Sobre
tenencia ilícita de armas ya tenemos en este blog ESTE POST respecto a un bastón-estoque.
Buscando
otra cosa, que además nada tenía que ver, me encontré ayer esta interesante STS 5252/2010, de 6-X, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, que
rechazó un recurso de la Fiscalía de Álava contra una sentencia absolutoria de
la Audiencia de la misma capital, por delitos de tráfico de drogas y tenencia
ilícita de armas. La Fiscalía recurrió únicamente el pronunciamiento
absolutorio de la tenencia ilícita de armas por una defensa eléctrica, siendo
rechazado el recurso por la ausencia de pericial sobre peligrosidad de la
misma.
En el
Fundamento Jurídico 1º, párrafo séptimo sobre todo, se enumeran los requisitos
para poder hablar del delito:
Primero
(y obvio): Que el objeto sea materialmente arma.
Segundo:
Prohibido por la ley o el reglamento preconstitucional, pero no las que se
puedan incluir por simple Orden Ministerial, en relación con los arts. 4 y
5 del Reglamento de Armas. La sentencia recoge la jurisprudencia constitucional
de la remisión por ley penal en blanco en los casos de normas
preconstitucionales y también la reserva de ley en sentido estricto.
Tercero:
Que el arma, por sus condiciones y circunstancias, sea potencialmente peligrosa
para la seguridad ciudadana (remitiéndose a la STC 111/1999, de 14-VI). (Este
fue el motivo del fallo del recurso de la Fiscalía: sin pericial mal se puede
saber si la defensa era potencialmente peligrosa o no).
Algunas
armas concretas:
“Por
tal razón, la STS de 20-12-2000 no
consideró arma prohibida el rifle provisto de silenciador; la nº 74
de 22-1-01, el sable; la nº 163 de
9-2-01, el spray de defensa personal;
la de 17-2-03 el silenciador; y la
nº 1160/04, de 13-10-04, la navaja de 14 cms. de hoja; la de 18-11-2004
la navaja de un solo filo y 12,5 cms. de
hoja; la nº 369/2003 de 15-3-2003, excluyo del carácter de arma prohibida
la pistola de aire comprimido apta para disparar bolas de
plástico de 6 mm. de diámetro, por no aceptar una interpretación extensiva
contra reo de las previsiones de la letra H) del art. 4.1 del RD que aprueba el
reglamento de Armas. La STS nº 953/2001 de 18-5-2001 considera, en cambio, arma
prohibida a la estrella ninja o xiriquete, y la 1350/2004 de 18-11-2004, al
bolígrafo-pistola con un cartucho en la
recámara”.
“Nadie dudaría del carácter de arma prohibida que se atribuye a
"las armas de fuego largas de cañones recortados" a que se contrae el apartado g) del mentado artículo
5º del Reglamento de armas”.
Respecto
a las defensas eléctricas (Fundamento Jurídico 3º):
“Así
en la STS. 1390/2004 de 22.11, existía un informe pericial, ratificado en la
Vista, que precisaba que la defensa eléctrica... funciona correctamente, su
alto voltaje (65.000 v) y baja intensidad, actúan sobre el organismo con un
efecto paralizante temporal, pero que si es persistente puede producir lesiones
graves, máxime si se trata de enfermos crónicos, cardiacos o con dispositivos
electrónicos implantados en el organismo.
En la STS. 1271/2006
de 19.12, un informe de la Brigada Provincial de Madrid de "balística
forense, en el sentido de que la defensa eléctrica es "un arma de defensa
que produce descargas eléctricas de alto voltaje y baja intensidad", cuya
utilización produce el efecto de "descontrolar los movimientos musculares,
dependiendo sus efectos de la intensidad de la corriente y de la duración de la
misma".
Y en la STS.
1511/2003 de 17.11, un informe pericial que manifiesta que "se trata de un
objeto que emite pequeñas descargas de entre 35 y 50 mil voltios, siendo arma
de defensa que puede provocar fuertes contracciones con descontrol del sistema
neuromuscular y posibilidad de originar perdida de equilibrio..."”.
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Felicitar al autor del blog por las ilustraciones que acompaña... no sé de donde las saca pero son geniales obras de arte "jurídico".
ResponderEliminarMe parece bien que España sea de los países que no toleran las armas, ante cualquier desgracia habría muchas personas que elegirían la salida fácil y así no se va a ningún lado... Con las armas de paintball tenemos suficiente
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