Buscando
sentencias de otra cuestión, me topé con la sentencia 220/2019, de 20-V-2019, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La
Coruña, ponente Ilma. Teresa Cortizas González-Criado.
La sentencia
confirma la previa del Juzgado de lo Penal nº 1 de La Coruña, al que
habitualmente voy, aunque este juicio lo tuvo que hacer otro compañero, dado
que no me suena de nada.
Los hechos,
en resumen, versan acerca de uno de estos ejemplares de ciudadanos que tienen
armas de fuego en los pueblos y un día no tiene mejor ocurrencia que disparar a
3 perros de una vecina, matando a uno y dejando heridos a los otros dos.
La cuestión
jurídica que planteo no fue explorada por la defensa en el recurso, que se
centra en la vulneración de la presunción de inocencia, motivo que no ha sido
estimado.
Mi duda
parte de la calificación jurídica de la acusación pública: ¿es un solo delito
continuado del art. 337. 3 Cp con resultado de una muerte y otros dos animales
heridos? ¿o es un delito consumado del art. 337. 3 y otros dos del art. 337. 2
a Cp?
Si
estuviésemos hablando de personas la respuesta, indudablemente, sería la
segunda (de hecho, hace nada he tenido un jurado por atropello intencional,
condenándose por un homicidio doloso consumado y dos en tentantiva).
La
diferencia penológica es evidente:
Opción 1:
337. 3 Cp en su mitad superior. La pena de prisión tiene que oscilar entre los
12 meses y 1 día de prisión y los 18 meses.
Opción 2:
337. 3 Cp: La pena de prisión tiene que oscilar entre los 6 meses de prisión y
los 18 meses. Y 2 penas del 337. 2 Cp: Dos penas de 7 meses y medio de prisión a
1 año de prisión.
Está claro
que de haber acusado con la opción 2, aún imponiéndose las respectivas penas en
lo mínimo, siempre hubiera sido más grave 21 meses de prisión que el máximo de
la opción 1 (18 meses de prisión, y en la sentencia se impusieron 14).
Son estas
pequeñas minucias del proceso las que pueden suponer que un autor de hechos
como el presente ingrese o no en prisión. Además, aunque alguna de las
instancias no diese la razón, como es cuestión jurídica, tiene acceso a casación
ante el Tribunal Supremo. Además, es una cuestión importante, dado que he visto
sentencias de los dos grupos y es algo que no debe depender del fiscal o juez
que te toque en el caso concreto. Siendo vidas las afectadas, tanto en el
homicidio como en el maltrato animal con resultado de muerte (337. 3 Cp),
considero que el tratamiento jurídico debería ser, en ambos casos, el de
concurso real de delitos (73 Cp), y no el del delito continuado (74. 1 Cp).
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