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domingo, 22 de junio de 2014

Absolución por fallos en cascada comisaría-instrucción-plenario


(Foto: Massimo Sestini)
La STS 1872/2014, de 13-V, ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón, revoca una sentencia condenatoria de 8 años de prisión por inmigración ilegal a un ciudadano de Congo que, según la sentencia de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria, pretendía introducir a varios menores de edad hacia Francia (318 bis 1 y 2, inciso 1º, Cp).

El caso es que el protagonista de esta historia confesó parcialmente unos hechos a la Policía Nacional, sin abogado, no pudiendo participar su abogado, por impedírselo, en el interrogatorio de los coimputados, que finalmente no acudieron al juicio y el TS estima que no cabe la condena únicamente sobre la base de una declaración en comisaría, modificada luego en el juzgado de instrucción y encima no bien introducida en el plenario. 

Lo cierto es que toda la sentencia pivota sobre el único motivo procesal del recurso: la vulneración de la presunción de inocencia. Nos vamos a centrar en los fundamentos jurídicos noveno y siguientes, aunque es recomendable la lectura íntegra de la sentencia:
NOVENO .- Podría alegarse que aun cuando el Tribunal sentenciador utiliza como prueba de cargo las declaraciones policiales de los coimputados, introducidas en el juicio por los policías ante los que se prestaron, lo cierto es que los coimputados ratificaron judicialmente dichas manifestaciones ante el Instructor, con ciertas matizaciones, por lo que esas mismas declaraciones de los coimputados podrían valorarse como prueba de cargo a través de su ratificación judicial.

Pero frente a ello se plantean dos problemas. En primer lugar las declaraciones judiciales no fueron introducidas en el juicio oral mediante su lectura, como previene el art 730 de la Lecrim, porque al introducir las declaraciones policiales mediante la declaración de los policías, se consideró innecesario utilizar como prueba las declaraciones judiciales, con sus matizaciones, y éstas no se reprodujeron en el juicio ni se valoraron en la sentencia.

Y, en segundo lugar, y como más relevante, el acusado no tuvo oportunidad alguna de someter a contradicción las declaraciones de los coimputados en los que se fundamenta su condena, ni en el juicio, porque no comparecieron, ni durante la instrucción, pues en las declaraciones de los coimputados no estuvo presente ni fue llamado, el abogado del acusado. Abogado que en aquel momento ni siquiera existía, pues cuando se recibió declaración a los coimputados, el procedimiento ni siquiera se dirigía contra el ahora recurrente.

El art 6º del CEDH garantiza a toda persona el derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, y dentro de ese derecho a un proceso equitativo se encuentra (art 6º, 3 d)  el derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él.

Es cierto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la incorporación al proceso de declaraciones que han tenido lugar en fase de instrucción no lesiona en todo caso los derechos reconocidos en los párrafos 3º d ) y 1º del art. 6 CEDH, pero ello exige dos requisitos, en primer lugar que exista una causa legítima que impida la declaración en el juicio oral (requisito que se cumple en este caso dado que los coimputados utilizados como prueba de cargo se encuentran en ignorado paradero), y, en segundo lugar, que se hayan respetado los derechos de defensa del acusado, esto es, que se haya dado al acusado una ocasión adecuada y suficiente de contestar los testimonios de cargo e interrogar a su autor bien cuando se prestan, bien con posterioridad (SSTEDH de 20 de noviembre de 1989, caso Kostovski; 15 de junio de 1992, caso Lüdi; 23 de abril de 1997, caso Van Mechelen , 27 de febrero de 2001, caso Lucà , y otros),  requisito que no se cumple en el caso actual.

El Tribunal Europeo ha declarado (Sentencia de 27 de febrero de 2001, caso Lucà ,), que 'los derechos de defensa se restringen de forma incompatible con las garantías del art. 6º cuando una condena se funda exclusivamente o de forma determinante en declaraciones hechas por una persona que el acusado no ha podido interrogar o hacer interrogar ni en la fase de instrucción ni durante el plenario' .”.

Fundamento jurídico 10º:
DÉCIMO .- En los supuestos en que una condena se funda exclusivamente o de forma determinante en declaraciones hechas por coimputados que el acusado no ha podido interrogar o hacer interrogar ni en la fase de instrucción ni durante el plenario, por no haber comparecido al mismo con causa justificada, pueden darse tres supuestos.

En primer lugar que esta imposibilidad sea atribuible al propio Instructor, que no permitió la presencia del abogado del imputado en el interrogatorio de los coimputados durante la Instrucción, pudiendo hacerlo, supuesto claro de vulneración del art 6º del Convenio que no permite tomar en consideración la prueba de cargo (STC 12/2002, de 28 de enero , entre otras).

En segundo lugar que la falta de contradicción sea atribuible al propio imputado, o a su defensa, pues habiendo sido llamado a la declaración del coimputado durante la instrucción, no acudió, o decidió no interrogarlo. En este supuesto la prueba de cargo es válida, pues el acusado dispuso de una posibilidad cierta de hacer interrogar a los testigos de cargo durante la instrucción, y renunció a ella ( STC 2/2002, de 14 de enero).

A estos supuestos pueden asimilarse los casos en que el imputado esté ausente del proceso por voluntad propia, al encontrarse huido de la justicia (STC 80/2003, de 28 de abril y STDHE de 1 de marzo de 2005, asunto Mínguez Villar contra España, que se refiere al mismo caso).

En tercer lugar, los supuestos en que no ha habido contradicción ni en el juicio oral ni durante la Instrucción por causas que no son imputables ni al órgano Jurisdiccional ni al propio acusado, como sucede en el caso actual. Esta situación concurre en aquellos casos en los que la declaración sumarial se ha producido en un momento en que el acusado aun no había adquirido la condición de imputado, o la causa estaba secreta, y cuando se levanta el secreto o se imputa al posterior acusado, no se reproduce la declaración del testigo de cargo en presencia del abogado del imputado, por imposibilidad.”.

Fundamento jurídico 11º:
En definitiva, la doctrina del TEDHE es clara. Cuando la ausencia de posibilidad alguna de contradicción de los testimonios clave no es imputable al acusado, lo relevante es que se ha producido una condena sin contradicción, lo que supone una violación del Convenio. En consecuencia, en estos supuestos las declaraciones no sometidas a contradicción no constituyen prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.

Procede, en consecuencia, la estimación del recurso, dado que la condena del recurrente se basa de modo determinante en las declaraciones prestadas como coimputados por el padre y la tía de los menores, que fueron los que encargaron a una persona desconocida e incierta que les trajese a sus allegados a Europa de forma clandestina, para una especie de reagrupación familiar irregular. Pero dicha declaración, en la que los coimputados se limitaron a identificar al acusado, hoy recurrente, a través de una fotocopia enviada por fax de la fotografía obrante en su pasaporte, no ha podido en momento alguno ser sometida a contradicción por el recurrente, por lo que carece de valor probatorio como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.”.

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