Alvaro Gaspar junto al coche y dirigiéndose  Virgilio Maximiliano y Artemio Prudencio hacia la furgoneta, sacando Virgilio Maximiliano a Benjamin German tirándole de los pelos ante el estado de aturdimiento que tenía, llegando a tirarlo al suelo donde ambos le golpearon con piedras en la cabeza para finalmente dirigirse al vehículo BMW de donde sacaron la escopeta, disparando Virgilio Maximiliano en dos ocasiones, una de ellas, al menos, a cañón tocante en la cabeza de Benjamin German lo que le provocó la muerte.

De la furgoneta también se bajó Mercedes Agustina, quien intentó auxiliar a su marido, siendo golpeada por ello, llegando a ser encañonada si bien Virgilio Maximiliano desistió de disparar contra ella.

Finalmente los tres hermanos Artemio Prudencio Alvaro Gaspar Virgilio Maximiliano  se marcharon corriendodel lugar, después de tirar la escopeta bajo un olivo cercano, siendo detenidos al día siguiente en Linares.”.

De todas maneras, esto, para los amantes de las medidas cautelares y de las condenas accesorias y privativas de derechos, deja un problema: ¿cómo se le priva del permiso de conducir al autor? Porque ante un indulto o una libertad provisional, al no haber delito contra la seguridad vial, podría seguir conduciendo perfectamente quien ha segado una vida intencionadamente. Tan solo se me ocurre que se le prive administrativamente de la licencia.


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