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viernes, 15 de noviembre de 2013

El Prestige (II): ¿Se sacará alguna conclusión en limpio?





Creo que del caso Prestige se deberían sacar un buen número de conclusiones desde el punto de vista jurídico. Intentaré sintetizar las mías:

PUNTO DE VISTA PROCESAL:
Instrucción:
A cualquiera que compare este caso con el del reciente derrame del Golfo de México de 2010, ya sentenciado en Estados Unidos, se le cae la cara de vergüenza por nuestro país.
Es absolutamente impensable que un caso de esta envergadura caiga en un Juzgado de pueblo al que, literalmente, hunde en la miseria. Un Juzgado en el que entran jueces recién escudillados que apenas han visto un monitorio o algunos juicios de faltas en su corta vida profesional y, de repente, se ven con una de las instrucciones más complejas de todo el continente (el ponente del caso afirma que los informáticos han determinado que en España no se ha instruido ninguna causa más voluminosa). Evidentemente, el afectado, tal cual tiene oportunidad, concursa a otro destino, pasando sucesivamente la causa por jueces sustitutos y otros titulares, de tal forma que cada recién incorporado debe estudiarse toda la causa desde cero.

Hoy he leído un dato bastante curioso: Si una persona media tarda dos minutos en leerse un folio y hacerse un resumen del mismo, para leerse la causa entera se necesitan tres años a diez horas diarias en exclusiva para poderle dar una simple vuelta a toda la causa. O lo que es lo mismo: nadie de los que ha intervenido ha podido leérselo todo de verdad. Demencial.

En España tenemos ya juzgados para todo: violencia de género, los aforados por otro lado, de lo social, mercantiles, de familia, de ejecutorias, etc., y resulta que no hay ni un solo órgano dedicado en exclusiva a instruir causas penales complejas, bien sea a nivel provincial o superior: delitos económicos, corrupción, urbanismo, medioambiente, siniestralidad laboral, delitos de trata de personas.

En este blog no faltan los post críticos con el hecho de que un juez pueda hoy ser, por ejemplo, de lo social y pasar mañana a un civil sin ningún tipo de filtro y con los órganos que, en abstracto, tramitan estas causas pasa otro tanto. Esto en Medicina es inasumible: tener a un cardiólogo tratando cardiopatías, dolores de cabeza, operaciones de cirugía estética, etc. Hace falta urgentemente planes reales de especialización profesional para elevar la calidad del servicio al nivel que los ciudadanos nos merecemos.

También habría que valorar en qué se han perdido exactamente tantos años de instrucción. Es necesario saberlo para determinar si hace falta corregir la legislación en algún punto. ¿Fue por hacerle el ofrecimiento de acciones a todos y cada uno de los perjudicados? ¿En atender a los recursos de todas las partes personadas? ¿Se hicieron demasiadas periciales innecesarias? ¿Tácticas dilatorias de las defensas?

Como es sabido, el capitán ha sido el único condenado por un delito de desobediencia grave ¿esa actuación no se pudo enjuiciar inmediatamente? Algo se me escapa para entender por qué, si se dice que le dieron la orden de permitir el remolque del barco, esa conducta no fue individualizada y enjuiciada.

¿Para qué se metió exactamente al capitán en prisión? ¿Fue por la presión mediática? Se le ha condenado únicamente a 9 meses de prisión y en España sin antecedentes se elude el ingreso penitenciario con condenas de hasta 2 años de prisión. No parece, pues, que su conducta fuese tan grave. ¿Sabían el fiscal y el juez de 2002 lo que estaban haciendo metiéndolo en prisión?

Enjuiciamiento:
Realmente no voy a ser yo quien critique al Tribunal, empezando porque entiendo que la sentencia, desde el punto de vista interno, es perfecta (no fui a las vistas, con lo que no puedo saber si la valoración de la prueba la hubiese hecho igual, tarea que, por otro lado, nunca me hubiese incumbido).

La cuestión esencial, en mi opinión, es si tanta Diputación Provincial, Ayuntamiento, cofradía de mariscador, Frigoríficos “Tía Paca” y tanta acusación, que hacen sus preguntas y tienen que vender que han estado ahí para algo, alargando insufriblemente las sesiones, ha servido para aclarar los hechos o estaban ahí para rascar algo en cuanto a las responsabilidades civiles derivadas de delito.

Si saco una conclusión clara es que se han entorpecido entre sí, pues el Tribunal ha visto que aportaban periciales ampliamente contradictorias en el modo de producirse el accidente y otros detalles capitales. Y todos sabemos que un Tribunal ha de ver los hechos claros, no ayudando, precisamente, que haya periciales contradictorias entre sí. Por último, es indudable que cuarenta acusaciones hacen mucho más largo el interrogatorio que dos, por no hablar de lo agotador que es para el interrogado.

La Abogacía del Estado: ¿Soy el único que ve anormal que una misma parte vaya de acusación y de defensa, máxime siendo una persona jurídica pública? ¿No influye para la honestidad del interrogatorio que una parte pretenda la condena de unos y, sin embargo, la absolución de otro?

¿Hacían falta tantas acusaciones de entidades públicas? Puedo entender que las cofradías de mariscadores sean perjudicados. Pero ¿qué hacían allí tanto Ayuntamiento, Diputación, Xunta, etc.? Recordemos, una cosa es ser acusación particular, por ser perjudicado directo, es decir, tener un daño cuantificable, y otra cosa es ser acusación popular, reclamando la tutela por la colectividad. Francamente, no sé qué bien jurídico o qué objeto les perjudicó a todos estos. El mar territorial y las costas son de competencia estatal: ¿qué hacían allí las demás administraciones territoriales? El Tribunal Supremo tiene señalado que, en el caso de entidades públicas no perjudicadas directamente, no pueden personarse, ya que para eso está el Ministerio Fiscal: así, p. ej., en un asesinato de violencia de género no se permite que el Ayuntamiento se persone, pues ya hay un órgano del Estado, la Fiscalía, para eso (ver, por ejemplo, la STS 1007/2013, de 26-II, ponente Excmo. Francisco Monterde Ferrer).

Ha habido llamativos casos, como el del partido político Izquierda Unida, que presentó escrito de acusación pero no compareció en el juicio. Y cosas así generan notificaciones y gastos variados para la Administración de Justicia.

PUNTO DE VISTA JURÍDICO PENAL:
Que desde el hundimiento del buque se hayan producido varias reformas del mismo tipo penal lo dice todo. La legislación penal, desgraciadamente, es reformada a golpe de titular de prensa, quedando muchas cosas por mejorar de forma evidente (véase como ejemplo art. 319. 3 Cp -> obligación de demoler en los delitos urbanísticos y pregúntese sinceramente el lector ¿tiene un juez o no que imponer obligatoriamente la demolición de la vivienda ilegal?). Y los delitos medioambientales son especialmente complejos, a veces con muchas acciones nucleares cumulativas (es decir, que han de concurrir todos los elementos).

LOS ACUSADOS:
Este procedimiento ha atado a La Coruña a tres personas, de las cuales dos han salido absueltas de modo absoluto y otra condenada por un delito absolutamente menor, durante casi un año. Dos de ellas eran griegas y han tenido que soportar un juicio fuera de su país. Todo esto impide realizar cualquier otra función profesional durante todo este tiempo, siendo imposible compensarlas.

Bastante más grave todavía, si cabe, me parece lo que le ha ocurrido al Director General de la Marina Mercante. Acusado del delito como si él hubiera ordenado derramar todo el crudo, ha sido víctima de la hipocresía habitual de este país: cargarle el muerto al técnico. Y no es que sostenga que haya habido responsabilidad política (más adelante veremos que es de tipo empresarial), pero las circunstancias han sometido a un septuagenario a un juicio de nueve meses, para concluir que no hubo culpa por su gestión, habiendo sido el único nacional encausado, pudiendo percibirse de ello alguna sospecha de que pudo haber cierto interés político de por medio. De todo esto, para mí, sólo se salvan los ecologistas, por lo que de la lectura de la sentencia se desprende.

LA IMPORTANCIA DEL DERECHO PENAL DE EMPRESA:
De existir en 2002 la regulación actual del art. 31 bis del Código penal, se hubiera podido enjuiciar a la fletadora, a la armadora y hasta a quienes hicieron los últimos arreglos en China, siempre y cuando se les hubiera podido echar el guante encima, que no es un problema menor.

El verdadero problema es que un barco que no reunía las condiciones óptimas de navegación y al parecer, eso se sabe ahora, sin las reparaciones idóneas, penetró en nuestro mar territorial con destino a Gibraltar.

Mientras en España aún tenemos catedráticos de Derecho Penal que piensan más en juristas alemanes del s. XIX que en el moderno Derecho Penal de empresa, nos seguimos aferrando al principio de societas delinquere non potest, lo cual en el ámbito anglosajón es una falacia y aquí debería serlo. Si en Roma la persona física y la jurídica se confundían, o si en el Renacimiento el que montaba una ruta comercial arriesgaba su patrimonio y daba igual acusar a empresa o individuo porque al final era el mismo, el moderno derecho societario, elaborado para que el empresario no se juegue a todo o nada las operaciones mercantiles, ha de ser combatido en cuanto haya delito atacando a la empresa infractora. No puede permitirse, bajo ningún concepto, que una empresa sirva de mascarada para delitos en los que no se pueda individualizar a su autor. En el caso que nos ocupa, lo incontestable, según la sentencia, es que el barco no podía navegar salvo en condiciones de mar en calma y, de haberse producido hoy el accidente, se podría haber actuado directamente contra la empresa.

Ha de trabajarse mucho más en este sentido incluyendo, por supuesto, la legislación y los juristas a título particular.

COLABORACIÓN EUROPEA:
Según informaciones de primera mano, Grecia no ha colaborado cumplimentando las peticiones de auxilio judicial españolas y es necesario reforzar los cauces de cooperación internacional, máxime a nivel Europeo.

CONSUMIDORES Y USUARIOS:
Es otra opción que se debería haber explorado pero en 2002 y no ahora. El problema existente, frente a otros países, es que como la vía penal vincula en los hechos probados, hubiera tenido al procedimiento civil diez años paralizado. También debería plantearse si en un procedimiento de estas características es el Abogado del Estado o el Fiscal el que tendría que demandar, o dejarlo en manos de la flota de acusaciones de todo pelaje que ha habido en el procedimiento.

¿CABEN MEJORAS EN EL ACTUAR DE LA FISCALÍA?

Este es un tema que debe abordarse necesariamente, aunque creo que ya lo ha hecho el Ilustre Salvador Viada en su Blog Justicia Imparcial de forma más que suficiente.



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