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miércoles, 2 de mayo de 2018

Condenado un Senador por desobediencia grave a la Policía Nacional



Hace poquísimos días descubrí la STS 4870/2017, de 31-X-2017, ponente Excma. Ana María Ferrer García, que simplemente ratifica una conformidad entre la Fiscalía y la defensa de un Senador.

Los hechos probados respecto a uno de los elegidos en la pomposamente llamada gran fiesta de la Democracia:
El acusado Nicolas, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de dos personas, contra quienes se sigue causa en otro Juzgado, sobre las 04.30 horas del día 14 de julio de 2011, en las proximidades de la base policial existente en los Bajos de Azca, en Madrid, se dirigió a tres agentes del Cuerpo Nacional de Policía, quienes estaban de servicio y vestían el uniforme reglamentario, y requirió su auxilio para que les acompañaran al establecimiento Gola situado en los Bajos de Azca, de donde habían sido expulsados a raíz de un incidente que habían protagonizado anteriormente. Como no recibieron la respuesta deseada y uno de los acompañantes fuera detenido, el acusado se dirigió a los funcionarios de policía manifestando que era Senador y pronunciando expresiones tales como "sois unos terroristas", "unos borrachos", "no sabéis con quien estáis tratando", "voy a ir uno a por uno de vosotros, voy a acabar con vuestras carreras" y golpeó con su mano al agente del Cuerpo Nacional de Policía
NUM002, lo que motivó su detención.

Una vez en el interior de las dependencias policiales, se abalanzó sobre el mismo agente, causándole lesiones consistentes en eritema en región anterior de ambos brazos, en región latero-cervical anterior izquierda y en dorso de mano izquierda que curaron tras una primera asistencia sin necesidad de tratamiento médico.”.

Aclaro, por si se genera duda, que era Diputado autonómico, canario, y Senador.

Ya he dicho por activa y por pasiva que cuando aparece un aforado en este país, las reglas jurídicas y el mismo espacio-tiempo se rasgan, porque es incomprensible que ante unos hechos tan acotados, con todo el mundo identificado inmediatamente, se haya enjuiciado y por conformidad a finales de 2017 un hecho de 2011, por lo que se le ha reconocido al acusado las dilaciones indebidas como muy cualificadas.

El segundo párrafo, el del abalanzamiento sobre el Policía Nacional, para mí es más bien atentado y no desobediencia; va mucho más allá de unas lesiones sobre un policía por ejemplo en el momento de engrilletar a alguien o persiguiéndole mientras huye. En mi opinión es un acometimiento inopinado en toda regla.

Por otro lado, los policías se encuentran con que contratan un abogado y presenta el escrito de acusación fuera de plazo (véase encabezamiento “con intervención supeditada a la del Ministerio Fiscal” y FJ 1º párrafo 1º), con lo que no les quedó más remedio que pasar por el acuerdo de las partes. Ya es mala suerte tener un asunto en el Tribunal Supremo y que se te pase el plazo de 10 días (más el de gracia) para presentar el escrito de acusación.

Asimismo, se le aplica la LO 1/2015 por ser más favorable para el reo.


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