Web del despacho de abogados

viernes, 21 de junio de 2019

Agresión a varios animales ¿delito continuado o concurso real?



Buscando sentencias de otra cuestión, me topé con la sentencia 220/2019, de 20-V-2019, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, ponente Ilma. Teresa Cortizas González-Criado.

La sentencia confirma la previa del Juzgado de lo Penal nº 1 de La Coruña, al que habitualmente voy, aunque este juicio lo tuvo que hacer otro compañero, dado que no me suena de nada.

Los hechos, en resumen, versan acerca de uno de estos ejemplares de ciudadanos que tienen armas de fuego en los pueblos y un día no tiene mejor ocurrencia que disparar a 3 perros de una vecina, matando a uno y dejando heridos a los otros dos.

La cuestión jurídica que planteo no fue explorada por la defensa en el recurso, que se centra en la vulneración de la presunción de inocencia, motivo que no ha sido estimado.

Mi duda parte de la calificación jurídica de la acusación pública: ¿es un solo delito continuado del art. 337. 3 Cp con resultado de una muerte y otros dos animales heridos? ¿o es un delito consumado del art. 337. 3 y otros dos del art. 337. 2 a Cp?

Si estuviésemos hablando de personas la respuesta, indudablemente, sería la segunda (de hecho, hace nada he tenido un jurado por atropello intencional, condenándose por un homicidio doloso consumado y dos en tentantiva).

La diferencia penológica es evidente:
Opción 1: 337. 3 Cp en su mitad superior. La pena de prisión tiene que oscilar entre los 12 meses y 1 día de prisión y los 18 meses.
Opción 2: 337. 3 Cp: La pena de prisión tiene que oscilar entre los 6 meses de prisión y los 18 meses. Y 2 penas del 337. 2 Cp: Dos penas de 7 meses y medio de prisión a 1 año de prisión.

Está claro que de haber acusado con la opción 2, aún imponiéndose las respectivas penas en lo mínimo, siempre hubiera sido más grave 21 meses de prisión que el máximo de la opción 1 (18 meses de prisión, y en la sentencia se impusieron 14).

Son estas pequeñas minucias del proceso las que pueden suponer que un autor de hechos como el presente ingrese o no en prisión. Además, aunque alguna de las instancias no diese la razón, como es cuestión jurídica, tiene acceso a casación ante el Tribunal Supremo. Además, es una cuestión importante, dado que he visto sentencias de los dos grupos y es algo que no debe depender del fiscal o juez que te toque en el caso concreto. Siendo vidas las afectadas, tanto en el homicidio como en el maltrato animal con resultado de muerte (337. 3 Cp), considero que el tratamiento jurídico debería ser, en ambos casos, el de concurso real de delitos (73 Cp), y no el del delito continuado (74. 1 Cp).

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

No hay comentarios:

Publicar un comentario