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miércoles, 4 de septiembre de 2013

Estafas (VI): El virus informático “del policía”





(Nota: Es importante leerse el texto de la foto, pinchando en ella, para comprender mejor este post. Foto cortesía de @secnight)

La explicación del virus del policía desde una perspectiva preventiva y fácil de entender se puede encontrar aquí o usando el buscador de ese blog. En resumen, el usuario informático se puede encontrar, como ocurre en la foto arriba colgada, que se le queda parada la pantalla y le aparece un mensaje como el que se ve, conminándole a pagar la cantidad que se le señala, bajo amenazas variadas que pueden ir desde la denuncia policial a la destrucción del software.

Por seguir un ejemplo, el de la foto de arriba, el usuario está a lo suyo cuando, de repente le aparece el mensaje en la pantalla, dejando un medio, a la derecha, para pagar la multa y a la izquierda la explicación de por qué surge esa “intervención policial”.

Párrafo primero de la estafa: Por de pronto llama la atención de que la zoofilia, a diferencia de Alemania, por ejemplo, no es delito en España.

Párrafo segundo de la estafa: Nos hablan de la infracción del art. 161 del Código penal. Veamos… nos acusan de un delito pero pagando con tarjeta de crédito nos dejan libres…; consultemos el Código penal a ver qué dice ese artículo.
Art. 161 Cp:
1. Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.
2. Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.”.

¡Vaya! Parece que no tiene mucho que ver el art. 161 del Código penal, ni por aquello de lo que se me acusa ni por las penas imponibles. Sigamos.

Párrafo tercero: “usted es sospechoso de la violación de la “Ley de los derechos de autor y adyacentes” (descarga de música pirata, vídeo, soporte lógico sin licencia… artículo 148 del Código penal”.

Me llama la atención que me quieran cobrar por sólo ser “sospechoso”. Revisaré qué dice el art. 148 del Código penal:
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor”.

Me parece que el art. 148 Cp se relaciona, más bien, con la situación de una agresión física. Sigamos.

Cuarto párrafo: Parece que me habla en idioma cibernético al referirse a “valores básicos”, cuando aquí lo llamamos euros.

Conclusión: Estafa. Consumada si somos tan ingenuos como para caer y en grado de tentativa si no picamos en el anzuelo.

La delincuencia económica-informática se está haciendo de oro gracias a gente incauta y a las dificultades evidentes de persecución de las infracciones. En este caso, debe tenerse en cuenta que, como sólo piden el ingreso de 100 €, estaremos ante una simple falta. Sin embargo, recordemos, la suma de varias faltas por el mismo infractor, superando en dicha suma los 400 €, dan lugar al “delito masa” (art. 74. 2 Cp).

Todo esto es importante por varias razones: 1) Por una simple falta un juez de instrucción no concede el auto para averiguar la IP al no ser un “delito grave” en los términos que exige el Tribunal Constitucional, 2) Estos delincuentes se basan en un tipo de infracciones más bien carroñeras, muy poco a poco se pueden hacer grandes fortunas y las posibilidades de ser perseguido frente a un “ciberasalto” a un banco, por ejemplo, son mucho menores, 3) Todo ello sin contar con la llamada “cifra negra”: las personas, físicas o jurídicas, que no denuncian los hechos por vergüenza, por lo que las fuerzas policiales se puedan encontrar en sus ordenadores (ej.: pruebas de una defraudación fiscal), etc., y sin datos reales las fuerzas policiales tienen menos peso jurídico para pedir determinadas medidas (autos de averiguación de IP, p. ej.) y, en general, se dificulta la persecución del ilícito.

Otra cuestión es que la reparación del equipo, si se cumplen los requisitos vistos en el post de ayer, pueda suponer, además, un delito o falta de daños informáticos.

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