El miércoles nos despertábamos con una noticia publicada en eldiario.es
con el título de “Los reyes de España arroparon a López Madrid cuando estalló el escándalo de las tarjetas black” (por cierto, que para mí que Reyes va con mayúscula).
Resumiendo mucho y siempre según la noticia, la Reina habría mandado unos
whatsapp a un empresario a los cuatro días de publicarse en El Mundo que estaba
imputado por un delito de apropiación indebida con motivo de la investigación
de las llamadas tarjetas black. En
esos whatsapp la Reina se solidarizaría con el empresario y llamando “merde” a
la prensa, con la particularidad por todos sabida que precisamente procede de
dicha profesión.
Como por todos es sabido, desde la llamada Transición ningún Gobierno o
Parlamento ha tenido el más mínimo interés en regular por una ley orgánica ni
el derecho de huelga ni, en lo que ahora interesa, el de libertad de prensa.
Son los dos únicos derechos fundamentales de nuestra Constitución que carecen
de desarrollo legislativo y que han tenido que irse matizando a golpe de
sentencia.
Debo jurar que no deja de sorprenderme, desde una perspectiva
estrictamente jurídica, cómo he visto decenas de mensajes, Tweets y
publicaciones variadas, procedentes muchos de juristas, cargando contra la
Corona y no contra el periódico. De hecho, un periódico que ha hecho de amplificador
de la libertad de expresión en asuntos como el de los titiriteros o el del
concejal de Madrid que hacía chistes sobre judíos y ceniceros, ahora filtra
supuestos whatsapp sobre, no lo olvidemos, opiniones. Porque, aunque no lo
parezca, hasta un Monarca tiene amigos y enemigos, filias y fobias y no deja de
estar impregnado por las pasiones propias de los hombres.
Lo curioso y olvidado por muchos juristas es que me parece, hablando
rápido, que el medio de comunicación se ha pasado bastantes pueblos. Si no se
pueden intervenir comunicaciones sino con mandamiento judicial y aquí los
supuestos whatsapp proceden de otra investigación sobre el empresario, ignoro:
1) cómo no se eliminaron dichas conversaciones por irrelevantes para la
investigación (ahora váyase uno a saber quién lo ha filtrado: el juez, el LAJ,
el fiscal, las partes, la policía judicial, etc.), 2) cómo se ha atrevido el
medio a publicarlo al no haber un interés real más allá del puro morbo,
concurriendo, en mi opinión, una más que ilegítima vulneración del derecho a la
intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones (recuerdo, e insisto, sólo
interceptables por resolución judicial).
Como quiera que en los delitos contra la intimidad podría encajar
perfectamente en el art. 197 Cp (omito el apartado 7º que es del sexting):
“1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la
intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas,
mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos
personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de
escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de
cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión
de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se
impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio
de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se
hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o
telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
Iguales penas se impondrán a quien, sin
estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere
o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena
de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los
datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los
números anteriores.
Será castigado con las
penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el
que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su
descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Los hechos descritos
en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de
prisión de tres a cinco años cuando:
a) Se cometan por las
personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos,
electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o
b) se lleven a cabo mediante
la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
Si los datos reservados
se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en
su mitad superior.
5. Igualmente, cuando
los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter
personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o
vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad
necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad
superior.
6. Si los hechos se
realizan con fines lucrativos, se
impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este
artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en
el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete
años.”.
Y, por si fuera poco, el art. 197 quinquies Cp permite investigar directamente
al periódico también. La responsabilidad penal de las personas jurídicas puede
dar mucho de sí. También hay que notar que no sólo podría denunciar la Casa
Real, sino incluso la Fiscalía de oficio (art. 200 Cp), ya que este es uno de
esos supuestos donde parece que se afecta a los “intereses generales” (la víctima
es la propia Jefatura de Estado, ya que aparecen whatsapp en el grupo como FR).
Ya veremos si se deja amainar el temporal o alguna institución actúa, como en
mi opinión así debería ser, porque no es de recibo que te publiquen en la
prensa tus conversaciones, seas quien acabes siendo.
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En su texto es poco coherente; dice que no hay un interés general más allá del propio morbo, pero en cambio se justifica la persecución como delito por Fiscalía porque afecta a intereses generales al jefatura de estado. Precisamente por eso debe prevalecer el derecho a la información; a mi me parece que el apoyo de la reina a un chorizo con tarjetas black (con lo que ha costado el rescate a Bankia a todos, y si no que se lo pregunten a los preferentistas) es lo suficiente relevante para la opinión pública que el "puro morbo". Cuestión distinta es indagar quién los ha filtrado, pero en cuanto al derecho a la información, cada dos por tres salen en los medios comunicaciones de todo tipo, llamadas, correos de políticos corruptos. Ahora, si se trata de la Corona, parece que sean intocables... Ya va siendo hora de que cambiemos eso; ya que no se presentan a las elecciones, por lo menos que podamos saber como calzan sus amistades...
ResponderEliminarUna pequeña precisión no jurídica: se puede escribir "reyes" siendo totalmente correcto. La RAE no obliga al uso de mayúscula en la designación de dignidades, cargos institucionales, etc., y aun creo que desaconseja su empleo.
ResponderEliminarSaludos.
Si la RAE "desaconseja", no obliga. Por lo demás, en las últimas normas ortográficas de la Docta Casa se establece la de no acentuar "sólo" adverbio (véase el DPD, 639), y son varios los académicos que no quieren acatarla; algunos de ellos publican todos los domingos en Semanales. Saludos.
EliminarTe has olvidado otra Ley Orgánica que falta claramente en el desarrollo normativo de un Derecho fundamental especialmente relevante: ¡El derecho a la presunción de inocencia!
EliminarAunque parezca mentira, ninguna Ley se pronuncia sobre lo que sí ha tenido ocasión ampliamente el TC en relación al contenido del derecho y sus límites constitucionales; a los que, además de la doctrina conocida del TC, se podría añadir, en aras a favorecer una regulación legal más garantista para con tan decisivo derecho, en el sentido de exigir, por ejemplo, algo más que el requisito límite, mínimo además, como no puede ser de otra forma, dada la función del TC en cuanto a fijar el canon de constitucionalidad del derecho, que siempre habrá de ser en rango mínimo, dejando extramuros aquello que infringe el precepto constitucional. Pudiendo el legislador establecer un criterio más exigente y garante del derecho a la presunción de inocencia, que hoy otorga, a mi juicio, excesivo poder soberano al Juzgador para la valoración de la prueba, sobre todo cuando se inclina, como es habitual, en el sentido condenatorio, cuando se confrontan pruebas contradictorias poco profusas, que dejan el resultado del pleito en una especie de lotería que perjudica seriamente a quien no se ha podido defender de una acusación contenida en una declaración de 5 min.
Vamos, lo digo por los casos -poco frecuentes, no lo negaré- en que la prueba es tan pobre que se acaba condenando a quien no cometió el hecho declarado probado.
Suceder, sucede. No te vayas a pensar... :-)
Ya estamos con la teoría de la conspiración. Ion, échale un ojo al post del martes.
EliminarPor cierto, la misma RAE y el Instituto Cervantes ponen "el Rey de España" y "Gobernador de Puerto Rico" en el programa del congreso que estas instituciones organizan y que se celebrará en Puerto Rico la próxima semana.
EliminarLo del secreto del sumario ya se sabe cómo opera en España por mucho que exista el articulo 301 de la LECrim( redacción actual) y para saber quién ha filtrado échale un galgo.
ResponderEliminarDon Juan Antonio, a esperar , no creo que actúe nadie, por mucho que yo también coincida con su opinión de que los hechos constituirían vulneración de la intimidad.
Enhorabuena a El diario.es que hoy ya escribe "los Reyes" con mayúscula:
ResponderEliminarhttp://www.eldiario.es/politica/Reyes-Congreso-Lengua-Puerto-Rico_0_494501208.html
Saludos.
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ResponderEliminarGracias, yo tengo que decir a su favor, que si se entera la Corona, estarán más que agradecidos :) y estoy segura que, tendría que ir organizando para que otros o hagan el trabajo encomendado u otro haga las entradas en el Blog :) muchas gracias por todo el despliegue e información :) muy contenta y agradecida de encontrarles. Nilda TORRES FIGUEROA
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