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domingo, 2 de febrero de 2014

Agresiones a personal sanitario y educativo: La Consulta 2/2008 de la FGE



(Aquí se va a cometer un atentado) 
Las conclusiones de la Consulta son las siguientes:
Primera.- El bien jurídico protegido por el delito de atentado es el orden público en sentido amplio, en cuanto las conductas que le afectan están dirigidas a menoscabar la actuación de las personas encargadas del normal funcionamiento de actividades relativas al interés general que la Administración debe prestar a los ciudadanos.

Segunda.- El concepto de funcionario público a los efectos de ser considerado sujeto pasivo del delito de atentado es el expresado en el art. 24.2, cuando el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia también grave dirigido contra los mismos, incida en el ejercicio de las funciones públicas realizadas en actividades vinculadas a los principios básicos de convivencia, orden político y la paz social de una sociedad democrática.

Tercera.- Las actividades realizadas por funcionarios públicos en el ámbito del derecho a la educación reconocido en el art. 27 CE y del derecho a la salud regulado en el art. 43 CE, a las que se refiere y desarrolla la legislación básica vigente, constituidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituyen materias que afectan a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática, y por tanto, al bien jurídico protegido por el delito de atentado.

Cuarta.- Las agresiones ejecutadas contra funcionarios públicos en el ámbito de la sanidad y de la educación, consistentes en acometimiento, en empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave, quedan incluidas en el ámbito de la tutela penal arbitrada por el delito de atentado, siempre que concurran los demás elementos que configuran tal delito.

Quinta.- Los trabajadores o empleados de empresas o instituciones privadas, aunque estas -en concierto o mediante cualquier otra formula de relación con la Administración- participen en el ejercicio de funciones sociales, no ostentan la condición de funcionarios públicos a efectos penales, toda vez que su designación no se realiza por alguna de la tres formas expresadas en el art. 24.2 CP -disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente-, precisas para adquirir la condición de funcionario público a efectos penales”.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que algunas normas autonómicas prevén la equiparación de las contratas a funcionarios públicos. Una vez, en un juicio ante la Audiencia Provincial de La Coruña, se daban unos hechos en los que una señora agredió a otra familiar con un cenicero de cristal en la nuca, si bien no la mató, y al llegar el personal sanitario de una contrata del SERGAS (servicio sanitario público gallego), la agresora le dio un tirón de pelos a la médico, arrancando un mechón, y una patada en la entrepierna al conductor. Por suerte me miré la legislación autonómica y un precepto los equiparaba a funcionarios, si bien no lo eran de carrera. Cabía la posibilidad de que la Audiencia lo considerase analogía in malam partem, aunque, por otro lado, el concepto funcionario público no deja de ser una remisión a la normativa administrativa. La Audiencia condenó a la agresora por dos delitos de atentado y dos faltas de maltrato, si bien el Tribunal Supremo consideró que al haber unidad de acto sólo había un delito de atentado. Todo esto se puede consultar en la SAP Coruña 684/2011, Sección 1ª, de 15-III, ponente Ilmo. Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras (Pág. 4 del enlace, Fundamento Jco. 2º) y la STS 7290/2011, de 2-XI, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (Pág. 19, Fundamento Jco. Sexto).

Otra cuestión es que todas las agresiones menores deberían tramitarse como juicio rápido por su sencillez y, sin embargo, no se hace así porque no se incoan normalmente de esta manera.


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2 comentarios:

  1. Muy interesante la información. Hace algo más de un año, una mujer y su marido agredieron a una doctora en servicio de urgencias en un municipio próximo a Valencia. Se trataba de un matrimonio que no le gustaba la forma en la que los trataba la doctora y cuando estaba escribiendo el parte, la sujetaron por el pelo y le dieron un par de bofetadas. La doctora denunció pero condenaron al matromonio por unas faltas y prohibición de acercarse a la víctima incluso al centro de urgencias cuando ésta prestase servicio de guardia. A mí me pareció muy fuerte la orden de alejamiento incluso cuando la doctora estuviese en el centro, puesto que en caso de urgencias debían de ir al hospital que se sitúa a unos 4 km y se les privaba de asistencia de urgencias.
    Por otro lado, también me parece excesiva la protección que se pretende dar a estos empleados de las administraciones públicas. Pienso que la agresión a estos profesionales debería considerarse como lo que és, una agresión y en caso, que llevase un agravante, pero no ser considerado como agresión a agente de la auroridad.
    Mi pregunta es; si se trata de un médico o maestro de un establecimiento privado, ¿tendría esa protección?.
    Un saludo

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  2. En el caso de los privados no, no es considerado atentado. Saludos José.

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