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miércoles, 11 de junio de 2014

El derecho a la última palabra del previamente expulsado del juicio


La STS 1858/2014, de 14-IV, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, da respuesta a esta cuestión, que no es tan difícil que concurra, en su Fundamento Jurídico cuarto:
La Sentencia Tribunal Supremo núm. 849/2003, de 9 junio, recuerda la doctrina de esta Sala, contenida, entre otras, en la STS de 5 de abril de 2000, conforme a la cual «es precisamente la palabra utilizada en el momento final de las sesiones del plenario, la que mejor expresa y garantiza el derecho de defensa, en cuanto que constituye una especie de resumen o compendio de todo lo que ha sucedido en el debate público y contradictorio que constituye la esencia del juicio oral. El acusado conoce mejor que nadie todas las vicisitudes que pueden influir en la mejor calificación y enjuiciamiento de los hechos que constituyen la base de la acusación. Su derecho, como se ha dicho, tiene carácter de fundamental y constituye una formalidad esencial del procedimiento, cuya omisión produce una incuestionable indefensión. En consecuencia, su efecto inmediato es la anulación del juicio oral, fase en la que se comete el defecto o vulneración del derecho, y la retroacción de las actuaciones al momento de la iniciación del plenario».

En el caso enjuiciado, y como señala el Ministerio Fiscal en esta instancia casacional, después del informe de la defensa, el presidente del Tribunal ordena que la acusada, que había sido expulsada, vuelva a la Sala, mientras tanto, ejerce el derecho a la última palabra el otro acusado, y a pesar de ello, no vuelve la citada recurrente, Andrea, por lo que puede entenderse que renunció a su derecho.

En cualquier caso, podemos citar, con respecto a la expulsión, el caso tratado en la STS 1329/2002, de 15 julio, en donde se declara que el derecho a la última palabra debe ser respetado como manifestación de la necesaria contradicción que debe presidir un juicio justo y deben hacerse serios esfuerzos para que se haga efectivo, incluso cuando el comportamiento de alguno de los acusados lo dificulte seriamente; sin embargo, ello no debe llevar a situaciones extremas cuando la reiterada conducta del acusado está dirigida a provocar la expulsión y en un clima de violencia e intimidación que lesiona gravemente los derechos que en todo juicio justo deben ser igualmente respetados. En casos tan extremos, como el que sucedió en el caso examinado, la expulsión se hacía necesaria y la renuncia a la última palabra era bien patente, sin que el uso de las facultades de policía de vista que corresponde al Presidente, que se hizo incuestionable, hubiera supuesto vulneración de los derechos del acusado afectado por la medida que antes de su expulsión contestó a las preguntas de las demás partes y las que le hizo su defensa, manifestando lo que tuvo por conveniente.”.

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