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lunes, 11 de noviembre de 2019

Condenada una empresa de viajes de Granada a 277 mil euros por estafa (251 bis Cp)


(Encuentro tu ausencia de compliance molesta)

La SAP Granada 194/2019, Sección 2ª, de 25-IV, ponente Ilma. María Aurora González Niño, condena a un administrador de una empresa de viajes a una pena de 2 años de prisión y multa, algo más de 92.000 € de responsabilidad civil y a su empresa a algo más de 277.000 € de multa, como consecuencia de haber estafado a varios operadores.

 

Hay que acudir al final del FJº 2º, f. 10 del modelo CENDOJ, para examinar la breve pero razonable fundamentación de la condena de la empresa:

Y en fin y por último, por lo que se refiere a la responsabilidad penal de la persona jurídica Mas Travel 2011 SL en el delito de estafa continuado cometido por su administrador D. Teodoro con la colaboración de su hermano Jenaro, no cabe duda tampoco de acuerdo con lo extensamente valorado que ambos actuaron por cuenta de ella y en su beneficio directo, al ser la destinataria y perceptora de los servicios económicamente evaluables defraudados a las víctimas de las que se lucró injustamente, cumpliéndose así las previsiones legales de la conducta típica en el art. 31 bis apartado 1 a) del Código Penal, sin poder acogerse a la causa que legalmente exime a la persona jurídica de los delitos cometidos por sus representantes legales de acuerdo con el apartado 2 del precepto, pues no consta iniciativa alguna en esta sociedad para la adopción de modelos o sistemas de control y supervisión dirigidos a prevenir o minimizar el riesgo de la comisión de delitos patrimoniales en el seno de su actividad empresarial por los encargados de su gestión”.

En cuanto a la individualización de la pena, FJº 4º, último párrafo:
Y en cuanto a la persona jurídica Mas Travel, siendo la pena en abstracto prevista para el delito cometido por la persona física superior a cinco años como hemos visto, se le habrá de imponer la multa proporcional señalada en el art. 251 bis a) del CP, que aplicaremos en su mínima extensión legal del triplo de la suma defraudada, esto es, 277.546, 20 euros (92.515,40 x 3), a salvo la posibilidad de fraccionamiento del pago conforme a lo prevenido en el art. 53-5”.

Una sentencia formalmente impecable, que viene a cuento de que esta semana pasada me dijeron, precisamente en Granada, que allí no había condenas a personas jurídicas. El problema es que hay muchas condenas en general (en Granada en concreto no sé), pero escasamente publicitadas.

 

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